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SESION EN 17 DE OCTUBRE DE 1842
  1. Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas.
  2. Facultad de Medicina.
  3. Facultadde Leyes i Ciencias Políticas.
  4. Facultad de Teolojía.

Art. 4.º Cada Facultad tendrá un decano, elejido por el patrono en terna de miembros de la misma Facultad i formada por ella.

Cada Facultad tendrá asimismo un secretario cuya eleccion será en todo semejante a la del decano.

El decano durará dos años i podrá ser indefinidamente reelejido. El secretario será permanente; pero amovible por acuerdo del Consejo.

Art. 5.º La Universidad será dirijida i gobernada por un rector elejido por el patrono, en terna de miembros de la Universidad; i la terna será formada por la misma Universidad en claustro pleno.

Será presidido este cuerpo por el rector en ausencia del patrono i vice patrono.

El decano mas antiguo será vice-rector de la Universidad i hará las veces de rector cuando éste se hallare lejítimamente impedido.

La Universidad tendrá asimismo un secretario jeneral cuya eleccion será en todo semejante a la del rector. El secretario jeneral será permanente; pero amovible por acuerdo del claustro ordinario.

Art. 6.º El Consejo de la Universidad nombrará un tesorero para la custodia de sus fondos i pago de las erogaciones ordenadas por el Consejo o el claustro.

El secretario jeneral hará las funciones de contador.

Art. 7.º Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidades treinta individuos designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por elecciones de la Facultad.

Sera de cargo de esta Facultad la direccion de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare mas conveniente para su organizacion, i encargándose de la redaccion, traduccion o revision de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro estadístico que presente cada año un cuadio completo del estado de la enseñanza primaria en Chile; i haciendo por medio de sus miembros o de corresponsales intelijentes, la visita e inspeccion de las escuelas primarias de la capital i de las provincias.

Será, asimismo, de cargo de esta Facultad, promover el cultivo de los diferentes ramos de Filosofía i Humanidades en los institutos i colejios nacionales de Chile; i se dará entre estos ramos una atencion especial a la lengua, literatura nacional, historia i estadística de Chile. La Facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgare convenientes para la promocion de estos varios objetos.

Art. 8.º Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matemáticas i Físicas los que el Gobierno designare por primera vez hasta completar el número de treinta, i se llenarán las vacantes sucesivas por eleccion de la Facultad.

Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento científico, dedicará la Facultad una atencion particular a la Jeografía i a la Historia Natural de Chile i a la construccion de todos los edificios i obras públicas.

El decano presidirá a la economía, gobierno i custodia del museo o gabinete de la Historia Natural, i será responsable de su conservacion."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los nombramientos de comision conservadora, de director de la Caja de Crédito Público i de miembros de la Junta Revisora del Código Civil; los proyectos de lei sobre creacion de la Universidad, sobre nombramiento i dotacion de jueces, sobre autorizacion para invertir diez mil pesos 2½ reales en gastos estraordinarios de guerra i 3,358 2½ reales para pagar a la familia del coronel Spano; sobre la declaracion del artículo 6.° de la lei de alcabalas i el mensaje con que se remite la solicitud del jeneral Calderon sobre sueldos. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 17 DE OCTUBRE [1]

Empezó a las ocho i acabó a las diez de la noche. Aprobada el acta, se puso en discusion particular el proyecto sobre renovacion de la tarifa de avalúos, i despues de algun debate fué aprobado unánimente en estos términos:

"Artículo primero. Desde el i.° de Enero de 1843 podrá el Presidente de la República renovar la tarifa de avalúos, cuando lo tuviere por conveniente.

Art. 2.º Queda derogado el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en todo vigor i fuerza sus demas disposiciones."

Se aprobó despues el proyecto mencionado sobre compra de terrenos en Valparaiso. Su artículo único está concebido en estos términos:

"Se autoriza al Presidente para que invierta hasta la suma de $ 35,000 en comprar los sitios i casas ubicadas en Valparaiso entre el Arsenal i le Castillo de San Antonio."

El proyecto de terrenos, que se leyó despues, fué aprobado en jeneral sin discusion. Cuando se trató en particular el señor Egaña propuso que se sustituyese al artículo i.° el que trae el mensaje o proyecto orijinal, i su proposición fué adoptada por seis votos contra cinco. Despues de un corto debate, se aprobó completamente con solo una supresion al final del artículo 3.º i

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 17, de 27 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).