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SESION EN 18 DE OCTUBRE DE 1844

tada asimismo fianza suficiente para la seguridad de las recompensas i abonos que la mujer debiere a la sociedad o al marido, cuando el juez creyere conveniente ordenarlo así, a peticion del marido o de sus herederos.

Art. 64. El inventario i tasacion que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor en juicio, sino contra el socio, los herederos o los acreedores que los hubieren debidamente aprobado, firmado i reconocido.

Si entre los partícipes de los gananciales hubiere menores, dementes u otras personas inhábiles para la administracion de sus bienes, serán de necesidad el inventario i tasacion solemnes; i si se omitiere hacerlos, aquel a quien fuere imputable esta omision, responderá de los perjuicios; quedando en todo caso a dichas personas el remedio de restitucion in integrum.

Art. 65. Disuelta la sociedad, la mujer o sus herederos tendrán la facultad de aceptarla o renunciarla, a ménos que la mujer haya hecho ya esta renuncia en las capitulaciones matrimoniales.

La mujer se entiende que acepta, por el mero hecho de existir gananciales, a ménos que espresamente los haya renunciado o los renuncie.

La renuncia espresa, si es hecha en las capitulaciones matrimoniales por mujer mayor o menor con las formalidades legales, o si es hecha por mujer mayor en escritura pública o privada, despues de disuelta la sociedad conyugal no podrá revocarse, aunque preceda a la confeccion del inventario i avalúo, a ménos que se pruebe que la mujer ha sido dolosamente inducida a renunciar o a ménos que se pruebe una notable inexictitud en el invenlario i avalúo precedentes. La misma regla se aplicará a sus herederos mayores.

Art. 66. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porcion del marido.

Art. 67. Aquél de los cónyujes o sus herederos que dolosamente hubiere ocultado o distraido alguna cosa de la sociedad, perderá su porcion en la misma cosa, i será obligado a restituirla doblada.

§ VII. —De los efectos de la aceptacion

Art. 68. Aceptada la sociedad por la mujer, se acumula imajinariamente a la masa todo aquello de que los cónyujes son respectivamente deudores a ella, por via de recompensa o indemnizacion, segun las reglas arriba dadas.

Art. 69. Cada cónyuje tendrá derecho a sacar de la masa las especies o cuerpos ciertos que le pertenecen, i los precios, saldos a recompensas que constituyen el resto de su haber.

La restitucion de las especies o cuerpos ciertos deberá hacerse inmediatamente despues de la terminacion del inventario i avalúo (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63), i el pago del resto del haber dentro de un año contado desde dicha terminacion.

Art. 70. Las especies o cuerpos ciertos se sacarán en el estado en que se hallaren, i nada se deberá por ellos, si se han deteriorado o perdido, así como nada deberá por ellos el dueño, si se hubiere aumentado su valor, a ménos que en el primer caso el deterioro o pérdida se deban a dolo o culpa grave del otro cónyuje, que será entónces obligado a indemnizar al dueño o a ménos que en el segundo caso el aumento de valor haya sido a espensas de la sociedad, que tendrá entónces derecho a ser recompensado por ello, segun el artículo 16.

Sobre las mejoras necesarias o voluptuarias se seguirán las reglas prefijadas en el mismo artículo.

Art. 71. La mujer hará ántes que el marido las deducciones de que hablan los artículos precedentes, i las que consistan en dinero se ejecutarán sobre el dinero i muebles de la sociedad, i subsidiariamente sobre los inmuebles de la misma.

La mujer, no siendo suficientes los bienes de la sociedad, podrá hacer dichas deducciones sobre los bienes propios del marido, elejidos conforme al artículo 82.

Art. 72. El marido no podiá hacer las deducciones de dinero que le correspondan, sino sobre el dinero i muebles de la sociedad, i subsidiariamente sobre los inmuebles de la misma.

Art. 73. Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se divide por mitad entre los dos cónyujes.

Art. 74. La division de los bienes sociales se sujetará a las reglas dadas para la particion de los bienes hereditarios en el título 9 del libro De la sucesion por causa de muerte.

Art. 75. La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sea respecto de los acreedores de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales.

Mas, para gozar de este beneficio deberá probar el exceso de la contribucion que se le exije sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario i tasacion, sea por otros documentos auténticos.

Art. 76. El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad, salvo su accion contra la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas.

Art. 77. Aquél de los cónyujes que, por el efecto de una hipoteca constituida sobre un inmueble que le ha cabido en la division de la masa social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuje para el reintegro de lo que pagare por él.

Art. 78. Los herederos de cada cónyuje gozan de los mismos derechos i están sujetos a las mismas acciones que el cónyuje que representan, salvo la escepcion del artículo 59.