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SESION EN 2 DE NERO DE 1845

Aprobada el acta de la anterior, se leyó el informe de la Comision de Hacienda sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei acordado por esta Cámara, para dar a interes el sobrante de las rentas fiscales i el voto particular del señor Gandarillas sobre el mismo asunto. Tomadas inmediatamente en consideracion, fueron aprobadas dichas modificaciones: las dos primeras por unanimidad i la tercera por mayoría de veintiun votos contra nueve, en los términos que siguen:

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para que preste los fondos nacionales sobrantes que queden despues de cubiertos los gastos de la administracion pública i las remesas ordinarias que deben hacerse para el pago de la deuda estranjera al interes del 8% anual, señalando los plazos que estime convenientes, los cuales no pueden exceder del término de dos años, así como no podrá exceder la cantidad prestada de la suma de $ 500,000.

Art. 2.º No podrá exceder de la cantidad de $ 10,000, la que se dé a usa sola persona, i ésta deberá rendir dos fianzas, siendo hipotecaria a lo ménos una de ellas. Bastará una sola fianza si ademas el deudor hipotecare especialmente bienes propios.

Art. 3.º El manejo de los caudales destinados al objeto, que indica esta lei, se confiará a la Tesorería de Hospitales, a la que se asignará el 4% de los intereses que se recauden. La distribucion de la cantidad a que ascendiere el premio indicado, se hará por el Gobierno entre todos los empleados de dicha oficina".

En seguida se leyó el dictámen particular del señor García Reyes sobre la aprobacion de los tratados con la Gran Bretaña, i se mandó tener presente para el tiempo de la discusion.

Por último, se acordó entregara den Miguel Pinto una solicitud que tiene pendiente ante la Cámara i ha pedido se le devuelva, i comunicar al Gobierno, sin esperar la aprobacion del acta, el proyecto de lei anteriormente aprobado.

Con lo cual se levantó la sesion a las 11 de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


Núm. 392

La Comision de Hacienda cree que no ofrecería inconveniente de mayor consideracion el sancionar, con las reformas introducidas por el Senado, la lei que autorizare al Gobierno para prestar los fondos nacionales sobrantes, siempre que, atendidas la responsabilidad i pesada carga que se impone al tesorero de hospitales por el artículo 4.º del proyecto se insistiere en aprobar la asignacion de $1,800 que propone a favor de aquel empleado el artículo 3.º del mensaje de S.E. el Presidente de la República que aprobó esta Cámara. El seguro de las cantidades con que es obligado a afianzar su administracion, las gratificaciones que necesitare dar a escribientes i otros empleados de la oficina; su trabajo personal i el justo aprecio que merecen las circunstancias que se han tenido presentes para encomendar este servicio al tesorero de hospitales, han determinado a la Comision a pedir que la Cámara insista en lo que tiene aprobado con referencia a la asignacion correspondiente.

Sala de la Comision, Diciembre 30 de 1844. Pedro García de la Huerta. —Pedro Palazuelos.


Núm. 393

Habiendo desistido del dictámen que antecede, cree el que suscribe debe aprobarse la modificacion hecha por el Senado. Santiago Gandarillas.


Núm. 394

El Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al proyecto de lei iniciado por V.E. para dar a interes los fondos nacionales sobrantes del año próximo pasado de 1844, en los términos que siguen:

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para que preste los fondos nacionales sobrantes que queden despues de cubiertos los gastos de la administracion pública i las remesas ordinarias que deben hacerse para el pago de la deuda estranjera, al interes del 8% anual, señalando los plazos que estime convenientes, los cuales no pueden exceder del término de dos años, así como no podrá exceder la cantidad prestada de la suma de $500,000.

Art. 2.º No podrá exceder de la cantidad de $6,000 lo que se dé a una sola persona, i ésta deberá rendir dos fianzas, siendo hipotecaria a lo ménos una de ellas. Bastará una sola fianza si ademas el deudor hipotecare especialmente bienes propios.

Art. 3.º El manejó de los caudales destinados al objeto que indica esta lei, se confiará a la Tesorería de Hospitales, a la que se asignará el 4½% de los intereses que se recauden. La distribucion de la cantidad a que ascendiere el premio indicado se hará por el Gobierno entre todos los empleados de dicha oficina.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 2 de 1845. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.