Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/149

Esta página ha sido validada
145
SESION EN 21 DE SETIEMBRE DE 1842

cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que trascribe cuatro proyectos de lei: el primero sobre aprobacion de presupuestos para el año próximo, el segundo sobre aprobacion de las cuentas de la Administracion Pública en el año pasado, el tercero sobre subsistencia de las atribuciones i el cuarto sobre invertir en la amortizacion de la deuda nacional los sobrantes que hubiere, i quedó en tabla el primer proyecto de lei para la sesion próxima.

Con lo informado por la Comision de Gobierno en la solicitud don Félix Ortiz Alcalde para obtener carta de naturaleza se acordó por unanimidad que se hallaba en el caso del artículo 6.º de la Constitucion i que se oficiare al Supremo Gobierno a fin de que se le otorgue la correspondiente carta.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei en en que se rehabilita a los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio en el año de 1830 i puesto en discusion jeneral despues de un prolongado debate, resultó aprobado por nueve votos contra cinco.

Pidió el señor Benavente que se procediese en esta misma sesion a la discusion por menor i lo acordó así la Sala por once votos contra tres. En esta virtud se puso en discusion por menor el artículo 1.º i habiendo indicado el señor Egaña que iba a proponer una enmienda, se suspendió la sesion por algunos minutos para su redaccion.

Concluida ésta continuó la sesion i se presentó la enmienda por escrito en los términos siguientes: "El Congreso Nacional queriendo dar en este dia un testimonio de la gratitud de la Nacion a los militares chilenos de cualquiera clase que han concurrido a dar libertad e independencia a la Patria sosteniendo los derechos de ésta en el campo de batalla, decreta:

"Las escepciones de la lei de 31 de Mayo de 1839 no comprenden a los chilenos que hubiesen hecho algunas de las campañas de la guerra de la Independencia".

En la discusion de esta enmienda convino su autor en que se suprimiesen las palabras en este dia que aparecen en el preámbulo, i puesta en votacion en esta forma, resultó desechada por diez votos contra cuatro.

En seguida se votó sobre el artículo 1.º que fué aprobado por nueve votos contra cinco en los términos siguientes:

Artículo primero. Serán rehabilitados a sus grados i empleos los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio a consecuencia de los acuerdos del Congreso de Pleniponitenciarios de 9 de Marzo i 15 de Abril de 1830 i de los decretos del Gobierno del mismo año.

Aprobado este artículo propuso el señor Egaña la insercion de un artículo 2.º que espresase no comprenderse en la rehabilitacion acordada por el artículo anterior los individuos que hubiesen rehusado la dada de alta concedida por la lei de 31 de Mayo de 1839; i suficientemente, discutida esta indicacion fué desechada por once votos contra tres.

Ultimamente se votó sobre el artículo 2.º del proyecto de lei, i resultó aprobado por diez votos contra cuatro en la forma siguiente:

Art. 2.º Las viudas, hijos i madres de los individuos designados en el artículo anterior que hubiesen fallecido despues de dichos acuerdos o decretos gozarán desde la promulgacion de la presente lei de montepío militar, conforme al respectivo reglamento si por el les correspondiere.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei en que se concede el goce de sueldo a los jenerales San Martin i O'Higgins, i el proyecto de lei sobre aprobacion de los presupuestos. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 21 DE SETIEMBRE [1]

Empezó a las doce i media i terminó a las tres de la tarde. Leida el acta de la sesion anterior en que constaba un acuerdo de la sala para dar preferencia en la próxima al proyecto de lei, sobre rehabilitacion de los militares dados de baja, el señor Egaña hizo presente que ese acuerdo habia sido solo para preferirlo en la segunda lectura no para discutirlo en la primera sesion; i el señor Vial del Rio manifestó tambien otra inexactitud del acta cuando designa quién deba conocer de la nulidad de las elecciones de electores para Presidente i Senadores. La Cámara declaró sin efecto tales observaciones votando por mayoría absoluta que el acta estaba conforme. Acto continuo se dió cuenta de varias modificaciones i cuatro proyectos de lei que la Comision nombrada por el Congreso acompaña a los presupuestos discutidos ya en la Cámara de Diputados. En el primero se decretan ocho mil pesos para gastos estraordinarios del Ministerio del Interior, i se rebajan siete mil de varias partidas que contiene su presupuesto: al de Justicia se rebajan mil doscientos en la misma forma, seis mil al de Guerra i Marina, i al de Hacienda tres mil setenta i uno; i se aprueba la cuenta de gastos públicos del año 41, que monta a dos millones ochocientos cuarenta i un mil tres pesos real i medio. —En el segundo se aprueban los presupuestos de los cuatro ministerios con las bajas enunciadas. —En el tercero se declaran subsistentes las contribuciones impuestas hasta la fecha por el término de dieciocho meses contados desde la promulgacion de la lei. —I el cuarto versa sobre la inversion que ha de darse al sobrante de las rentas nacionales dedu-

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago,núm. 13, de 29 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).