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CÁMARA DE SENADORES

rio. Pero a mayor abundamiento las razones vertidas en aquel documento no son tales que pudieran admitirse sin inconveniente en una causa de presas, ni producir una conviccion razonable. No puede ménos de decirse que el captor se manifiesta preocupado de principios contrarios a la equidad i aun no seria mucho llamarlos monstruosos. Tales son los siguientes que aparecen literalmente en el segundo de los partes citados: "el derecho marítimo no exije mas que el cuerpo de la cosa aprehendida i la presencia del aprehensor para proceder a la adjudicacion conconveniente" la esposicion oficial (del captor) sin que haya habido ni pueda haber persona reclamante es mas que suficiente para proceder a la condenacion final en ausencia de los documentos que se remitieron i por desgracia no han llegado". Es sensible que el captor, imbuido de estas falsas máximas de derecho marítimo i de la no ménos errónea persuasion de que no podrá haber reclamantes (pues de hecho los hubo, i mui poco despues de la condenacion) hubiese inducido a la autoridad chilena a la precipitada medida de condenar aquellas presas sin la menor apariencia de juicio.

Dice el captor (remitiéndose al informe del capitan Mora que mandaba la partida apresada) que el capitan del buque habia arrojado papeles al rio cerca del cual fué sorprendido. Pero de este informe no hai mas constancia que el dicho ais lado del mismo captor, que no puede admitirse como prueba legal. ¿No hubiera sido regular i propio que sobre un punto tan grave se hubiesen tomado declaraciones juradas al capitan Mora, i algunos otros individuos de la partida que hizo el apresamiento?

En cuanto al certificado de el capitan Smith dió a bordo de la O'Higgins i a que se refiere el parte, declarando que ni él ni ciudadano alguno de los Estados Unidos tenia el menor derecho al dinero tomado en Supe por ser propiediedad de la Compañía de Filipinas, los ajentes americanos han alegado razones que lo despojan de todo valor. El capitan había sido puesto en la dura alternativa de acompañar al captor en la O'Higgins, dejan lo abandonado su buque i sus intereses o de firmar aquel certificado. Es claro que el captor no tuvo ningun derecho para detener de esta manera a un neutral, cuya obligacion se reducia meramente a presentarse en juicio en tiempo oportuno, si trataba de reclamar su propiedad Suyo hubiera sido el perjuicio dejando de hacerlo i es incontestable el derecho que le asistía a que la autoridad belijerante abriese este juicio con las formalidades i dentro de los plazos que la equidad i la costumbre jeneral exijen. Así fué que el capitan no se descuidó en protestar contra el certificado pocos dias despues que volvió a tierra.

Otro documento en que se apoya el captor es una obligacion de la Compaña de Filipinas, fecha en Lima a 27 de Oetubre de 1818, por la cual prometía pagar a Smith o a su órden a bordo del bergantin americano Macedonio el dia 31 de Enero del año de 1819, la cantidad 20,000 marcos de plata piña o $ 145,000 i en el caso de que esa plata no estuviese pagada el 1.º de Febrero (por culpa de la Compañía) se obligaba ésta a pagar $ 100 al día por cada uno de los que trascurrieren despues del 31 de Enero hasta el pago efectivo de toda la cantidad adeudada. Parece ciertamente por esta obligacion que el dinero tomado en Supe se llevaba de cuenta i riesgo de la Compañía de Filipinas i debía considerarse como propiedad suya hasta que estuviese a bordo del Macedonio. Pero en las declaraciones del capitan Smith i del comandante Lewis se asegura que la antedicha obligacion de la Compañía de Filipinas era, segun la mente de los contratantes, una seguridad para el riesgo del contrabando i que el contrato habia sido alterado a virtud del bloqueo del puerto del Callao, por el mismo captor; a que se agrega que el dinero apresado estaba de hecho en poder del capitan al tiempo de la captura. La alteracion del contrato parece un efecto no sólo natural sino necesario de las circunstancias, pues efectuado el bloqueo, la obligacion de poner el dinero a bordo del Macedonio no podía cumplirse por la Compañía de Filipinas sin esponerla a un gran riesgo. I la circunstancia de no haber sido oídos en juicio los reclamantes es una razon poderosa para que se reciban benignamente las escepciones alegadas despues por ellos, i que no se les dió la oportunidad de hacer valer judicialmente ante las autoridades chilenas.

Este documento acredita por otra parte, que la casa española de Abadía o sea la Compañía de Filipinas, debía $ 145.000 a Smith, deuda que no es probable proviniera de otro oríjen que de la venta del cargamento del Macedonio, en que por tanto no podria suponerse que tuviesen parte los enemigos como se ha supuesta por algunos equivocando este viaje del Macedonio con otro posterior, que ha sido materia de un nuevo reclamo de los Estados Unidos. Si se debía, pues, dinero a Smith, i se encontró en poder de Smith, importa poco que la casa de Abadía, se comprometiese a ponerlo a bordo del Macedonio. Cualesquiera que fuesen las razones que tuviese el capitan para recibir este dinero en tierra, ellas no podrían hacer que puesto una vez en sus manos dejare de transferir dominio i de convertirse en propiedad americana.

El captor asegura que de la coleccion de papeles que se encontraron en el equipaje del capitan resultó sin la menor duda que el dinero iba a embarcarse en Huarmey i de cuenta i riesgo de la Compañía de Filipinas con destino a Manila; pero estos documentos no aparecieron jamas, i el mismo captor se contentó despues con decir que no le eran necesario. Que el dinero apresado en Supe viniese bajo la proteccion de una pequeña escolta enemiga, no desnaturaliza la pro