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SESION EN 5 DE OCTUBRE DE 1842

la viuda, la pension quedará reducida a $ 20, i de esta sola suma gozarán los hijos.

Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo $ 20, de que gozará únicamente la viuda si ésta permaneciese en estado de viudedad, despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años, i de haber fallecido o tomado estado su hija.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 4 de Octubre de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 175

La Cámara de Diputados, en vista de la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas i demás documentos que incluyo, ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:
Artículo único.

Los 25,757 pesos siete i tres cuartillos reales, juzgados por los tribunales de justicia a favor de don Juan Felipe Cárdenas, se le pagarán en dinero efectivo entregándosele $ 1,500 cada mes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 4 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.