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CÁMARA DE SENADORES

cámara de hacer un postrer esfuerzo para reclamar un plazo ulterior aunque breve; i en conferencia de 27 de Agosto se obtuvo del nuevo Enviado americano, Mr. Pendleton, el término perentorio que aparece en el artículo final del proyecto.

Aun espirado ese plazo no desmayará el Gobierno en sus dilijencias para ponerse en posesion de los documentos mencionados, miéntras conserve la mas débil esperanza de conseguirlos; pues dado caso que esta esperanza se realizase i que realmente demostraren la ilejitimidad del reclamo, me creería autorizado para suspender los pagos pendientes, i para exijir la restitucion de los que se hubiesen efectuado.

He dado cuenta al Congreso de las razones que ha tenido el Gobierno para convenir en la restitucion de los $ 104,000 fuertes apresados a que ascendieron las cantidades que entraron en las arcas nacionales i las que se distribuyeron entre las personas que teman derecho a una parte de presa.

Los intereses se han estipulado a razon de $ 5 por cada 100 del antedicho capital; su capitalizacion hasta la fecha de la lei está de acuerdo con lo que se practica en iguales casos i con lo acordado por el Gobierno aprobado por el Congreso relativamente al reclamo del Warrior, i la division del capital en siete plazos hará ménos sensible a nuestro Erario este cuantioso desembolso.

En consecuencia, i remitiéndome a la adjunta coleccion de documentos que son los que han servido de base a esta larga i penosa negociacion; oido el Consejo de Estado, os propongo el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. El Gobierno de Chile se obliga a restituir al Gobierno de los Estados Unidos la cantidad de $ 104,000 fuertes apresada el año de 1819 por la Escuadra chilena en el puerto de Supe i a bordo del bergantin La Gazelle i reclamada por el Gobierno de los Estados Unidos como propiedad americana;

Art. 2.º Los intereses de esta cantidad, a razon de $ 5 fuertes por ciento al año, corridos desde las fechas de los apresamientos hasta la fecha de la presente lei, se capitalizarán i se agregarán a la sobre dicha cantidad de $104,000 fuertes.

Art. 3.º El capital que compongan la sobredipartida i los intereses capitalizados, se dividirá en siete porciones iguales, la primera de las cuales se tendrá a disposicion del Gobierno de los Estado; Unidos el 2 de Enero de 1843 i las otras seis porciones se tendrán asimismo a disposicion del Gobierno de los Estados Unidos el día 2 de Enero de los seis años subsiguientes, una partida cada año.

Art. 4.º Se pagará junto con cada una de estas partidas el interes anual que a razon de $ 5 fuertes por ciento desde la fecha de la presente lei, corresponda a la suma que hasta la fecha de cada pago se adeude.

Art. 5.º Si para el 2 de Enero de 1843 el Gobierno de Chile se hallase en posesion de documentos que demostrasen la ilejitimidad del reclamo, en tal caso el Gobierno de Chile suspenderá dichos pagos hasta que el asunto se arregle a satisfaccion de ámbos Gobiernos.

Santiago, Octubre 15 de 1842. -Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval


Núm. 199

Excmo. Señor:

A mi llegada al puerto de Supe en la madrugada del 8 de Abril último recibí la segura informacion de que unas cargas de dinero procedentes de Lima i pertenecientes a los enemigos de la Patria se hallaban a distancia de cinco a seis millas del desembarcadero.

Sin perder momentos ordené que saltase a tierra la tropa de la fragata i del Galvarino, i que proveyéndose de caballos una division de dieciseis o veinte hombres saliese inmediatamente a sorprender dichas cargas. Todo fué ejecutado con la mayor prontitud i dilijencia, de modo que aunque ya el enemigo temeroso de un asalto las habia hecho caminar, nuestra partida al mando del capitan Mora tuvo la fortuna de alcanzarlas en la misma mañana i de hacerlas conducir al puerto donde llegaron a las doce del dia con la pérdida irremediable de algunas, a causa de la confusion que sobrevino en los conductores i escolta al tiempo de ser cargadas por nuestra tropa.

En compañía del dinero iba un angloamericano, Mr. Smith, capitan de la goleta Macedonia que trató de manifestarse como dueño i de reclamar como estranjero la devolucion de las cargas. Semejante solicitud me pareció sumamente impropia, habiendo sido tomada dicha propiedad de las manos i bajo escolta i armas enemigas: pero tomando en consideracion los respetos que el Estado de Chile dispensa a los derechos de los estranjeros neutrales, determiné que el dinero i el mismo capitan Smith con su equipaje fuesen conducidos a bordo de la O'Higgins a fin de esclarecer este negocio de un modo terminante o de remitir todo con el reclamante a Chile para que se resolvieran las dudas en el Tribunal de Presas.

A este efecto i sin embargo de ser informado por el capitan Mora de que el capitan Smith habia arrojado algunos papeles en el rio cerca del cual fué sorprendido, le signifiqué a éste que él mismo abriera su escritorio i baúles i manifestase los papeles relativos a la propiedad i esportacion del dinero.