▼En el ▼tratado de 19 de Enero de ▼1839 entre esta República I la Reina del Reino Unido le la Gran Bretaña e Irlanda se estipuló, por el artículo 2.º, que "el Gobierno de Chile, dos me es despues del canje de las ratificaciones, si el ▼Congreso ordinario estuviese entónces reunido, o dos meses despues de la subsiguiente reunion ordinaria del Congreso, promulgaría una lei que impusiese la pena de ▼piratería a todo ciudadano chileno que tomare parte alguna bajo cualquier color o pretesto en el ▼comercio de esclavos".
Hallándose, pues, el Gobierno en el caso de llevar a efecto esta solemne estipulacion, i siendo el objeto de ella, por otra parte, enteramente conforme a las miras benéficas que tuvo para celebrar el dicho Tratado de 19 de Enero, i la ▼Convención de 7 de Agosto, recientemente ratificados, i en las que sin duda concurrieron las Cámaras del Congreso Nacional, cuando aprobaron los antedichos Tratado i Convencion; oído sobre la materia al Consejo de Estado, he venido en someter a vuestra deliberacion el siguiente
Artículo primero. Todo ▼ciudadano chileno, que por sí mismo hiciese el ▼tráfico de esclavos esportándolos de las costas de Africa, o comprándolos en alta mar, subsiguientemente a su esportacion de las costas de Africa, estará sujeto por este crímen a la pena que las leyes de la República, en especial la 18, título 1 Partida VII, imponen, o en adelante impusieren, al crímen de piratería.
Art. 2.º Estarán sujetos a la misma pena de piratería todos los que participaren en dicho tráfico, segun ha sido definido en el artículo precedente, suministrando buques, fletándolos i equipándolos, formando parte de su oficialidad o tripulacion, contribuyendo caudales, provisiones i otros efectos, o constituyéndose socios, factores, consignatarios o ajentes de cualquiera clase, siempre que dichos actos hayan sido ejecutados a sabiendas, para la prosecucion de dicho tráfico.
Art. 3.º Solo podrán conocer de este crímen los ▼juzgados i tribunales a quienes competa por las leyes la administracion de la justicia criminal ordinaria en el ▼territorio de la República, con inhibicion de toda autoridad estranjera, i no obstante el fuero especial de que gocen los reos.
Santiago, 15 de Setiembre de 1842. —▼Manuel Búlnes. —▼Ramon Luis Irarrázaval.
Núm. 152
▼El ▼proyecto de lei iniciado por el ▼Presidente de la República para restituir sus grados i empleos a los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio en el año de 1830, ha sido aprobado por esta ▼Cámara, en los mismos términos que se contiene en el adjunto mensaje.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1842. —▼José JOAQUIN PÉREZ. -▼José Miguel Arístegui. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 153
▼La ▼Cámara de Diputados ha toma lo en consideracion los ▼proyectos de lei remitidos por el ▼Presidente de la República ▼restituyendo sus grados i honores a los jenerales don ▼Bernardo O'Higgins i don ▼José San Martin, con goce del ▼sueldo correspondiente a su clase, aunque residan fuera del ▼territorio de la República i les ha prestado su aprobacion en los mismos términos que se leen en los adjuntos mensajes.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1842. —▼JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. -▼José Miguel Arístegui. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 154
▼Esta ▼Cámara, en vista de la solicitud de doña Rosa González, i demás documentos que acompaño, ha tenido a bien acordar el siguiente ▼proyecto de decreto.
Artículo único. —Se concede a doña Rosa González de Urbistondo, dos años de ▼espera para que pague la ▼deuda fiscal a que es responsable su casa, eximiéndola de los ▼intereses penales hasta despues de vencido el plazo.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1842. —▼JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —▼José Miguel Arístegui. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 155
▼S. J. L.
Félix Ortiz Alcalde, natural de Buenos Aires, i ▼comerciante ahora en esta cuidad, ante V. S., como haya lugar, parezco i digo: que hacen once años a que resido en Chile, ejerzo una profesion, tengo invertido en ella un capital; i tanto por esto como porque mis deseos han sido siempre los de avecindarme en este pais, adquirir en él los ▼derechos de ciudadano i pasar el resto de mi vida a la sombra de sus benéficas instituciones; vengo en presentarme a V S. ofreciendo sumaria información al tenor de este pedimento, para enseguida hacer las diligencias que previene la parte 3.ª del artículo 6.º de la ▼Constitucion del Esta-