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CÁMARA DE SENADORES

tar las necesidades que esperimenta, pide al Congreso que o le provea de lo necesario para su satisfaccion, o que autorice para este efecto a S. E. el Presidente de la República; i se mandó agregar a sus antecedentes para considerarla por su órden. El señor Benavente propuso que se hiciera esto en la próxima sesion, i así se acordó por unanimidad. El mismo señor propuso que se discutieran simultáneamente las solicitudes o proyectos de lei sobre pensiones pías a las viudas e hijos de los ministros de los tribunales de justicia, i tambien se acordó del mismo modo.

Por considerarlo urjente se aprobó en jeneral i en particular despues de algun debate, el proyecto de la comision de presupuestos del Senado que fija el sueldo del Factor Jeneral. En él se dispone que el 1% señalado al Factor del producto de la venta de especies estancadas, sea solo de la utilidad líquida que resulte al Fisco; i si el 1% deducido en esta forma excediese de $ 4,000, no puede tener mayor sueldo, cualquiera que sea el provecho que dejare la venta. Dispone ademas que el derecho que ahora cobra el Factor de los ramos estraños agregados a la factoría jeneral no le corresponda sino hasta completar los $ 4,000, cuando de la ganancia líquida de las especies estancadas no le hubiere cabido esta suma.

Despues acordó la Sala el encabezamiento con que deben remitirse al Gobierno las observaciones hechas a los presupuestos, disponiendo en él que dichas observaciones rijan en los presupuestos del año venidero, i previniendo al Ejecutivo que si ocurren algunas dificultades en su ejecucion las comunique oportunamente al Congreso.

A segunda hora se discutieron i aprobaron en particular los ocho artículos primeros de catorce que contiene el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces. Su tenor es en resúmen como sigue:

"Artículo primero. El dia 15 de Noviembre de cada año se reunirá la Corte de Apelaciones con su fiscal para informar sobre el mérito, aptitudes i servicios de los jueces i abogados que mas se hubieren distinguido en su destino, i propondrá los que crea mas apropósito para jueces letrados, fiscales i miembros de las cortes inferiores. El 1.º de Diciembre inmediato pasará su informe a la Corte Suprema.

Art. 2.º La Corte Suprema, con presencia del informe de la Corte de Apelaciones, reunida tambien con su fiscal, estenderá otro informe en los mismos términos, agregando lo que a su juicio creyere conveniente a las observaciones hechas por la otra Corte; i remitirá dichos dos informes al Gobierno, dejando copia de ellos en su archivo.

Art. 3.º Para proveer cada una de las vacantes del Consejo de Estado, presentará al Presidente tres individuos de los propuestos en los informes de que hablan los artículos anteriores.

El Consejo puede presentar para un empleo al que esté propuesto para otro, i puede tambien presentar a alguna persona que teniendo las calidades que exijen las leyes no se haya propuesto en los informes, con tal que lo acuerde por una mayoría de dos terceras partes.

Art. 4.º El Presidente elejirá de la terna el que tuviere por conveniente o exijiiá por una sola vez que se le presente nueva terna.

Art. 5.º El Presidente podrá pedir que se le anticipen los informes de que hablan los artículos 1.º i 2.º para proveer las judicaturas que no estuviesen servidas en propiedad.

Art. 6.º En los casos de impedimento temporal de algun juez, el Presidente nombrará por si solo suplente para los jueces letrados, i con acuerdo del Consejo, para los tribunales superiores.

Art. 7.º Ninguna judicatura podrá estar vacante i sin proveerse en propiedad por mas de seis meses.

Art. 8.º Todo juez suspendido del ejercicio de sus funciones por delito, será inmediatamente sometido a juicio ante la autoridad que deba conocer de su causa.

El artículo 9.º que trata del sueldo que deberán tener los jueces letrados presentó algunas dificultades para su aprobacion, i por eso se suspendió la discusion de esta lei, se pasó a tratar de las pensiones pias que se solicitan para las viudas de tres ministros de las Cortes de Justicia, i se nombró una comision que en la sesion siguiente presentase dos proyectos sobre las que han de darse a las de Tocornal i Elizalde, para considerarlos juntos con el que ha pasado la otra Cámara sobre la de Amunátegui. Con esto se levantó la sesion, quedando en tabla la lei sobre visita judicial, la de nombramiento i dotacion de jueces, la representación del señor Arzobispo i las ya enunciadas pensiones.


ANEXOS

Núm. 174

A consecuencia de la mocion presentada por los señores Cobo i Gana, que orijinal acompaño, esta Cámara ha tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, don Domingo Amunátegui, una pension piadosa de $ 40 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida, miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años, i la hija miéntras permanezca sin estado.

Art. 2.º Luego que fallezca o tomase estado