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SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1842

tienden a los chilenos que hiciesen el tráfico de esclavos, las penas impuestas por nuestras leyes al crímen de piratería, despues de haber sido aprobado en los mismos términos que se sirve comunicármelo en su honorable nota de 5 del corriente.

Dios guarde a V. E. Santiago, Octubre 13 de 1842. —Francisco García Huidobro. -José Miguel Arístegui. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 191

Mui Ilustre Municipalidad:

Marcelo Carbonnery, natural de Francia, ante V. S., con el debido respeto espongo: que hacen mas de nueve años que resido en esta República, en la que he contraido matrimonio en primera i segundas nupcias con chilenas, habiendo tenido del primero dos hijos; i deseando gozar de los derechos i prerrogativas de ciudadano chileno, por hallarme en el caso de la parte 3.ª, artículo 6.º capítulo 4.º, de la Constitucion del Estado,

Por tanto,

A V. S. suplico se sirva mandar recibir la informacion que ofrezco al tenor de este pedimento, para que, dada en la parte que baste, se eleve con sus antecedentes a quien corresponda, para que se espida la carta de naturaleza que solicito. Es justicia —Marcelo Carbonnery.


Vista en Junta de Cabildo se acordó lo que sigue: "Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho vuelva". -Valparaiso, Octubre 5 de 1842. -Simpson.


En la ciudad i puerto de Valparaiso, a cinco dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i dos años. La parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo al licenciado don José Fermin Rojas, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado, i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta qui se le leyó, dijo: que hacen como diez años a la fecha a que conoce avecindado en esta República a don Marcelo Carbonnery, habiendo sido comerciante en ella: que es público i notorio haber sido el solicitante casado en primeras nupcias, i hallarse actualmente en segundas i con hijas chilenas, como lo espresa dicha solicitud, siendo todo lo demás que ésta dice, cierto. Que lo declarado es, asimismo, público i la verdad de su juramento en que se afirmó i ratificó leída que le fué su declaracion; dijo ser mayor de edad, no le tocan las jenerales de la lei, firmando para su constancia, de que doi fe. —José Fermin Rojas. —Ante mí, Rodríguez.


En el mismo dia cinco del presente mes i año, la parte adelantando mas la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Francisco Riobó, quien, juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere pieguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud que precede que se le leyó, dijo: que hacen como diez años a que conoce avecindado en esta República a don Marcelo Carbonnery, habiendo sido comerciante en ella: que es público i notorio haber sido el solicitante casado en primeras nupcias con señora chilena i durante él tenido dos hijos: que actualmente se halla casado por segunda vez, tambien con señora chilena, i por lo tanto lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es asimismo público, i la verdad de su juramento que tiene prestado, en que se afirmó i ratificó leida que le fué ésta su declaracion: dijo ser mayor de treinta i seis años de edad, no tocarle las jenerales de la lei i firmó para su constancia, de que doi fe. —Francisco Riobó. —Ante mí, Rodríguez.


El Gobernador Departamental e Ilustre Municipalidad certifican: que don Marcelo Carbonnery, natural de Francia i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei: i en su consecuencia, se mandó recibir la informacion que ofreció, para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dada en Valparaiso, firmada de nuestras manos, sellada con el sello de la Municipalidad i refrendada por nuestro secretario, a 6 de Octubre de 1842. —Roberto Simpson. -Francisco José Prieto. —José V. Sánchez. -Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Núm. 192

Excmo. Señor:

Marcelo Carbonnery, vecino de Valparaiso, con el debido respeto a V. E. digo: que por el certificado que en forma acompaño, constan todos los requisitos prevenidos para obtener carta de ciudadanía.

I en su virtud,

A V. S. suplico i habiéndole por presentado, se sirva tomarlo en consideracion i concederme la gracia de ciudadano chileno, mandando se me estienda la correspondiente carta que solicito, Excmo. Señor. —Marcelo Carbonnery.