▼piedad. Nada es mas comun que conceder los gobiernos esta proteccion a los particulares aun en tiempo de paz cuandose trata de conducir caudales por terrenos despoblados espuestos a los ataques de salteadores i forajidos; i no se puede admitir ninguna analojía entre ella i la que conceden a veces los belijerantes para los ▼trasportes marítimos i que dan a las propiedades protejidas el carácter de la bandera protectora.
Alega el ▼captor que el ▼capitan Smith debía considerarse como ájente del enemigo i no como neutral por haber conducido al ▼jeneral Osorio a Panamá i haber sido portador de correspondencia del enemigo, servicios reconocidos por el ▼Virrei del Perú en dos oficios dirijidos a Smith. Pero ni estos oficios han aparecido, ni cuando se tuviesen a la vista deberian tomarse en consideracion para caracterizar de enemigo al capitan i confiscar sus propiedades. El neutral que presta semejante servicio al enemigo, se espone ciertamente a ser considerado como enemigo; pero este reato se purga completamente por la terminacion del viaje en que los hizo.
Tales son los argumentos de que se valió el captor en su parte de 22 de Julio para justificar la captura i recomendar a las autoridades chilenas la condenacion inmediata del dinero apresado en Supe. Pero de todos ellos el único que puede hacer alguna fuerza es la obligacion antedicha de la ▼Compañía de Filipinas, i este despues de todo no tiene un peso decisivo; ya por lo natural de las esplicaciones dadas por los reclamantes, i ya por las circunstancias de haber estado el dinero en actual posesion de Smith. He creido pues, que se debia considerar co no justo el reclamo de esta partida de dinero, junto con los intereses correspondientes.
Casi las mismas consideraciones militan respecto del dinero apresado en la ▼Gazelle. Hai sin embargo dos circunstancias notables con relacion a esta parte del reclamo; i son la primera no haber protestado el capitan de la Gazelle contra el certificado que le arrancó el apresador por medios semejantes a los que se habian empleado contra el capitan del ▼Macedonio; i segundo el silencio del primero en su declaracion de 10 de Abril sobre la pertenencia de aquel dinero a individuos americanos, no descubriéndose motivo racional que le obligase a callarlo.
Pero estas razones que hubieran sido de mucha importancia en un juicio, pierden gran parte de su fuerza a vista de las esforzadas instancias que hicieron los reclamantes para que se juzgase de nuevo la presa, sin que a pesar de la resolucion del Gobierno Supremo, se llevasen a efecto sus deseos.
Miéntras el Gobierno insistía sobre la diferencia entre las dos partidas, el Enviado de los Estados Unidos, no solo se negaba a reconocer esta base, sino que pedia la restitucion de las sumas íntegras, 1 no de las porciones que llegaron a Santiago i se distribuyeron por partes iguales entre el ▼Fisco i los apresadores. Aparecian $ 104,000 como producto de ámbos apresamientos, pero los reclamantes alegaban que habia sido mucho mas el dinero; asercion que resultaba comprobada en gran parte por la esposicion del mismo ▼Lord Cochrane. Segun éste, en la confusion que sobrevino al tiempo del apresamiento en Supe, se estraviaron algunas cargas de dinero; i la plata de la Gazelle estaba contenida en veinte cajas de $3,000 cada una. Sin embargo, del dinero de la Gazelle se presentaron solamente 44,000 en lugar de $ 60,000 fuertes; déficit que no parece haberse esplicado jamás al Gobierno i que daria por sí solo algun color de probabilidades a la suma de $ 80,000 que se reclamaba por la partida de Supe.
El ▼Ministro americano insistia, pues, sobre el reconocimiento de $ 142,000, i el Gobierno se esforzaba en limitarlo a los $ 60,000 procedentes de Supe. El reconocimiento de las dos partidas, avaluadas por el producto efectivo de que se dió conocimiento al Gobierno, ofrecía casi un término medio entre ambos estremos; i este fué el adoptado en la transaccion entre el Ministro de Relaciones Esteriores don ▼Joaquín Tocornal i el Enviado americano Mr. Pollard.
Debo prevenir que no habiéndose puesto por escrito de un modo auténtico la ▼transaccion de que acabo de hablar, sólo se ha podido venir en conocimiento de ella por algunos apuntes sueltos, i por lo que se colije de la correspondencia de Mr. Pollard. Los términos parecen haber sido los que verá el ▼Congreso en el proyecto de lei que le propongo, con la sola diferencia de la fecha en que se capitalizan los intereses corridos, que parece haberse acordado se fijase en la de la lei que hubiere de sancionar la transaccion.
Celebróse ésta en 7 de Julio de 1840, i por incidentes que sobrevinieron entónces en la administracion, i posteriormente por el anuncio de existir en el Perú documentos importantes que destruian la lejitimidad del reclamo, no llegó el caso de someterla a la consideracion del Consejo de Estado i a las ▼Cámaras. Los documentos anunciados no han podido obtenerse; todos los que hemos recibido se refieren a otro reclamo del Gobierno de los Estados Unidos relativo tambien al Macedonio; i es mui posible que de esta coincidencia luya provenido el concepto, acaso erróneo, de la existencia de documentos concernientes al apresamiento de las dos partidas de dinero, de que ahora se trata.
El Ministro americano ha instado repetidas veces por la conclusion de un negocio que ha sufrido tan larga demora; i no ha sido ya posible ni era justo dilatarla mas tiempo por la esperanza de piezas que se nos han mostrado siempre en perspectiva, i que desaparecen al momento de acercarnos a ellas. Las dilijencias que se han hecho para conseguirlas han sido incesantes i esforzadas, pero hasta ahora sin resultado alguno. El Gobierno, sin embargo, ha creido deber