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SESION EN 18 DE OCTUBRE DE 1844

Fondo actual líquido que forma la utilidad de esta casa en el presente año 10,588.6.3
125,275.5.1

Contaduría de la casa de moneda, Enero 2 de 1844. —Anjel Prieto i Vial.


Núm. 323

Esta Cámara ha aprobado sin variacion alguna el proyecto de lei acordado por la que V. E. preside, en que se concede una pension a la viuda e hijas de don Juan José Benavente.

Devuevo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 de 1844. —José Miguel Solar. Francisco Bello, Pro-Secietaiio. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 324

El Senado ha tomado en consideracion el proyecto de lei en que se concede a doña Micaela Zuazagoitía una pension de diez pesos mensuales, i ha tenido a bien aprobarlo en los mismos términos en que V. E. se sirvió trasmitirlo en su nota de 16 del corriente bajo el número 59.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 18 de 1844. —D. J. Benavente Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 325

La Comision de Guerra, habiéndose hecho cargo del espediente promovido por doña Lorenza Quijada viuda del ayudante mayor don José Arteaga, es de parecer que en atencion a los servicios hechos a la causa de la independencia por aquel oficial, la Cámara debe prestar su aprobacion al proyecto de lei sancionado por la de Senadores en favor de la viuda en los mismos términos en que está redactado el artículo único de que consta.

Sala de las Comisiones, Octubre 18 de 1844. —Francisco de la Lastra. —Justo Arteaga. —Agustín López.


Núm. 326

La Comision de Gobierno vista la solicitud i artecedentes presentades a la Cámara de Senadores por don Francisco Solano Pérez para que se declare por la Lejislatura la compatibilidad del sueldo de oficial de la Intendencia de esta provincia de Santiago, con la gratificacion que disfrutaba como director de las escuelas dominicales de los cuerpos cívicos, es de sentir que esta Cámara debe aprobar el proyecto de lei pasado al efecto en la de Senadores.

Apoya esta opinion en el decreto supremo en que se asignó al espresado don Francisco S. Pérez la gratificacion enunciada, en la lei del presupuesto que consulta la cantidad correspondiente a ella; en los precedentes de igual naturaleza que cita el solicitante i en la justicia intrínseca que le asiste por habérsele recargado con un servicio inconexo con el principal que desempeñaba i que requeria conocimientos especiales.

Sala de la Comision, Octubre 18 de 1844. —M. de la Barra. —Ramon Errázuriz.


Núm. 327

La Comision de Lejislacion i Justicia tiene el honor de presentar a la Cámara los comprobantes que se han proporcionado para demostrar los descuentos que se le hicieron al finado Oidor don José de Santiago Concha: de ellos aparece que en todo el tiempo que funcionó el mencionado Oidor se le descontaron 3,969 pesos para el montepío que debia gozar su viuda, i 9,996 pesos por razón de empréstito.

Sala de la Comision, Octubre 18 de 1844. —José G. Palma. —J. V. Lastarria. J. Santiago Velásquez.


Núm. 328

Por encargo de la Comision de Lejislacion del Congreso, presento a V. E. para conocimiento de la honorable Cámara de Diputados, el resultado de sus trabajos desde el 30 de Agosto de 1843, en que se dió la última noticia de ellos al Congreso.

Se ha redactado en esta época los títulos 21, 22, 23, 24 i 25 pertenecientes a la materia de las obligaciones convencionales; comprendiéndose entre ellos los de las capitulaciones matrimoniales i los contratos de venta i arrendamiento, cuya estension i dificultad son conocidas.

Mas hubiera podido adelantar la Comision si la larga ausencia de algunos de sus miembros i las ocupaciones de los restantes, en especial durante las sesiones de la Lejislatura, le hubiesen permitido celebrar con mas frecuencia sus acuerdos, que sólo han podido ser diecinueve desde la fecha anteriormente anunciada, en lu