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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1844

i sustancie juicios criminales, parece evidente que no se dirije al tribunal de comercio, el cual, segun su jurisdiccion i atributos esenciales, nunca tendria que intervenir en materia de quiebras, pues todos ellos como presuntos crímenes caerían bajo la jurisdiccion de los tribunales ordinarios del crímen; i entónces o tendriamos al tribunal de comercio convertido en juzgado del crímen, o a este en tribunal de comercio.

A esta consecuencia seguiría otra. Todos los paises tienen una cárcel o detencion para los deudores que no pagan; otra para los criminales.

Esta division es racional. Quebrantar una obligacion mercantil no siempre es perpetrar un crímen. Sin embargo, el proyecto presentado quiere ver abolida esta division para el comerciante que no paga, el cual debe ser mirado provisoriamente como ladron; i los comerciantes mas pundonorosos caidos en desgracia, por motivos públicamente conocidos como inocentes, deben ir por lo pronto a confundirse con los asesinos de la cárcel pública.

Tres son las circustancias en que de ordinario se encuentran los comerciantes que no pagan:

  1. O tienen con qué pagar, es decir poseen bienes que no han podido realizar, i se ven precisados a faltar por esto;
  2. O no tienen con qué pagar por que perdieron sus bienes i los ajenos por infortunios;
  3. O no pagan teniendo, porque no quieren o perdieron lo ajeno i propio malgastándolo depravadamente. En el primero i segundo casos no hai crímen; i sin embargo de ser ellos mas prudentes i numerosos que el último en que el crímen realmente existe, el proyecto indicado quiere que el último caso constituya regla jeneral i única, debiendo presumirse el crímen en tanto que no se prueba la buena fe. Para que este proceder pudiese ser admitido como regla de buena lójica judiciaria, seria necesario que los casos de quiebra fraudulenta se repitiesen con tanta frecuencia i jeneralidad que los de simple atraso o quiebra inculpable formasen escepciones raras. Infiérase per aquí, pues cuál seria la opinion que llegarían a formarse los mercados estranjeros del estado de la moralidad del comercio de la República de Chile, desde que una lei de sus cámaras hubiese establecido como presuncion legal la de que toda suspension de pago es un acto de latrocinio.

Tenemos firme creencia de que la Cámara de Diputados desechará el proyecto de lei sobre enjuiciamiento de fallidos propuesto en Junio de este año, con intenciones, no dudamos, que hacen el mayor honor al autor de la mocion, con que se introdujo.