Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/563

Esta página ha sido validada
562
CÁMARA DE DIPUTADOS

Resumiendo todas estas partidas se ve que, autorizado al Gobierno para invertir en los diferirentes ramos de la administración por los respectivos presupuestos i por leyes especiales, la suma de tres millones treinta i un mil setecientos sesenta i seis pesos tres cuartos de real, sólo ha invertido en las atenciones todas del año pagado, dos millones seiscientos sesenta mil ochocientos cuatro pesos siete reales, suma igual a la de la data en el Estado jeneral, i que de consiguiente hai economizado trescientos setenta mil novecientos sesenta i un pesos un real i tres cuartos.

La renta procedente de especies estancadas es una de las que han tenido incremento en el año último, con respecto a 1842, como lo conprueba la respectiva partida de la cuenta jeneral i sobre todo el minucioso estado hecho por la factoría jeneral del Estanco, que acompaño bajo el número 17.

Para evitar cualquier error, debo decir de qué procede la diferencia entre el valor que en el estado que venia en la Memoria de 1843 se asignó a las existencias de especies estancadas útiles para dicho año, i el que en el de la presente se designa a las mismas.

En aquél el monto de las especies úties al fin de 1842, era de ochocientos noventa i cinco mil trescientos noventa i tres pesos medio real, i en éste el de ciento sesenta i ocho mil doscientos sesenta i seis pesos dos reales. Proviene pues, de que en el primer caso se da a las existencias el valor considerado a precios de venta, i en el segundo al precio de compra, despues de deducido en esta apreciacion, que ahora por haberse regularizado el sistema de contabilidad puede hacerse con mayor exactitud, el deterioro que debian haber sufrido las especies, i la parte de ellas que por inútiles habian de quemarse como efectivamente se quemaron en Santiago en 1843, i siguen quemándose aun en algunos puntos de la República.

En estos, aunque en mas concisos términos, lo esplica el factor jeneral en la glosa que hace a la partida de ciento sesenta i ocho mil doscientos sesenta i seis pesos dos reales.

No será supérfluo repeiir, para obviar dudas, que en los ciento treinta i tres mil ochocientos cuarenta i cuatro pesos medio real, que en el estado jeneral le presentan lo entrado por derecho de Catastro, están inclusos sesenta i dos mil trescientos treinta i ocho pesos tres reales, cantidad por cobrar de los años anteriores i que por lo mismo este impuesto sólo produjo en 1843 la suma de setenta i un mil quinientos cinco pesos cinco reales i medio, como se espresa en el encabezamiento del documento número 5.

Otro de los ramos que en el año último han dado un aumento soble el producto de 1842, es el denominado Casa de Moneda, que si bien no es de mucha consideracion, motivos hai para suponer sea mayor en lo sucesivo. Aquel establecimiento fiscal, segun la opinion de su jefe dada al Gobierno, i por lo que yo mismo he podido colejir en la inspeccion que no ha mucho hice en él, empieza a restablecerse de algun tiempo a esta parte de la inconcebible postracion en que años atras se hablaba, i no tardará el dia en que vuelva a su primitiva opulencia.

Para remediar los vicios de que adolece su planta actual, como lo ha espuesto el superintendente, le he pedido un informe circunstanciado sobre la variacion que convendria hacer tanto con respecto a la calidad i número de sus empleados, como al sueldo que con arreglo a sus funciones deben gozar.

Sensible es que por el estado de deterioro en que se hallan las máquinas de amonedar, i por no ser fácil repararlas, no pueda aun darse a las monedas la debida perfeccion. Para reemplazar aquellas por otras nuevas i mas completas, el Gobierno pidió a Europa modelos de las que están en uso en iguales establecimientos, i en el dia se están examinando en la Casa de Moneda. Si el informe que despues del exámen se pase al Gobierno parece acertado, servirá de regla para hacer traer un surtido completo de útiles a la mayor brevedad.

A pesar de la mala impresion que en algunos ánimos produjo la sola idea de acuñar i emitir nuevas monedas de plata con ménos peso que las antiguas, satisfactorio es decir, con el apoyo de un hecho patente a todos, que las cantidades selladas segun lo dispuesto en la lei de 18 de Agosto de 1843, léjos de haber sido rechazadas, el público en jeneral i el comercio en particular, esperto apreciador de los valores puestos en circulacion, le han dado favorable acojida. Así es que doce mil ochocientos noventa i dos marcos i tres onzas de plata, que produjeron ciento veinte i tres mil ochocientos noventa i siete pesos en monedas de dos reales, de un real i de medio, selladas i emitidas, desde el 22 de Setiembre de dicho año hasta el 27 de Agosto del presente, no han bastado a satisfacer la demanda de moneda menor que las multiplicadas transacciones hacen necesaria.

Esta aceptacion es una prueba evidente de que el peso de la nueva moneda está conforme con los preceptos de la equidad i con los principios económicos, como lo es también el ténue beneficio que la Casa de Moneda reporta de su acuñacion.

Acompaño un estado (número 19) que mar,i fiesta la cantidad de pastas estraidas por los puertos de la República, i la acúña la en la Casa de Moneda, otro (número 20) de las entradas i salidas que ha habido en este establecimiento, i otro (número 21) que contiene un inventario jeneral de las pastas de oro i plata, dinero, materiales de consumo i demas que en él existen referente al año de 1843, que por ser datos que contribuyen a formar una idea cabal de