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CÁMARA DE SENADORES

mero, que reproduce en parte lo dispuesto por el articulo 8.º de la Constitucion, en cuanto previene que para lo sucesivo ninguno pueda ser calificado sin el requisito de saber leer i escibir; i el segundo que esceptúe, i no lo exije, a los que hasta aquí hayan sido calificados, siempre que no hayan perdido su derecho por las circunstancias enumeradas en los artículos 10 i 11. El primero se aprobó sin discusion:la del segundo, que se fijó en si debía o nó haber tal escepcion, fué sostenida con hai to interes por los señores Irarrázaval, (Ministro del Interior) Egaña, Bello e Irarrázaval (Presidente de la Cámara) por la afirmativa; i la negativa por los señores Benavente i Solar. Entre todos ellos el primero dijo en resúmen:

"Citado para esta discusion sin duda con el laudable objeto de que se uniforme en cuanto sea posible la opinion de los supremos poderes sobre asunto tan importante, tengo el honor de manifestar a esta Cámara la opinion del Gobierno i las razones en que se apoya. Altamente interesado en la puntual observancia de las leyes, conforme a ellas i de acuerdo con la utilidad del Estado, el Gobierno cree indespensable que se adopte la interpretacion propuesta en el artículo segundo de la mocion que nos ocupa; 1.º porque los ciudadanos que de tiempo i atras han poseido constitucionalmente el derecho de sufrajio no pueden ahora ser despojados de él, porque ninguna disposicion se los quita miéntras no ocurra alguno de los casos enumerados en les artículos 10 i 11 de la Carta Fundamental; 2.º porque aun en caso de duda sobre la jenuina intelijencia del artículo 8.º, en su interpretacion deben atenerse siempre los lejisladores al principio de que conviene siempre ampliar lo favorable i restrinjir lo odioso; i 3.º porque el medio propuesto es, por decirlo así, conservador i conforme en todo al espíritu jeneral de la Constitucion que nos rije." Ilustró en seguida estas razones i ofreció desenvolverlas mas durante el curso de la discusion, como efectivamente lo hizo en la segunda vez que tuvo la palabra.

Despues de una larga pausa la pidió el señor Benavente i dijo: "Nunca he sentido tanto como ahora el peso de la obligacion que me impone mi cargo, porque para desempeñarlo segun los dictados de mi conciencia tendré que entrar en lid con poderosos adversarios, cuyo saber debiera servirme de guia. Pero en esta ocasion casi estoi por dar gracias a Dios de no poseer tanta ciencia, si ella habia de servir para estraviar mi juicio. Yo lo he formado por las disposiciones constitucionales que encuentro escritas de un modo tan claro, espreso i terminante que arrastra mi convencimiemiento, i me hace profesar su testo con toda la fe del carbonero, como suele decirse. Otros formarán talvez el suyo segun los principios de justicia i conveniencia que quisieran hallar en la Constitucion, pero que en la realidad no se hallan. He dicho otra vez, (i creo que es con Pascal) que hai verdades tan claras que no se pueden ni deben probar sino solo manifestarse. Si todo un Loke o un Newton me dijeran que ahora era de noche, no entraría a sostener una disputa; le mostraría el sol que es el que divide el tiempo, i me callaría. Un partido semejante debo adoptaren la cuestion presente. El artículo 8.º de la Constitucion dice: "Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que, habiendo cumplido 25 años, si son solteros, i 21 si son casados, i sabiendo leer i escribir tengan algunos de los siguientes requisitos". —Esta es la disposicion absoluta, jeneral i permanente.

El artículo 1.º de las transitorias dice: "La calidad de saber leer i escribir que requiere el artículo 8.º solo tendrá efecto despues de cumplido el año de 1840. ¿Está ya cumplido? ¿Qué es transitorio? El diccionario de nuestra lengua llama así a lo que pasa, que se acaba, que perece. Pasó pues, pereció dicho artículo, ¿i qué es lo que queda? El 8.º en todo su valor i fuerza. Se dice que no se puede quitar un derecho adquirido, sino por los casos que señala la Constitucion. Ella pudo dar derechos i quitar o restrinjir los que ántes se poseían, i así privó a los individuos del clero regular, a los curas párrocos, a los jueces de letras, a los gobernadores, de ser elejidos, por sus departamentos —así restrinjió el derecho de sufrajio señalando capitales, artes, industrias, etc. Quitado el derecho de votar a los que no saben leer i escribir por el artículo 8.º, se lo prorogó el transitorio hasta concluido el año 40, es decir, que adquirieron el derecho por tantos años, por plazo determinado, pro tempore. Se dice que este derecho no puede adquirirse pro témpore, i no hai cosa mas comun hasta en los arriendos. Yo no he creido preciso llamar a los señores Ministros para conocer la opinion del Gobierno sobre esta cuestion i para uniformarla con la de los otros poderes, porque he debido suponer que todos deben tener la que manda la Constitucion. Del modo que yo la entiendo la entienden todos los chilenos, a escepcion talvez de dos docenas i me seria mui sensible que estas dos docenas estuviesen en las Cámaras i formando mayoría le diesen una interpretacion, aunque se diga poco violenta, que chocase abiertamente con la opinion pública. La misma administracion pasada, o los individuos que la componian, la entendieron así; i por eso establecieron las escuelas dominicales para los batallones cívicos de esta capital, en las que se han gastado algunos miles tan sin provecho, que mas habria valido premiar con 200 pesos a cada individuo que hubiese aprendido a leer i escribir. Seamos francos hai un arcano cubierto por un velo que yo con sentimiento voi a descorrer. Se quiere ejercer una influencia, decisiva en las elecciones, por medio de los hombres que no saben leer. Yo no condeno enteramente esa influencia, porque creo que es conveniente en paises como los nuestros, miéntras