culares que presentaron por separado los señores Cifuentes i Toro don Bernardo, miembros de dicha comision sobre el mismo asunto que se dejó en tabla para la sesion inmediata.
Despues se pusieron en segunda discusion los tres articulos de que consta el ▼proyecto de autorizacion para la compra de un ▼vapor i dos ▼buques de vela para la reforma de la ▼escuadra nacional i despues de un largo debate fué aprobado dicho proyecto en la forma siguiente:
"Artículo primero. Se autoriza al ▼Presidente de la República para contratar la construccion de un vapor de 900 toneladas i de dos buques de velas de porte de 240 toneladas cada uno.
Art. 2.º Se le autoriza tambien para ▼invertir en la construccion de los espresados buques, hasta la cantidad de $230,000.
Art. 3.º Se le autoriza asimismo para que pueda enajenar las dos goletas ▼Janequeo i ▼Magallánes.
Despues de la aprobacion del artículo 3.º, el señor ▼García Reyes, propuso que se autorizase igualmente al Gobierno para la ▼venta de la fragata ▼Chile. El señor ▼Larrain pidió que esta indicacion pasase a ▼comision, sobre lo cual se consultó a la Sala i habiéndose resuelto, que se omitiese este trámite, se procedió inmediatamente a votacion sobre la antedicha indicacion del señor García Reyes i resultó desechada por mayoría de dieciocho votos contra once.
En este estado se levantó la ▼sesion a las diez i tres cuartos de la noche. —▼Pinto. —▼R. Renjifo.
Núm. 354
▼Los miembros de la ▼Comision de Hacienda que suscriben, consideran el ▼proyecto de lei que el Poder Ejecutivo ha sometido a la aprobacion de la ▼Cámara, sobre dar a interes los ▼fondos sobrantes en Arcas, de suma importancia a la ▼Nacion. Las ventajas que producirá esta medida son tan conocidas de todos, que nos exonera de entrar en detalles minuciosos, i nos obligan a opinar por la aprobacion del citado proyecto en los términos en que está concebido.
Sala de la Comision, Noviembre 6 de 1844. —▼ V. García de la Huerta. —▼José A. Sánchez. —▼Pedro Palazuelos.
Núm. 355
La Comision de Hacienda ha ccnsiderado el proyecto de lei pasado por el Gobierno a las Cámaras, con el objeto que se dé a interes el dinero sobrante en Arcas, i le es altamente satisfactorio manifestar a la Cámara la ▼utilidad jeneral del presente proyecto, al cual la Comision ha considerado conveniente hacer algunas ▼modificaciones que las cree justas, i equitativas, i las somete a la consideracion de la Cámara, para que se digne de liberarlas.
"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para que preste los ▼fondos nacionales sobrantes al interes del ocho por ciento anual señalando los plazos qre estime convenientes, los cuales no pueden exceder del término de dos años así como no podrá exceder la cantidad portada de la suma de $500,000.
Art. 2.º No podrá exceder de la cantidad de $10,000 la que se dé a una sola persona, i esta deberá rendir dos ▼fianzas, siendo hipotecaria a lo ménos una de ellas. Bastará una sola fianza si ademas el deudor hipotecare especialmente bienes propios. Los artículos 3.º, 4.° i 5.º cree la Comision justo aprobarlos en los mismos términos que se hallan en el proyecto orijinal.
Art. 6.º No gozará el Gobierno de privilejio fiscal que le está concedido por las leyes para el cobro de las ▼rentas nacionales en este empréstito, i sólo quedará ccn iguales derechos a los particulares segun las fuerzas que tengan sus Escrituras.
Sala de la Comision, Santiago, Noviembre 7 de 1844. —▼Manuel de Cifuentes.
Núm 356
El que suscribe tiene el honor de informar a la Honorable Cámara, por separado, no habiendo podido uniformar su opinion, con la de sus amigos, los demas miembros de la Comision de Hacienda, sobre el nuevo mensaje del Ejecutivo por el que pide autorizacion para dar a interes de un ocho por ciento por la ▼Tesorería de Hospitales, los ▼sobrantes del tesoro que se encuentran en arcas.
Desde luego encuentra tantos inconvenientes a semejantes medida, que jamas podrá darle su asentimiento.
Favorecer al pais i a la ▼industria volviendo a la circunstancias i sobrantes atesorados, es lo que se propone el Gobierno, pero es bastante que se reconozca el error de tal atesorizacion para que, por salir del mal paso nos decidamos a darla a interes, ¿no seria esto una operacion no ménos ruinosa i perjudicial a los intereses públicos, que aquella por la que se facultó al Gobierno para emplear los sebrantes en la ▼amortizacion de nuestra deuda estranjera, sin fijar siquera las bases bajo las cuales debia amortizarse?
Patriótico será sin duda el motivo que inspira este pensamiento, pero es preciso ver primero cuáles son los resultados que pueden esperarse de dar a interes este dinero, cuáles los males