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CÁMARA DE SENADORES

El claustro ordinario se compone del Rector i de la quinta i arte a lo ménos de todos los miembros de la Universidad sin distincion de Facultades.

El claustro pleno constará del Rector, tres Decanos a lo ménos i la tercera parte a lo ménos de todos los miembros de la Universidad sin distincion de Facultades.

Art. 21. El Consejo se reunirá una vez al ménos en cada mes.

Tendrá ademas las sesiones estraordinarias a que el Rector juzgue convocarlo.

Tocará al Consejo disponer todas las erogaciones que hayan de hacerse de los fondos propios de la Universidad, revisará las cuentas de sus gastos i tomará todas las medidas de órden i economía ordinaria.

Art. 22. El claustro ordinario o pleno será convocado por el Rector cuando haya alguna ocurrencia que lo exija.

Cuando el claustro pleno haya de reunirse para las elecciones de que se hace mencion en esta lei, se le convocará desde un mes antes.

La Universidad en claustro ordinario decretará los gastos del Cuerpo que se hagan en arreglo a la lei i reglamento de la Universidad.

Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus Facultades que no se refieran a su órden interior, serán sometidos al Presidente de la República para su aprobacion.

Art. 23. Los asuntos mistos o que correspondieren a dos o mas Facultades a un tiempo (sobre lo cual en caso de duda, decidirá el Consejo), se discutirán en sesion mista de las respectivas Facultades, presidida por el Rector i autorizada por el Secretario Jeneral.

Art. 24. Corresponde al Rector la inspeccion de la economía i gobierno de todas i cada una de las Facultades i podrá presidir los acuerdos de cualquiera Facultad, siempre que lo tenga por conveniente.

Art. 25. El Rector es el órgano de comunicacion de la Universidad con todas las autoridedes i corporaciones de la República.

Art. 26. El Secretario Jeneral llevará un libro de actas en que se sienten los acuerdos de la Universidad en claustro ordnario o pleno, un libro de acuerdos del Consejo i un libro copiador de todos los oficios del Rector.

Art. 27. La Universidad se reunirá todos los años en claustro pleno en uno de los dias que subsiguen a las fiestas nacionales de Setiembre con asistencia del Patrono o Vice-patrono.

La sesión será pública.

En ella se dará cuenta de los trabajos de la Universidad i de sus varias Facultades en el curso del año; se distribuirán los premios i se pronunciará un discurso sobre algunos de los hechos mas señalados de la Historia de Chile, apoyando los pormenores históricos en documentos auténticos i desenvolviendo su carácter i consecuencias con imparcialidad i verdad.

Este discurso será pronunciado por el miembro de la Universidad que el Rector designe al intento.

Art. 28. En cada año se distribuirán cinco premios sobre materias científicas i literarias que interesen a la nación. Cada Facultad designará la materia de su premio.

Art. 39. La casa de la antigua Universidad de San Felipe con todos sus muebles, será destinada a la nueva Universidad.

Art. 30. Los sueldos de la Universidad son compatibles con cualquier otro sueldo del Estado.

Art. 31. El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios, tanto para la Universidad en jeneral, a mo pata cada una de sus Facultades, disponiendo en ellos lo conveniente acerca del ejercicio de las profesiones literarias i científicas.


PLAN DE SUELDOS DOS I GASTOS ANUALES DIO LA UNIVERSIDAD


El Rector deberá gozar de la suma de
$ 1,500
El Secretario Jeneral
1,000
Gastos de archivo i Secretaría jeneral, incluso un escribiente
500
Cinco Decanos a mil pesos cada uno.
5,000
Cinco Secretarios de sección, con seiscientos pesos cada uno
3,000
Gastos de cinco secretarios de sección, a trescientos pesos cada uno, incluso un escribiente
1,500
Primer Bedel
300
Segundo Bedel
200
Cinco premios anuales
1,000


Dios guarde a V. E.— Santiago, Agosto 3 de 1842. —José Joaquin Pérez. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 116

Convenida esta Cámara con la invitacion que V. E. se sirve hacerle en su apreciable nota de 8 del corriente para que nombre una comision que unida a la del Senado líate de uniformar las opiniones de ámbas Cámaras sobre el valor que debe darse a los documentos escritos en papel incompetente, para dictar la leí del caso, ha destinado también para este objeto a su Comision de Lejislacion, compuesta de los señores Cerda, Concha, Palazuelos, Vial don Antonio i Velásquez, a los que se ha asociado al señor don Manuel Cobo.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para conocimiento de la Sala que preside. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 12 de