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SESION EN 16 DE SETIEMBRE DE 1842

saccion con don Francisco García Huidobro. —IRARRÁZAVAL.


SESION DEL 16 DE SETIEMRRE [1]

Aprobada el acta i acordada la colocacion que deberán tener en la lei de elecciones los dos artículos adicionales propuestos por el señor Egaña sobre la intelijencia del requisito de leer i escribir que para tener derecho al sufrajio exijia el artículo 8.º i otros tres nacidos de una indicacion del señor Benavente sobre la pena que deberá imponerse a los delitos cometidos en las votaciones, el prosecretario dió cuenta de un proyecto de lei del Ejecutivo concerniente al tratado celebrado con Inglaterra acerca del tráfico de esclavos, i de un mensaje de la Cámara de Diputados remitiendo los correspondientes proyectos de lei para la reposicion de los militares dados de baja i la concesion de sueldos a los jenerales San Martin i O'Higgins, aun cuando residan en el estranjero. Todos ellos tuvieron la tramitacion correspondiente, así como una solicitud de don Félix Oitizde Alcalde para obtener carta de ciudadanía.

El señor Benavente pidió que se diese preferencia al proyecto de reposicion por su importancia, por venir recomendado del Gobierno, i porque estando instruidos ya de él los señores Senadores podria sancionarse ántes del 18 de Setiembre, lo que no sucedería con los otros asuntos que estaban en tabla.El señor Irarrázaval espuso que sin faltar al Reglamento no podria discutirse ese proyecto ántes que otros de interes público, recomendados tambien por el Ejecutivo i tan urjentes como la lei de elecciones.El señor Egaña opinó que se reservara para segunda lectura i que en ella se le antepusiese a los otros asuntos en tabla; pero que no podria discutirse inmediatamente sin contravenir al Reglamento i autorizar con tan mal ejemplo a que en otra ocasion se quiera hacer lo mismo.El señor Benaventevolvió a insistir en la urjencia del proyecto en cuestion, aun cuando no alcanzase ántes del 18 a ser sancionado por la Cámara, i negó la infraccion del reglamento, alegando que para tales casos permítia hacer de seguido la primera i segunda lectura.El señor Solar lo apoyó, agregando que otra vez en asunto de mayor entidad cual era la interpretacion del artículo 8.º de la Constitucion, se habia hecho lo mismo. El señor Egaña negó este hecho, sosteniendo que la mocion interpretatoria de ese artículo se habia leido dos veces en jeneral. Fijada la proposicion resultó empate en la votacion; i constituida la Sala en comision para decidirlo,acordó que tuviera preferencia en el primer dia de sesion.Inmediatamente se trató de esta cuestion propuesta a la Sala por el señor Irarrázaval, ¿quién conoce de la nulidad de las elecciones municipales i de electores para Presidente i Senadores? Leyóse sobre está materia un informe de la comision de justicia, en que uno de los suscritos opina que sean las Municipalidades.El señor Benavente opinó que fuesen los colejios electorales, porque de ordinario las municipalidades estarían complicadas en la nulidad, saliendo de su seno los presidentes de las mesas receptoras, calificadoras i escrutadoras, i nombrando ellas mismas las personas que deban formarlas.El señor Egaña dijo: no hai mas que dos autoridades capaces de conocer en estos juicios ¡ojalá hubiese una tercera! Opino que sean las Municipalidades porque algunos artículos del Reglamento muestran haber querido darles esta facultad, porque las Municipalidades son representantes de sus departamentos, porque mas que ninguna otra autoridad están interesadas en la buena elección, i porque veo en los colejios electorales una imposibilidad absoluta para desempeñar tal atribucion. Se instalan a las 12 del dia i de hecho se disuelven a las 5 de la tarde: en tan corto tiempo no es posible que reúnan las pruebas i tengan las meditadas discusiones que necesitarían para su acertada determinacion.El señor Benaventereplicó que ningun artículo da tal facultad a las Municipalidades; que el Congreso puede dárselas; pero que no conviene hacerlo porque ellas mismas son a la vez causa de la nulidad.El señor Vial propuso entónces que el conocimiento de estos negocios se sometiese a dos municipales sacados a la suerte i acompañados del juez de letras.El señor Egaña apoyó esta indicaciones tendiendo a cuatro el número de Municipales i pidiendo que fuesen presididos por el juez de derecho. Convenidos todos en ello se redactó i aprobó el artículo en estos términos: "De las nulidades que hubiesen en la eleccion de electores para Senadores i Presidente de la República, conocerán cuatro municipales sacados a la suerte de la Municipilidad capital de la provincia presididos por el juez de letras. Si la nulidad se hubiese cometido en el departamento capital conocerán de ella cuatro municipales de la Municipalidad mas inmediata, presididos siempre por el juez de derecho". Con esto se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la dicha lei de altas, el proyecto de visita judicial i otros asuntos.


ANEXOS

Núm. 151

Conciudadanos del Senado i de la Camara de Diputados:

  1. Esta sesion ha sido tomida de El Semanario de Santiago, número 12 de 22 de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).