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CÁMARA DE SENADORES

gó a la Sala la memoria que presenta al Congreso Nacional de 1842; i se mandó archivar.

Se pusieron consecutivamente en discusion por menor el artículo 1.º i 2.º del proyecto de lei sobre renovar la tarifa de avalúos, i despues de algun debate, resultó aprobado el primero por ocho votos contra tres i el segundo por unanimidad. El tenor de dichos artículos es como sigue:

"Articulo primero. Desde el 1.º de Enero de 1843 en sucesivo, la tarifa de avalúos podrá ser renovada cada año, si el Presidente de la República lo estimare conveniente.

Art. 2.º Queda derogado el artículo 4.º de la lei de 30 de Agosto de 1833, subsistiendo en su vigor i fuerza las demás disposiciones que contiene dicha lei."

En seguida se puso tambien en discusion por menor el proyecto de lei aprobado por la otra Cámara, en que se autoriza al Presidente de la República para la compra de varios terrenos ubicados en el puerto de Valparaiso. No habiendo quien tomase la palabra se procedió a votar sobre el artículo de que consta, el que fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de treinta i cinco mil pesos, en la compra de los sitios i casas pertenecientes a particulares, que se hallan ubicados entre los almacenes del arsenal i el castillo de San Antonio, en el puerto de Valparaiso."

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei remitido por la Cámara de Diputados sobre propiedad i estraccion de guanos, i puesto en votacion, se aprobó en jeneral por unanimidad. Habiendo acordado la Sala continuar discutiendo en particular dicho proyecto de lei, se puso en discusion por menor el artículo 1.ºHizo una indicacion el señor Egaña para que el artículo aprobado por la otra Cámara, se sustituyese el que trae el mensaje de la iniciativa, i despues de algun debate, fué adoptada esta indicacion por seis votos contra cinco. Los restantes artículos de este proyecto de lei fueron unánimemente aprobados, suprimiéndose una cláusula al final del tercero i haciéndose una lijera modificacion en el artículo 5.ºSu tenor es como sigue:

"Artículo primero. Se declaran de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas de la provincia de Coquimbo, en el litoral del Desierto de Atacama, i en las islas e islotes adyacentes.

Art. 2.º Todo buque nacional o estranjero que sin permiso del Gobierno de Chile sacase guano de cualquiera de los puntos comprendidos en la demarcacion que designa el artículo anterior, caerá en comiso con la carga que se hallare a su bordo.

Art. 3.º El Presidente de la República queda autorizado por el término de cinco años para gravar el guano con un derecho de salida, o para remitirlo a paises estranjeros de cuenta de la Nacion, o para ponerlo en remate público por un período que no pase de cinco años.

Art. 4.º Tambien tendrá facultad para invertir por una vez si fuese necesario hasta la cantidad de seis mil pesos en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina del guano.

Art. 5.º Los individuos que ántes del primero de Abril del presente año hubiesen de buena fe preparado cargamentos de huano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el primero de Enero de 1843, con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la Aduana el derecho que el Gobierno señalare por cada quintal que se estrajese.

Despues de haber suspendido la sesion por algunos minutos, se leyeron dos informes de la Comision de Gobierno en las solicitudes de cartas de naturaleza interpuestas por don Marcelo Carbonnery i don Antonio Dreyse i con lo espuesto por la Comision se declaró por unanimidad que se hallaban en el caso de obtener la carta i que al efecto se oficiase al Supremo Gobierno.

Se consultó a la Sala si se tomaria en consideracion el mensaje con que se ha remitido la solicitud del jeneral Calderon sobre aumento de sueldo o el proyecto de lei sobre creacion de la Universidad de Chile, i se prefirió este último proyecto de lei por siete votos contra cuatro. Habiéndose escusado segunda lectura por correr impresos, se puso en discusion jeneral i fué unánimemente aprobado.

Previo el acuerdo de pasar a su discusion por menor fueron consecutivamente puestos en discusion i aprobados por unanimidad los artículos desde el 1.º hasta el 8.º inclusive.En la discusion del artículo 5.º advirtió el señor Egaña que no se espresaba la duracion del cargo de rector, i se acordó tener presente esta indicacion para su tiempo.El tenor de los artículos aprobados es como sigue:

Artículo primero. Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza i el cultivo de las letras i ciencias en Chile. Tendiá el título de Universidad de Chile.

Corresponde a este cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales, i la inspeccion sobre todos los demás establecimientos de educacion.

Ejercerá esta direccion e inspeccion conforme a las leyes i a las órdenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.

Art. 2.º Será patrono de la Universidad el Presidente de la República i vice-patrono el Ministro de la Instruccion Pública.

Art. 3.º El cuerpo de la Universidad constará de cinco facultades que formarán secciones distintas.

  1. Facultad de Filosofía i Humanidades.