Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/103

Esta página ha sido validada
99
SESION EN 10 DE AGOSTO DE 1842

gun parece, no trata de introducir en ella nuevos principios, sino de procurar el exacto cumplimiento de los ya sancionados, en cuanto esto pueda depender del lejislador; porque al fin, siempre hai que descansar en los funcionarios encargados de la ejecucion, i si éstos no proceden con legalidad, frustradas serán cuantas disposiciones se tomen para precaver abusos, i el sistema representativo será una quimera entre nosotros.

Mui distantes estamos de creer que la lei vijente sobre elecciones exija reformas radicales; al contrario, creemos que por ella obtienen suficiente representacion todos los intereses de nuestra sociedad i concurren del modo que por ahora conviene las diversas secciones que la componen. Felizmente en Chile no se conocen aquellos choques entre clases distintas que, aminoradas por intereses opuestos tratan de sacrificarse mutuamente i no saben buscar su prosperidad, sino el daño ajeno. Felizmente no hai en nuestra República unas provincias, como los Estados de la Federacion Norte-Americana, para cuya prosperidad la abolicion del tráfico de esclavos seria un golpe de muerte, al paso que otras la miran como una condicion precisa de civilizacion liberal i de seguridad para el porvenir de la Union. No hai como en la Gran Bretaña una industria fabril jigantesca, colosal pero macilenta i casi desesperada, que clama por la introduccion franca de granos estranjeros, miéntras la industria agrícola se opone a esa franquicia con la enerjía que solo se despliega en las cuestiones de vida o muerte. No hai diversas sectas relijiosas, de las cuales la dominante, entrelazada con el poder político, hace a las otras pecheras suyas, les arranca contribuciones para el sosten de un culto que abandonan, i para enriquecer a unos ministros de quienes ningun socorro espiritual pueden recibir, miéntras las demás jimen indignadas bajo el peso de inhabilidades afrentosas. No hai como en la desventurada España, esos fueros locales, esos privilejios antiquísimos que algunas provincias quieren a toda costa retener, vinculando en ellos la conservacion de las garantías que las otras desde siglos atras se habian dejado arrebatar. No, nuestra sociedad presenta una masa homojénea, sin diversidad de castas i sin que manche nuestro suelo el baldon de la esclavitud; cada clase encuentra su interes bien entendido en la prosperidad de las demás; todo Chile profesa una misma fé, i adora a un mismo Dios, al pié de unos mismos altares; está sometída la nacion entera a un solo réjimen gubernativo, que se observa igualmente en toda su largura de norte a sur; i jeneralmente imperan desde un estremo a otro de la República unas mismas leyes escritas i aun unas mismas costumbres, con solo la diferencia que produce el diverso grado de cultura entre los campos i ciudades, entre las poblaciones de primer órden i las poblaciones inferiores.

En una nacion organizada de un modo tan compacto, sin flotas políticas ni clases privilejiadas, no se hace sentir la necesidad de jeneralizar el derecho de sufrajio. Nuestra sociedad se compone de agrícultores, comerciantes, mineros, letrados, militares, etc.; i no sólo estas diversas clases se dan la mano i se ausilian mútuamente, sino que entre los individuos colocados en las gradas que constituyen cada una de ellas hai una absoluta conformidad de intereses. ¿Qué diferencia existe, por ejemplo, entre los del hacendado opulento i los del labrador infeliz; entre los del comerciante millonario i los del chalan cuyo almacen no pasa de lo que puede cargar en la espalda? Ninguna; i por lo mismo no vemos motivo racional para estender el derecho de sufrajio a las clases que carecen de él. La lei vijente solo escluye a los que con toda propiedad pueden llamarse propietarios; i ni deben los que profesan principios liberales, desear que se confiera tan precioso derecho a quienes serán incapaces de ejercerlo con acierto e independencia; ni a los que están por los principios contrarios, a los que quisieran salvarse de la democracia como de un diluvio que cada dia surje mas arriba i que amenaza cubrir con sus olas las mas altas eminencias sociales, les conviene poner en manos de la parte ínfima del pueblo unas armas cuyo valor tardaria en conocer i que cuando las supiese manejar, seria imposible arrancale. Obrar así fuera en unos i otros sacrificar los verdaderos intereses de la causa que sostienen ál interes del momento o a teorías mal aplicadas.

Víctor Hugo reduce la lei electoral a dos artículos mui sencillos.

Artículo 1.º Todo frances es elector

Artículo 2.º Todo frances es elejible.

Pero su lei, segun el mismo lo dice debe servir para cuando el pueblo sepa leer, es decir: cuando esté educado. Sin educacion, ni en Francia ni en Chile pueden llegir las masas a ejercer dignamente el derecho de sufrajio. Venga, pues, cuanto ántes esta segunda creadora de los hombres a habilitar a los que ahora abusarían del sufrajio; preséntenles en una misma copa la moral pura i la instruccion verdadera; enséñeseles juntamente sus derechos i sus deberes, i concurran todos entónces a la eleccion de majístrados i representantes i a la formacion de las leyes.

Entretanto, si la estension del derecho de sufrajio debe graduarse por la educacion, al ver que, segun las disposiciones vijentes, se califican i votan muchas personas sin luces, sin conciencia, sin opinion propia, i que solo aprecian el boleto por el valor en que pueden venderlo, parecía necesario coartar mas todavía la facultad de sufragar. Pero, ántes de alterar la lei en ese sentido, conviene recordar que la absoluta independencia del sufragante es inaccequible; i sí es un mal que esté sujeto al influjo del poder i del talento, que se pueda poner tentaciones irresistibles a su pobreza o suscitar escrúpulos a su superticion, pa