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SESION EN 24 DE JUNIO DE 1844

de los caminos, la de la instruccion primaria, la de dotacion de empleados, que si en parte ha sido atendida, en otra no la ha sido; digo esto, porque existe sin aprobarse un proyecto para la dotacion de los gobernadores departamentales. A mas de esto, hai otros muchos casos en que la Lejislatura tiene que atender a otras necesidades, que aunque tienen el carácter de particulares, no pueden desatenderse por la justicia que les favorece.

Por no cansar a la Sala, suspendo mi discurso, hasta oír en contestacion algunas razones que tengan por objeto satisfacer las observaciones que dejo espuestas; esperando como contestacion, la razon circunstanciada de cuanto importa al erario el gravámen que se le impone por este proyecto; noticia que se ha juzgado necesaria, siempre que se ha impuesto un gravámen, como sucedió cuando se trató de la dotacion de los miembros de los Tribunales de Justicia, del establecimiento de una Academia Militar i otros de igual naturaleza. Mas con relacion al presente proyecto, nada se nos ha dicho a este respecto. Concluyo, pues, espresando mi voto de oposicion a la indicacion del señor Ministro de la Guerra.

El señor Presidente. —Hizo notar que la discusion debia continuar, fijándose en la parte del artículo que trata del sueldo del soldado.

El señor Rosas. —Si otra vez tuve el honor de indicar a la Sala que se aumentase el sueldo del soldado a 8 pesos; es porque este sueldo lo creo necesario i sin él no podemos tener un ejército bien diciplinado, porque los soldados ademas de que no se les pagan los sacrificios que hacen por la Nacion, tienen precisamente que abandonar las filas para buscar una mas cómoda subsistencia. Por esto he dicho en otra sesion que prefieren la ocupacion de gañan, porque les produce mas ventajas, miéntras que el soldado al mismo tiempo que carece de todas ellas, está privado de esa libertad que es el oríjen de todo bien; yo creo que el señor Diputado que ha hecho oposicion a que se asigne este sueldo al soldado, no dista de creer que sea necesario asignársele; pero ha indicado que las rentas del erario no son suficientes para acudirle con mayor cantidad, que la que tiene actualmente, i que seria echar sobre las rentas públicas un gravámen que, si no me equivoco, ha dicho que seria de 60 a 70,000 pesos. En otras ocasiones se han votado mayores sumas para objetos de interes jeneral, i ninguno creo yo mas interesante que el que nos ocupa. Sin embargo, yo creo que ha tenido mucha justicia el señor Diputado al indicar que seria preciso tener una noticia de nuestras rentas ántes de fijar este sueldo; yo apoyo, pues, esta indicacion; cuando se nos traiga esta noticia, entónces agregaré otras razones.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo no sé si podré hacerme cargo, punto por punto, de todas las objeciones que se han hecho a esta parte del proyecto; ni tampoco sé si seria capaz de contestarlas; pero haré todo lo posible para resolver todas las dudas i decir todo lo necesario, para aclarar lo que tiende a este proyecto.

Convengo en que es preciso averiguar primero la suma; i me parece que los señores Diputados estarán persuadidos de que cuando yo he venido a sostenerlo como Ministro, he debido tener sta noticia porque habria sido una falta mui grande no tenerla; mas es preciso saber, señor, que en cuanto a la suma que puede importar el aumento del sueldo militar, no puede hacerse un cálculo, como el que ha podido hacerse en ocasiones en que se ha dotado a otros empleados.

Hai una lei que fija el número de plazas de que se ha de componer cada cuerpo, al mismo tiempo que el número de esos empleados que se llaman de Estado Mayor, el cual crecería, segun las necesidades públicas.

Se dice, por ejemplo, que de los de mayor graduacion debe haber cierto número i otro de las plazas subalternas; mas, para hacer un cálculo fijo del total a que ascendería el aumento de cada una de estas plazas, seria necesario suponer que todas ellas estaban ocupadas i sin sobrantes, pero lo que sucede frecuentemente es que miéntras hai oficiales sobrantes i de mayor graduacion que las que la lei necesita, continúan ocupando los destinos que ahora siguen siempre agregados a los cuerpos, recibiendo comisiones, aun cuando sean de mayor graduacion que la que corresponde a su dotacion; por ejemplo, en la asamblea instructora deben haber sueldos para Capitan, para Teniente i Sub-teniente, i para no gravar al erario pagándolos todos, se llenan las vacantes por ahora, hasta que vayan muriendo. Esto es solamente para hacer ver que en esto no puede hacerse cálculos exactos. En cuanto al sueldo del soldado, me parece que la mejor base de donde debemos partir es averiguar cuánto ganaba en tiempo de la guerra de la Independencia, cuando el pais estaba mas atrasado; en que por consiguiente eran ménos las necesidades, i todo mucho mas barato; cuando el soldado estaba tn una guarnicion permanente i no hacia un servicio tan activo como el que hace ahora, el sueldo era mucho mayor sin embargo entónces. Para hacerse el aumento que se propone al soldado se dice que es necesario averiguar ántes, si nuestras rentas se hallan en estado de soportar el gravámen que le vamos a imponer. Aunque no tengo nada que oponer con respecto a la justicia de esta observacion, deberá mirarse tambien que cuando se trata de premiar el servicio de un individuo, cualquiera que sea, debe atenderse primeramente a la calidad del servicio que ese individuo presta, a la dificultad que puede haber para encontrar hombres que lo desempeñen; i con respecto al soldado, diré que todavía debe atenderse a otra circunstancia mas, tal es a la mision que tiene que llenar. Se ha dicho que un gañan no gana tanto como el soldado. A este aserto sólo responderé con un he