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SESION EN 14 DE OCTUBRE 1844

pesos mensuales, es de opinion que esta Cámara debe aprobar el aitículo único del proyecto de lei en que se contiene en los mismos términos que lo ha sancionado la de Senadores.

Sala de las Comision, 14 de Octubre de 1844. —Francisco de la Lastra. —Justo Arteaga. —Eujenio Necochea.


Núm. 306

La Comision de Guerra i Marina, encargada de informar a la Cámara acerca de la solicitud de doña Tránsito Morandé, viuda del teniente coronel reformado don Santiago Muñoz Bezanilla, en que pide una pensión de gracia, dice: que segun los antecedentes que acompañan, este oficial fué uno de los patriotas esclarecidos que el año 1810 acometieion con resolucion i entusiasmo la heroica empresa de dar libertad e independencia a la República i en su consecuencia fué el primero a quien cupo la gloria de demandar su sangre por tan justa causa, habiendo sido gravemente herido, el 1.°de Abril de 1811 en el encuentro que tuvo lugar en la plaza de la Independencia entre el Rejimiento de Granaderos de la guardia i las fuerzas sublevadas por Figueroa; empeñada la lucha, continuó Bezanilla prestando sus servicios a la República hasta el año 1814 en que pasa la funesta jornada de Rancagua; tratando de emigrar a las provincias arjentinas, fué tomado prisionero por los españoles i desteirado con otros muchos a la Isla de Juan Fernández, donde permaneció hasta el año 1817 en que la República recobró su libertad por el glorioso triunfo de Chacabuco. El 5 de Abril de 1818 concurrió voluntariamente a la espléndida batalla de Maipú i posteriormente fué incorporado al ejército, i obtuvo el mando del Batallón número 2 de Guardias Nacionales de esta capital, en consideración a lo cual la Comision opina que la Cámara, en uso de una de las atribuciones que le concede el artículo 37 de la Constitucion, debe aliviar la lamentable situación de la desgraciada familia del teniente coronel don José Santiago Muñoz Bezanilla, concediéndole una pensión de gracia, a cuyo efecto tiene el honor de presentar a la consideracion de la Cámara el siguiente


proyecto de lei:

Artículo único. Se concede por gracia a la viuda e hijas del teniente coronel reformado don José Santiago Muñoz Bezanilla, una pension mensual de veinte pesos para que la disfruten de consuno miéntras la madre permanezca viuda i las hijas no tomen estado.

Sala de la Comision, Octubre 13 de 1844. —Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —[[:bcnbio:Justo Arteaga Cuevas|Justo Arteaga. —Cárlos Formas.

Núm. 307

La Comision de Hacienda cree que la Cámara puede aprobar el proyecto de lei por el cual se concede a doña Dolores Noguerol una pensión pía de diez pesos mensuales, en los mismos términos que ha sido aprobado por el Senado.

Sala de la Comision, Octubre 10 de 1844. —Santiago Gandarillas. —Pedro Palazuelos. —José V. Sánchez.


Núm. 308

Don Pedro Trujillo obtuvo su retiro del servicio público con opcion a la reforma civil hácia fines del año de 1830; pero ya sea por la demora que sufrió la lei del caso con arreglo a la que debia señalarle su sueldo, ya sea por la ausencia del pais en que ha permanecido aquel sujeto hasta los últimos años, no ha venido a declararse su jubilacion hasta el mes de Setiembre de 1843. En el decreto que se espidió en esta fecha por el Supremo Gobierno, se previene que sólo serán de abono al agraciado los sueldos que devenguen desde aquel dia en adelante i se le priva de los reunidos desde el año de 1830, en que se le concedió su retiro hasta la época del último decreto. Trujillo viene a solicitar de gracia ante V. E. lo que el Supremo Gobierno le ha negado. I como el Congreso puede conceder favores de este jénero, la Comision Calificadora cree que V. E. puede admitir a discusion este memorial.

Sala de la Comision, Setiembre 27 de 1844. —Antonio Garcia Reyes. —Ramón Rosas Mendiburu.


Núm. 309

La Comision de Peticiones es de sentir que corresponde a V. E. conocer de la presente solicitud en que don José Jiménez de Guzman pide una pension de gracia, por servicios militares prestados durante la guerra de la independencia, cuyos servicios deberán ser calificados por la Comisión Militar.

Santiago, Octubre 4 de 1844. —Antonio Gundian. —Antonio García Reyes. —Juan de Dios Correa de Saa.