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SESION EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

espues de algunos momentos de perplejidad exhibió tres documentos asegurandono tener mas papel. De los tres documentos el principal era bastante para su condenacion por ser una obligacion de la Compañía de Filipinas de poner de su cuenta i riesgo a bordo de la Macedonia aquel dinero, i los otros dos eran sólo referentes a pases de la aduana i resguardo. No obstante esto i para mayor satisfaccion mandé rejistrar a presencia suya todo el equipaje i de la coleccion de papeles que se encontraron resultó sin la menor duda que el dinero pertenecia a la casa de Filipinas de cuya cuenta i riesgo se iba a embarcar en Huarmey con destino a Manila, que a pesar de la escolta que llevaba i del pase de aduana, faltaban los documentos justificativos de una esportacion legal, i en fin que aunque hubiese sido propiedad de Mr. Smith, éste no podía ser considerado como neutral sino como ájente servidor del Virrei del Perú desde que salió de Valparaiso para el Callao i luego se empleó en conducir al jeneral Osorio i correspodencia importantes al enemigo, i cuyos servicios hechos a la causa del Rei de España son reconocidos i recomendados por el mismo Virrei en dos oficios dirijidos al Mr. Smith.

En consecuencia de estos descubiertos que no podia cubrir esfuerzo alguno de cabilacion i alegato, el capitan Smith se resolvió en fin a dar un certificado en el que confiesa que ni él ni ciudadano alguno de los Estados Unidos tiene el menor derecho a el dinero tomado, el que pertenecia a la Compañía de Filipinas. Con esta declaracion el negocio quedó definitivamente aclarado i el capitan Smith espedito para irse a su buque como lo efectuó en Huarmey.

Esta esposicion está fundada en los documentos que han sido remitidos en el paquete número 4 de los que conduce el bergantin Veloz pero como la demora de éste perjudica a los intereses del Estado no ménos que a los apresadores, hallándose estos presentes i en posesion de la presa sin parte reclamante, parece que no se requiere esencialmente otra cosa que esta relacion oficial para que proceda a su condenacion i adjudicacion correspondiente.

Segun la declaracion de los conductores el número de piezas estraviadas fué el de seis incluso un barril con plata piña i los bultos tomados i recibidos a bordo fueron catorce sorrones, tres cajones i once barrilitos. Como todos estos no han sido ni debido ser abiertos hasta ahora no me es posible anticipar a V. E. la suma del valor total, pero siendo V. E servido declarar la lejitimidad de la presa, puede obtenerse el conocimiento de la cantidad en el acto mismo de hacerse su adjudicacion a bordo de la misma fragata en presencia de los ajentes de las partes interesadas.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaiso i Junio 22 de 1819. —Cochrane. —Excmo. Señor Supremo Director de Chile.

Núm 200

Nómbrase de fiscal en este asunto por el apuro de las circunstancias i no existir en ésta el propietario al doctor don Juan José Echavarría i pase a él en vista. —Valparaiso, Junio 22 de 1819. —O'Higgins. Zenteno.


Núm. 201

Excmo. Señor:

La puntual esposicion del honorable Lord Cochrane, segun espongo en vista de esta fecha, merece toda fe i es por sí sola bastante inter se presentan, i aun cuando se pierdan los documentos a que se refiere para que se declaren buena presa les intereses aprehendidos i quitados a Mr. Smith, capitan de la goleta Macedonia, declarados por él pertenencia de Filipinas i como tal estranjera; deben por tanto distribuirse i adjudicarse en los mismos términos que pedí se adjudicasen los aprehendidos en el buque frances que está en igual caso i circunstancia de esta presa i debe hacerse si es de la superior aprobacion de V. E. Excmo. Señor. —Valparaiso i Junio 23 de 1819. —Dr. Echeverría.


Núm. 202

Vistos: con presencia de la esposicion fiscal se declara por buena presa la hecha por nuestra escuadra el 8 de Abril próximo pasado en el dinero sellado i en barra perteneciente a la Compañía Española de Filipinas aprehendido al capitan de la goleta Macedonia Mr. Smith, que lo conducia por tierra desde el puerto de Supe. En este concepto hágase el reconocimiento, liquidacion i dividendo de dicha presa por mi secretario de Estado en el departamento de Hacienda i por la Ajencia que los interesados al efecto nombrasen. pero en intelijencia de que la parte que pertenezca al Fisco deberá ser depositada en poder del Ministro tesorero de esta ciudad. Valparaiso Junio 24 de 1819. —Tómese razon. —O'Higgins. Zenteno.

Tómese razon en el Tribunal mayor de cuentas de Santiago a 23 de Agosto de 1819. —Eyzaguirre.

Tómese razon en esta Tesorería jeneral de Santiago a 27 de Agosto de 1819. —'Correa de Saa. —Trujillo. —Es copia. -Calderon.


Núm. 203

Excmo. Señor: Habiendo sabido en Huarmei que en el bergantin frances la Gazelle se habian