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CÁMARA DE SENADORES
CÁMARA DE SENADORES
SESION EN 10 DE AGOSTO DE 1842



SUMARIO. —Reforma de la lei de elecciones. -Minuta de la sesion


SESION DE LA MINORIA EN 10 DE AGOSTO DE 1842 [1]

A causa de no haber asistido el número de miembros necesarios para formar sala, los concurrentes discutieron en Comision las reformas indicadas para la lei de elecciones. Se propusieron i adoptaron cuatro importantes adiciones al artículo 14, que enumera los medios de acreditar las cualidades requeridas para obtener el derecho de sufrajio. Al artículo 51, que exije para este acto la comparecencia personal, tres que ordenan que nadie pueda votar sin boleto, que nunca se admita el juramento como prueba de haberse perdido la calificacion i que para este caso pueda darse al que lo pida un nuevo boleto, espresándose al márjen del rejistro la causa porque se da. Al artículo 55, que espresa el modo en que las mesas deberán hacer el escrutinio, otras tres que disponen, que en cada dia de votacion se haga un escrutinio particular de los votos que resulten de cada candidato, que puedan presenciar dicho escrutinio hasta cuatro individuos que representen los intereses de los diversos candidatos, i que de todo lo hecho se estienda una acta que firmarán los miembros de la mesa i presenciantes. Sobre las elecciones indirectas de que tratan los artículos 66 i siguientes, se discutió quien debía conocer de las nulidades que se reclamen contra la eleccion de los colejios electorales; por una parte se dijo que las municipalidades, por otra que los mismos colejios electorales; i en tal diverjencia se dejó este punto para considerarlo mas detenidamente en un artículo especial que deberá acordarse en Sala plena. Con lo cual terminó la discusion.


ANEXOS

Num. 112[2]

REGLAMENTO DE ELECCIONES
Artículo primero.

La Cámara de Senadores se ha ocupado durante algunas sesiones de la actual lejislatura en examinar la lei de elecciones, modificando aquellos artículos que la esperiencia ha demostrado estar espuestos a mayores i mas fáciles abusos: materia grave i delicada, si las hai; i sobre todo urjentes en atencion a que en el mes de Noviembre próximo se ha de poner en ejercicio esta lei para las calificaciones trienales. El Senado se

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago núm. 5, de 11 de Agosto de 1842 -(Nota del Recopilador).
  2. Este articulo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 7 de 25 de Agosto de 1842. (Nota del Recopilador).