▼espues de algunos momentos de perplejidad exhibió tres documentos asegurandono tener mas papel. De los tres documentos el principal era bastante para su condenacion por ser una obligacion de la ▼Compañía de Filipinas de poner de su cuenta i riesgo a bordo de la ▼Macedonia aquel dinero, i los otros dos eran sólo referentes a pases de la ▼aduana i resguardo. No obstante esto i para mayor satisfaccion mandé rejistrar a presencia suya todo el equipaje i de la coleccion de papeles que se encontraron resultó sin la menor duda que el dinero pertenecia a la casa de Filipinas de cuya cuenta i riesgo se iba a embarcar en Huarmey con destino a Manila, que a pesar de la escolta que llevaba i del pase de aduana, faltaban los documentos justificativos de una esportacion legal, i en fin que aunque hubiese sido propiedad de Mr. Smith, éste no podía ser considerado como neutral sino como ájente servidor del ▼Virrei del Perú desde que salió de Valparaiso para el Callao i luego se empleó en conducir al ▼jeneral Osorio i correspodencia importantes al enemigo, i cuyos servicios hechos a la causa del ▼Rei de España son reconocidos i recomendados por el mismo Virrei en dos oficios dirijidos al Mr. Smith.
En consecuencia de estos descubiertos que no podia cubrir esfuerzo alguno de cabilacion i alegato, el capitan Smith se resolvió en fin a dar un certificado en el que confiesa que ni él ni ▼ciudadano alguno de los Estados Unidos tiene el menor derecho a el dinero tomado, el que pertenecia a la Compañía de Filipinas. Con esta declaracion el negocio quedó definitivamente aclarado i el ▼capitan Smith espedito para irse a su buque como lo efectuó en Huarmey.
Esta esposicion está fundada en los documentos que han sido remitidos en el paquete número 4 de los que conduce el bergantin ▼Veloz pero como la demora de éste perjudica a los intereses del Estado no ménos que a los apresadores, hallándose estos presentes i en posesion de la presa sin parte reclamante, parece que no se requiere esencialmente otra cosa que esta relacion oficial para que proceda a su condenacion i adjudicacion correspondiente.
Segun la declaracion de los conductores el número de piezas estraviadas fué el de seis incluso un barril con plata piña i los bultos tomados i recibidos a bordo fueron catorce sorrones, tres cajones i once barrilitos. Como todos estos no han sido ni debido ser abiertos hasta ahora no me es posible anticipar a V. E. la suma del valor total, pero siendo V. E servido declarar la lejitimidad de la presa, puede obtenerse el conocimiento de la cantidad en el acto mismo de hacerse su adjudicacion a bordo de la misma fragata en presencia de los ajentes de las partes interesadas.
Dios guarde a V. E. muchos años. —Valparaiso i Junio 22 de 1819. —Cochrane. —Excmo. Señor ▼Supremo Director de Chile.
Núm 200
▼Nómbrase de ▼fiscal en este asunto por el apuro de las circunstancias i no existir en ésta el propietario al ▼doctor don Juan José Echavarría i pase a él en vista. —Valparaiso, Junio 22 de 1819. —▼O'Higgins. —▼Zenteno.
Núm. 201
▼Excmo. Señor:
La puntual esposicion del honorable ▼Lord Cochrane, segun espongo en vista de esta fecha, merece toda fe i es por sí sola bastante inter se presentan, i aun cuando se pierdan los documentos a que se refiere para que se declaren buena presa les intereses aprehendidos i quitados a Mr. Smith, ▼capitan de la goleta ▼Macedonia, declarados por él pertenencia de Filipinas i como tal estranjera; deben por tanto distribuirse i adjudicarse en los mismos términos que pedí se adjudicasen los aprehendidos en el buque frances que está en igual caso i circunstancia de esta presa i debe hacerse si es de la superior aprobacion de V. E. Excmo. Señor. —Valparaiso i Junio 23 de 1819. —Dr. Echeverría.
Núm. 202
▼Vistos: con presencia de la esposicion fiscal se declara por buena presa la hecha por nuestra ▼escuadra el 8 de Abril próximo pasado en el dinero sellado i en barra perteneciente a la ▼Compañía Española de Filipinas aprehendido al ▼capitan de la goleta Macedonia Mr. Smith, que lo conducia por tierra desde el puerto de Supe. En este concepto hágase el reconocimiento, ▼liquidacion i dividendo de dicha presa por mi ▼secretario de Estado en el departamento de ▼Hacienda i por la Ajencia que los interesados al efecto nombrasen. pero en intelijencia de que la parte que pertenezca al Fisco deberá ser depositada en poder del ▼Ministro tesorero de esta ciudad. Valparaiso Junio 24 de 1819. —Tómese razon. —▼O'Higgins. —▼Zenteno.
Tómese razon en el ▼Tribunal mayor de cuentas de Santiago a 23 de Agosto de 1819. —Eyzaguirre.
Tómese razon en esta ▼Tesorería jeneral de Santiago a 27 de Agosto de 1819. —'▼Correa de Saa. —Trujillo. —Es copia. -Calderon.
Núm. 203
▼Excmo. Señor: Habiendo sabido en Huarmei que en el bergantin frances la ▼Gazelle se habian