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CÁMARA DE SENADORES

Presidente de la República, i vice patrono, el Ministro de la Instruccion Pública.

Art. 3.º El cuerpo de la Universidad constará de cinco facultades que formarán secciones distintas.

  1. Facultad de Filosofía i Humanidades.
  2. Facultad de Ciencias, Matemáticas i Físicas.
  3. Facultad de Medicina.
  4. Facultad de Leyes i Ciencias Políticas.
  5. Facultad de Teolojía.

Art. 4.º Cada Facultad tendrá un Decano, elejido por el Patrono en terna de miembros de la misma Facultad i formada por ella.

Cada Facultad tendrá, asimismo un secretario cuya eleccion será en todo semejante a la del Decano.

El Decano durará dos años i podrá ser indefinidamente reelejido. El secretario será permanente, pero amovible por acuerdo del Consejo.

Art. 5.º La Universidad será dirijida i gobernada por un Rector elejido por el Patrono, en terna de miembros de la Universidad i la terna será formada por la misma Universidad en Claustro pleno.

Será presidido este cuerpo por el Rector en ausencia del Patrono i Vice-patrono.

El Decano mas antiguo, será Vice-Rector de la Universidad, i hará las veces del rector, cuando este se hallare lejítimamente impedido.

La Universidad tendrá, asimismo un secretario jeneral, cuya eleccion será en todo semejante a la del Rector.

El Secretario Jeneral será permanente, pero amovible por acuerdo del claustro ordinario.

Art. 6.º El Consejo de la Universidad nombrará un Tesorero para la custodia de sus fondos i pago de las erogaciones ordenadas por el Consejo o el Claustro.

El Secretario Jeneral hará las funciones de contador.

Art. 7.º Serán miembros de la Facultad de Filosofía i Humanidades, treinta individuos designados por primera vez por el Supremo Gobierno, i las vacantes sucesivas se llenarán por eleccion de la Facultad.

Será de cargo de esta Facultad la direccion de las escuelas primarias, proponiendo al Gobierno las reglas que juzgare mas convenientes para su organizacion, i encargándose de la redaccion, traduccion o revision de los libros que hayan de servir en ellas, llevando un rejistro estadístico, que presente cada año un cuadro completo del estado de la enseñanza primaria en Chile i haciendo por medio de sus miembros o de corresponsales intelijentes, la visita e inspeccion de las escuelas primarias de la capital i de las provincias.

Será asimismo de cargo de esta Facultad promover el cultivo de los diferentes ramos de Filosofía i Humanidades en los institutos i colejios nacionales de Chile i se dará entre estos mu atencion especial a la lengua i literatura nacional, historia i estadística de Chile. La Facultad propondrá al Gobierno los medios que juzgare convenientes para la promocion de estos varios objetos.

Art. 8.° Serán miembros de la Facultad de Ciencias Matematicas i Físicas los que el Gobierno designare p >r primera vez hista completai el número de treinta i se llenarán las vacantes sucesivas por elección de la Facultad.

Ademas del fomento jeneral de todos los ramos de este departamento científico, dedicará la Facultad una atencion particular a la Jeografía i a la Historia Natural de Chile i a la construccion de todos los edificios i obras públicas. El Decano presidirá a la economía, gobierno i custodia del museo o gabinete de Historia Natural i será responsable de su conservacion.

Art. 9.° Serán miembros de la Facultad de Medicina los que elija por ahora el Gobierno hasta el número de treinta.

Las vacantes sucesivas se llenarán por elección de la Facultad.

El Decano de la Facultad será Proto médico del Estado.

La Facultad ademas de velar sobre el cultivo i adelantamiento de las ciencias médicas, se dedicará ecpecialmente al estudio de las enfermedades endémicas de Chile i de las epidemias que aflijen mas frecuentemente la poblacion de las ciudades i campos del territorio chileno; dando a conocer los mejores medios preservativos i curativos; i dirijiendo sus investigaciones a la mejora de la hijiene pública i doméstica.

La Facultad se encargará asimismo de proponer al Gobierno los medios que considere adecuado para la formacion de tablas exactas de mortalidad i de una estadística médica.

Art. 10. Serán miembros de la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas treinta individuos que el Supremo Gobierno designare por primera vez i ademas los do:tores de derecho civil o canónico de la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número se llenarán por elección de la Facultad.

El Decano de la Facultad será Director de la Academia de Leyes i Práctica Forense.

La Facultad prestará una atención constante al cultivo de las ciencias legales i políticas, velando sobre su enseñanza i proponiendo las mejoras que considere convenientes i practicables en ella i se dedicará especialmente a la redacción i revisión de los trabajos que se le encarguen por el Supremo Gobierno, relativos a su departamento.

Art. 11. Serán miembros de la Facultad de Teolojía treinta individuos q re el Gobierno designare por primera vez, i ademas todos los doctores de esta ciencia que pertenecieren a la antigua Universidad que actualmente existieren. Las vacantes sucesivas de las plazas de número serán llenadas por elección de la Facultad.