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CÁMARA DE DIPUTADOS

esta conducta: el derecho mercantil escepcional por su naturaleza exije cuidados aparte i su promulgacion en un solo cuerpo, no se opone a la sancion de leyes parciales, anteriores o posteriores a las del código. Así vemos que la Francia acaba de derogar casi todo el libro tercero de su Código de Comercio, por la lei parcial sobre quiebras, promulgada el 28 de Mayo de 1838.

Los dos proyectos indicados proponen variaciones parciales en nuestra lejislacion de quiebras: es comenzar la reforma por el punto importante. La América, pais de lo nuevo e imprevisto, en que el coraje de las tentativas de adquisicion, revistiendo los colores de la pasion del fuego lucha con los obstáculos destructores de un mundo desierto, de distancias inmensas, de sociedades inertes, entregadas a un estado casi normal de conmociones i disturbios políticos, que distraen i perturban de un modo inevitable el desarrollo de las operaciones de la industria: la América es el pais favorito de la especulacion i de la empresa; por consiguiente, de los descalabros, de los azares de las quiebras mercantiles. Esto es mas manifiesto todavía respecto de Chile, cuyo comercio de esportacion está subordinado a la industria de minería, azarosa e incierta en sus resultados casi siempre. El dolo mezclándose a veces en este drama de desastres inculpables, se apodera de las armas del infortunio honrado, i se defiende contra las persecuciones de sus víctimas. Aquí entra entónces el protectorado de una buena lejislacion que separa lo que es del dominio de la desgracia, de lo que es el producto del delito o de la infamia.

El proyecto sancionado en Setiembre del año anterior, establece importantes mudanzas en los principios que segun nuestras actuales leyes, presiden a la graduacion i preferencia de los créditos concurrentes contra un fallido.

El de Junio de este año, es relativo a un punto que participa del derecho penal sobre quiebras, i de la jurisprudencia que garante la conservacion de los derechos de los acreedores, entre otras medidas, con la de la capturacion de la persona del quebrado. Aquí el proyecto no se contenta con medidas preventivas de seguridad, sino que exije desde luego la práctica de tratamientos penales: no arresta, para indagar, como sabiamente previenen nuestras ordenanzas, como lo vemos establecido en cuantas partes hai leyes penales para los delitos mercantiles; sino que aprisiona como dando al criminal por confeso i condenado: no ve en el quebrado un presunto delincuente, sino un delincuente verdadero i declarado.

Este proyecto, parte sin duda de un jeneroso arrebato de indignacion contra el mas abominable de los crímenes, la bancarrota fraudulenta, es decir, el robo, el salteamiento alevoso; trastorna e invierte todas las nociones recibidas de clemencia i humanidad sobre que descansa el derecho penal moderno. Le distinguen mas bien aquel lirismo lejislativo de la convencion francesa, aquella exaltacion poética con que decretan las asambleas revolucionarias en momentos de crisis, que la calma i meditacion que deben caracterizar las leyes de una Cámara llamada a lejislar en tiempos pacíficos i sobre materias de comercio. ¿No seria un contrasentido manifiesto que en el instante en que se construye un panóptico por homenaje a la clemencia i humanidad, que recomiendan los criminalistas filósofos, se promulgase una lei que viendo crímenes perfectos donde no habia quizas ni apariencias de tales, excediese en crueldad a las leyes mas célebres por su inhumanidad? El asesinato, el incendio, la traicion a la patria, son mayores crímenes que la bancarrota fraudulenta; i sin embargo los acusados como autores de ellos no se reputan reos ni se tratan como a criminales, en tanto que no han sido declarados tales, por sentencia.

En toda clase de delitos hai detenidos i reos propiamente dichos: sólo en los delitos de comercio no debe existir esta distincion, segun el proyecto de que hablamos. Segun él, deben ser considerados como criminales verdaderos, no solamente los aparentes criminales sino tambien aquellos que ni apariencia de crímen ofrezcan. Por ejemplo, el comerciante mas honrado de Valparaiso ve consumirse su fortuna la noche ménos pensada entre las llamas de un incendio o sepultarse entre los encombros amontonados por un terremoto; al dia siguiente sus acreedores van a pedirle plata i sólo puede darles lágrimas. Sin embargo, el fiscal en materias penales, un particular, el último del pueblo, pueden pedir a la justicia criminal, que es la llamada a conocer las quiebras fraudulentas, no al tribunal del comercio, que prenda por ladron público a aquel desgraciado i le sepulte entre los asesinos encarcelados por tales.

Este proyecto, por otra parte, trastorna e invierte los principios jenerales del derecho comercial en materia de quiebras. Nótese que él no habla con los fallidos en jeneral, sino mui especialmente con los de esta clase que hicieren cesion de bienes. Pardessus define la cesion de bienes: un beneficio acordado por la lei al deudor de buena fe. El habla de la lei francesa; pero la nuestra no es diferente en esta parte. Aquí como en Francia la cesion es un beneficio acordado a la buena fe desgraciada. Sin embargo de esto, el proyecto quiere que este desventurado, cuya presuncion de buena fe le ha merecido de la lei el beneficio de la cesion de bienes, sea presumido criminal. ¿Cómo conciliar estas dos presunciones opuestas de honrado i criminal en el mismo hombre? Se concede la cesion a la buena fe, i no obstante debe reputarse criminal el acto de hacer cesion de bienes.

Esta lei, traeria, como se ve, una gran complicacion en el sistema actual de proceder que ella invierte i trastorna. Desde luego que ordena al Juez ante quien se hiciese la cesion que abra