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SESION EN 17 DE AGOSTO DE 1842

1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 117

Soberano señor:

Don Juan Johnson, natural de Escocia, con el mas sumiso rendimiento ante Vuestra Soberanía, espongo:

Que grato a los favores que me ha dispensado este suelo feliz, me he decidido ponerme bajo el amparo de la lei para pertenecer i enumerarme entre los hijos adoptivos de la gran familia chilena. Este es, Soberano señor, el mas vivo de mis deseos; i en cumplimiento del artículo 7.º, capítulo 4.º de la Constitucion del Estado, se ha de servir Vuestra Soberanía calificar la informacion rendida ante la Municipalidad de mi residencia, constante del espediente que en forma acompaño, i siendo dada en lo bastante declarar si me hallo en el caso de obtener la naturalizacion que solicito.

Dígnese Vuestra Soberanía dispensarme esta gracia.

Soberano señor. —Juan Johnson. —A la Comision de Gobierno.


Núm. 118

El Presbítero don José Antonio Riobó, cura i vicario de esta ciudad i puerto.

Certifico: Que en el libro que actualmente se asientan las partidas de los matrimonios que se celebran en esta Parroquia a fojas 30 se halla la que fiel i literalmente copio.

"En diecisiete de Junio de mil ochocientos treinta i tres, hechas las informaciones i dispensadas las proclamas, presencié el matrimonio de don Juan Johnson con Juana Ojeda; siendo padrinos Santiago Ramon i Paula Morales; don Pedro Numan i don Francisco Bienbargo; de que doi fé. —Presbítero Manuel José Rojas, cura vicario interino.

Dada a peticion de parte para los fines que puedan convenirle.

Valparaiso a Julio 4 de 1842. —José A. Riobó, cura i vicario.


Núm. 119

Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad: Juan Johnson, natural de Escocia, ante V. S con el debido respeto, digo: que hacen doce años a que resido en el territorio de la República en el ejercicio del comercio, casado con hija del pais, como consta del certificado que en debida forma acompaño; i deseando avecindarme en esta República para disfrutar de los derechos i prerrogativas de ciudadano chileno, se han de servir V. S. admitir mi vecindad conforme a la parte 3.ª, capítulo 4.º, artículo 6.º de la Constitucion Política, prévia la informacion que desde luego ofrezco de haber cumplido el tiempo señalado para mi residencia segun la lei.

Por tanto,

A V. S. suplico que habiéndome por presentado, se sirvan mandar recibir la informacion que ofrezco, para que dada en la parte que baste, se haga la declaracion de mi vecindad en los términos que dejo espuestos. Es justicia. —Valparaiso, Julio 4 de 1842. —Juan Johnson.


Vista en Junta de Cabildo se acordó lo que sigue:

Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i hecho vuelva. —Simpson.


En cuatro del mismo mes i año, notifiqué el anterior decreto a don Juan Johnson. Doi fé. —Martínez S


Núm. 120

En la ciudad i puerto de Valparaiso a doce dias del mes de Juiio de mil ochocientos cuarenta i dos años.

La parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don José Pruneda, de este comercio i vecindad, quien juró conforme a derecho decir la verdad en cuanto supiere i le fuese preguntado; i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que hacen ocho a nueve años que conoce casado a don Juan Johnson con doña Juana Ojeda, esta natural de esta República, i aquel vecino del comercio de este puerto, por lo que lo Considera el esponente acreedor a la gracia que solicita. Que lo declarado es público i notorio i la verdad de juramento hecho en que se afirmó i notificó leida que le fué su declaracion dijo ser de cincuenta i dos años de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firmó para su constancia de que doi fé. —José Pruneda. -Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia doce de Julio del presente año. La parte para la informacion ofrecida presentó por testigo a don Francisco Riobó, de esta vecindad i comercio, quien juró en toda forma de derecho decir la verdad en cuanto supiere, i le fuese interrogado; i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta, dijo; que hacen como diez a doce años a la fecha que conoce avecindado en esta ciudad i en el oficio de comerciante a