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SESION EN 5 DE OCTUBRE DE 1842

ocho primeros artículos—el primero i segundo por once votos contra uno, la última cláusula del tercero por nueve votos contra tres i el resto de este artículo como tambien los demás hasta el octavo inclusive por unanimidad en los términos siguientes:

"Artículo primero. El dia quince de Noviembre de cada año (o el siguiente si fuere feriado) se reunirá la Corte de Apelaciones con su Fiscal en acuerdo estraordinario, para informar sobre el mérito, aptitudes i servicios de todos los jueces i abogados que se hubiesen distinguido en el ejercicio de sus funciones i propondrá los que crea mas apropósito para ser jueces de Letras Fiscales i miembros de la Corte de Apelaciones i de la Suprema Corte de Justicia. El primero de Diciembre inmediato pasará este informe a la Corte Suprema.

Art. 2.º La Suprema Corte con presencia del informe de la de Apelaciones, reunida tambien con su Fiscal en acuerdo estraordinario, estenderá otro informe en los mismos términos, agregando lo que a su juicio creyese conveniente sobre las observaciones hechas o circunstancias referidas por la Corte de Apelaciones. Remitirá los dos informes al Supremo Gobierno el día 15 de Diciembre dejando copia de ellos en sus archivos.

Art. 3.º Para proveer los empleos de Jueces Letrados de primera instancia, Fiscales i Ministros de Cortes, el Consejo de Estado presentará al Presidente de la República en cada una de las vacantes tres individuos de los propuestos en los informes de que hablan los artículos anteriores.

El Consejo de Estado puede presentar para un empleo al que en dichos informes esté propuesto para otro.

Puede tambien presentar a alguna persona que teniendo las calidades que exijen las leyes no se halle propuesto en los informes con tal que lo acuerde por una mayoría de dos terceras partes; i esto lo espresará en su propuesta.

Art. 4.º El Presidente de la República elejirá de la terna el que tuviere por conveniente, o exijirá por una sola vez que se le presente nueva terna.

Art. 5.º El Presidente de la República podrá mandar que se anticicipen los informes de que hablan los artículos 1.º i 2.º para proveer conforme a esta lei las judicaturas que no estuvieren servidas en propiedad.

Art. 6.º En ios casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de alguno de los jueces, el Presidente de la República nombrará por sí solo suplentes para los Jueces Letrados i con acuerdo del Consejo de Estado para los Ministros de los Tribunales superiores.

Art. 7.º Ninguna judicatura podrá estar vacante i sin proveerse en propiedad por mas de seis meses.

Art. 8.º Todo Juez suspendido del ejercicio de sus funciones por algun delito será inmediatamente sometido a juicio ante la autoridad que debe conocer de su causa".

Se leyó el artículo 9.º de este proyecto de lei; pero ántes de proceder a su discusion se trató de la dotacion de los Jueces Letrados, i despues de algun debate se preguntó a la Sala si se insertaria en el proyecto de lei un artículo relativo a esta materia; i hecho el escrutinio de la votacion, resultó aprobada la afirmativa por seis votos contra cinco, no habiendo entrado en ésta ni en las siguientes el señor Vial del Rio por haberse retirado de la Sala. En seguida se consultó a la Sala si el señalamiento de dotacion debia comprender o no a todos los Jueces Letrados i resultaron del escrutinio diez votos por la negativa i uno por la afirmativa.

En seguida tuvo segunda lectura la mocion que tiene por objeto el conceder una pension piadosa a la viuda del finado Rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal i en virtud del acuerdo celebrado al principio de la presente sesion, se leyó la solicitud análoga de la viuda del finado Fiscal de la Corte de Apelaciones, don Fernando Antonio Elízalde i tambien se tuvo presente el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a favor de la viuda e hijos del finado Ministro de dicha Corte don Domingo Amunátegui, i se nombró una comision compuesta de los señores Barros, Benavente i Egaña para que en la sesion próxima presentasen redactados dos proyectos de lei a favor de los dos primeros recurrentes, sobre las mismas bases establecidas en el proyecto de lei referente ala viuda e hijos del señor Amunátegui.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla la representacion del mui Reverendo Arzobispo de Santiago, el proyecto de lei sobre visita judicial, el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces i las pensiones a favor de las viudas de los señores Tocornal, Elízalde i Amunátegui. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 5 DE OCTUBRE [1]

Abrióse a la 1 i concluyó a las 3 de la tarde. Aprobada el acta se dió cuenta de dos oficios de la Cámara de Diputados. En el primero se asigna una pension a la viuda del señor Amunátegui, i se puso en tabla para segunda lectura; en el segundo se copió un proyecto de lei que manda pagar a don Juan Felipe Cárdenas $ 25,000 juzgados a su favor por los tribunales i se dejó tambien para segunda lectura. Leyóse en seguida una representacion del señor Arzobispo de Santiago, en que despues de manifes

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 15, de 13 deOctubre de 1842. -(Nota del Recopilador).