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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842

llena se halla en el caso de obtener del Senado la declaratoria prescrita por el artículo 8.º de la Constitucion.

Sala de la Comision. -Setiembre : 1 de 1842, -A. Bello. -J. M. Ortúzar.


Núm. 145

Excmo. Señor:

Pedro Vega, español de nacimiento, ante V. E. sumisamente me presento i digo: que hallándome en posesion de todos los requisitos necesarios para obtener la carta de ciudadanía, como lo comprueba el espediente que en forma acompaño, ocurro a V. E. para que, encontrándolos arreglados, acuerde se me dé la espresada carta por la autoridad competente en cuya virtud, a V. E. suplico se sirva así acordarlo por ser de justicia. Pedro Vega.


Núm. 146

Señor Juez Letrado:

Pedro Vega, español, ante V. S. con el debido respeto digo: que teniendo ánimo de avecindarme en el Territorio de Chile i encontrándose en mí los requisitos que exije la lei (es decir, tres años de residencia en Chile, siendo casado ejerciendo alguna arte o industria); i a fin de gozar, pues, de los derechos i prerrogativas que la Constitucion asegura a todos los ciudadanos chilenos

A V. S., pido i suplico se sirva admitirme la informacion que ofrezco para que, rendida en la parte que baste, se me conceda la correspondiente carta de naturalizacion conforme al artículo 3.º número 3 de la Constitucion año 33 por ser así de Gracia i Justicia. —Pedro Vega.


Se admite la informacion con citacion del procurador de ciudad i del señor Fiscal, Ugalde. —Ante mí, Aliaga.


Santiago, Setiembre 30 de 1841.

En cinco de Octubre puse en noticia del señor Fiscal el decreto de la vuelta, doi fe. —Aliaga.


En ocho del mismo en la del Procurador Jeneral de ciudad, de que doi fe. -Aliaga.


En dicho dia, para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó la parte por testigo a don Miguel Martinez, vecino de esta capital, i juramentado en la forma acostumbrada prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo sobre la materia del escrito de la vuelta, dijo: que hacen tres para cuatro años, conoce de trato i comunicacion a don Pedro Vega, o mas bien desde que llegó a Chile i siempre hasta la fecha ha observado mucha conducta, honrados procedimientos, virtudes i buena moral sin haber dado jamas en este tiempo nota alguna de su persona, por este motivo i su adhesion a nuestro sistema patrio; se halla hoi desposado con chilena i enrolado en el comercio de esta capital. Es cuanto puede i debe declarar en prueba de su juramento en que se ratifica leida su esposicion, es de cuarenta i cinco años, no le tocan las jenerales de la lei i la firmó segun doi fe. —Miguel Martínez. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia don Antonio Martin juramentado en igual forma, prometió hablar la verdad en lo que supiere, i siéndole sobre el escrito de la vuelta, dijo: que desde que llegó a este pais don Pedro Vega hace tiempo de tres para cuatro años lo conoce mucho de trato i comunicacion hasta lo presente, por cuyo motivo lo ha visto comportarse siempre con suma honradez buena moral i virtuosos procedimientos en todas materias como que por ello mismo i su adhesion a nuestro sistema, se merece la distincion de las jentes i mucho mas hallándose como se halla hoi casado con chilena i jirando en el comercio de esta capital. Es cuanto puede declarar en fuerza de su juramento en que se ratifica leida su esposicion; es mayor de cuarenta años, no le tocan las jenerales, i la firmó ante mí segun doi fe. —Antonio Martin. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia, don Felipe Basaure, juró en debida forma esponer la verdad en cuanto supiere; i siéndole sobre la materia de este asunto, dijo: que desde que pisó en esta capital don Pedro Vega, lo conoce de trato i de comunicacion i siempre le ha observado hasta la fecha, una conducta completa: que su moral i honrados procedimientos en el órden de vivir, con su adhesion a nuestro sistema patrio, le han hecho merecer una distincion de su persona, como que se halla rolando en el jiro de comercio en esta capital desposado con chilena. Todo lo espuesto, dice que es público i notorio en que se ratifica por verdad, despues de leida su declaracion, es de veinte i cinco años, no le tocan las jenerales i la firmó por ante mí de que doi fe. —Felipe Basaure. —Ante mí. —Aliaga.


Núm. 147

Mui Ilustre Municipalidad:

Pedro Vega ante V. S. con el debido respeto, digo: que queriendo gozar de los derechos de ciudadano chileno i estando en posesion de los