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SESION EN 17 DE AGOSTO DE 1842

Art. 15. Las obras o trabajos costeados con los fondos de que se trata pueden ejecutarse por comisiones bajo la inmediata inspeccion de la direccion por medio de alguno o algunos de sus miembros, i tambien por subastas o contratas, interviniendo siempre en el cumplimiento de éstas, las mismas direcciones.

CAPITULO III
DE LOS CAMINOS

Art. 16. Los caminos se dividen en caminos públicos i caminos vecinales.

Art. 17. Los caminos públicos son los que sirven de comunicacion de una ciudad, villa o lugar con otra ciudad, villa o lugar.

Art. 18. El ancho de todo camino público que corra por cerros o cuestas, será de 16 varas de claro.

Art. 19. El que pase por terrenos planos tendrá 26 varas de claro i en cada orilla o costado una zanja o foso de 2 varas de ancho i 2 de profundidad. La tierra que se saque de estos fosos se echará en el medio del camino, para que tome éste una forma convexa.

Art. 20. Las aguas quese recojan en los fosos i provengan de las lluvias, tendrán salida por bajo de puentes o por encima de calzadas, empedradas, segun lo permita el terreno.

Art. 21. Los propietarios de los terrenos colindantes son obligados a recibir estas aguas, pero precisamente se les avisará con anterioridad, o se les oirá sumariamente sobre ello, para solo el efecto de evitarles los perjuicios cuando sea posible".

Se tomó en consideracion el artículo 22, i el señor Vice Presidente indicó que debia espresarse en este artículo la manera en que las aguas que crucen los caminos, hayan de pasar sobre las zanjas laterales que dispone el artículo 19; i habiéndose suscitado algunas dificultades sobre este punto se reservó el artículo para segunda discusion.

Se procedió a discutir el artículo 23 que fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

"Art. 22. Los vecinos que quieran plantar arboles, lo harán a la orilla esterior de las zanjas i serán dueños de ellos; pero para cortarlos darán aviso al Gobernador o subdelegado respectivo, quienes solo concederán el permiso con arreglo a las instrucciones que hubieren recibido de la junta provincial".

El señor Vice Presidente espuso que creia de necesidad se tomase alguna providencia para la consideracion de las solicitudes particulares que en uso del derecho de peticion se habian presentado a la Cámara, e indicó que podia destinarse un dia de cada semana para su despacho por el órden que previene el reglamento. El señor Benavente propuso que observando este mismo órden se señalase para cada una de las sesiones uno de los asuntos de interes particular, i esta indicacion fué adoptada por la Sala, con lo que se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima la discusion por mayor del proyecto de lei en que se establece una Academia Militar, la discusion por menor de los proyectos de lei que tratan de visita judicial i de caminos, puentes i calzadas i la solicitud de doña Cármen Mujica. —Egaña.


ANEXOS

Núm. 113

Habiéndose restablecido la salud del Ministro Secretario del despacho del Interior i Relaciones Esteriores, don Ramon Luis Irarrázaval, reasumirá su cargo desde esta fecha, lo cual pongo en conocimiento de V. E. Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 13 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramón Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 114

Esta Cámara ha tenido a bien conceder al Presidente de la República la autorizacion que pide en el Mensaje que acompaño para invertir $ 10,000 en gastos estraordinarios de guerra, i marina, i $ 3,358 2½ teales para cubrir varias cantidades que se adeudan a la familia del coronel Spano.

Dios guarde a V. E. Santiago, Agosto 8 de 1842. —José Joaquin Pérez. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 115

Esta Cámara en vista del Mensaje del Presidente de la República, que acompaño, ha tenido a bien acordar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Habrá un cuerpo encargado de la enseñanza i el cultivo de las letras i ciencias en Chile. Tendrá el título de Universidad de Chile.

Corresponde a este cuerpo la direccion de los establecimientos literarios i científicos nacionales, i la inspeccion sobre todos los demás establecimientos de educacion.

Ejercerá esta direccion e inspeccion conforme a las leyes i a las ordenes e instrucciones que recibiere del Presidente de la República.

Art. 2.º Será patrono de la Universidad el