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SESION EN 7 DE OCTUBRE DE 1844

las necesidades que el Gobierno se propuso satisfacer con ella, puesto que siempre es evidente que no basta apelar al patriotismo de los individuos para exjirles los penesos servicios que demanda la administracion del Estado; servicios que ellos no pueden prestar sin mengua de su tranquilidad, sin desatender los negocios que les proporcionan su subsistencia i la de sus familias, sin dejar de poner muchas veces a prueba su reputacion.

No podria yo sin fatigar vuestra atencion, prolongando demasiado este documento, enumerar los infinitos obstáculos con que tropieza el Gobierno en la prevision de aquellos empleados i las dificultades que a menudo impiden la ejecucion de sus providencias o las retardan sólo por causa del actual sistema que obliga a confiar nada ménos que la administracion de los departamentos de la República a gobernadores indotados, a cuyos servicios espontáneos es necesario someterse siempre, porque no seria posible exijir de ellos la misma escrupulosidad i exactitud que puede exijirse de los empleados que paga la Nacion. La lei que os recomiendo no sólo es rigorosamente justa por cuanto tiene por objeto establecer una recompensa necesaria i de derecho, sino que tambien va a producir la inmensa utilidad de dar al Gobierno los medios que ha menester para asegurar el exacto cumplimiento de los deberes de sus ajentes subalternos. Ella importa ademas un progreso verdadero, porque tiende a realizar i a hacer efectivo entre nosotros el sistema político que hemos adoptado en nuestras instituciones, i no deja de ser grato pata mí constituirme en el órgano de la recomendacion que el Gobierno de una República hispano americana hace al cuerpo Lejislativo de un proyecto de lei que no sólo se halla en perfecta armonía con el espíritu de su Constitucion, sino que se encamina tambien a cimentar el provechoso influjo de las instituciones democráticas.

Un profundo político que mira como una de las señales mas visibles del imperio absoluto que ejerce la democracia, en la América del Norte, la carencia completa de funciones gratuitas, ha dicho que cuando ve que en una República se hacen tales las funciones que deben ser retribuidas, cree que puede inferirse que camina hácia la monarquía; i que, por el contrario, la sostitucion de las funciones asalariadas, a las que no lo estaban, prueba siempre un verdadero progreso en la carrera de las instituciones liberales.

Vosotros tan bien estáis persuadidos de estas elocuentes verdades, conocéis la utilidad de la lei de que os hablo, habéis apreciado debidamente su necesidad, estáis seguros de que el Gobierno os la ha presentado movido de estos mismos antecedentes, i por esto espeto que no vacilareis en prestarle vuestra aprobacion con la prontitud que se requiere para que, puesta en ejecucion, se cumplan las esperanzas que se conciben acerca de sus benéficos resultados.

No dudo, señores, de que convendréis conmigo en que el fruto de las interesantes tareas a que se consagra la Lejislatura, así como el de todas las providencias que dicta el Ejecutivo en utilidad del pais, depende una parte mui principal de los procederes de los ajentes inmediatos de este poder, porque como os lo he dicho otra vez, la bondad de una lei o de una disposicion cualquiera no consiste tanto en su naturaleza, cuanto en los principios, intenciones i celos de sus ejecutores.

Por esto es que el Gobierno dirije todo su anhelo a procurarse los medios necesarios para el acierto en la eleccion de esos ajentes, i a establecer cuanto ántes las reglas precisas a que deban ellos sujetar sus operaciones, puesto que sólo en la posesion i existencia de estos medios, puede encontrarse una verdadera garantia contra los males que amenazan a la sociedad, cuando la accion de los ejecutores de sus leyes es enteramente el efecto de su voluntad i de su carácter personal i cuando el Gobierno no puede interponer su autoridad en todos i en cada uno de los actos que tienen lugar en la administracion jeneral del Estado. Con todo, me es lisonjero reconocer que esta administracion se regulariza mas cada dia i se sistema de modo que los poderes supremos de la República pueden ya usar de las atribuciones que la Constitucion les concede, haciendo sentir en toda ella su benéfico influjo merced al solícito empeño de que os hablo.

Sistemado ya en gran parte el réjimen administrativo de las provincias, participan todas ellas del movimiento progresivo que se nota i se encaminan a su perfeccion social de una manera proporcionada a los recursos que cada una posee; i es de esperar, que el día en que las municipalidades se organicen, mas adecuadamente, sea tambien el primero de una nueva éra de ventura, órden i progreso para todas las fracciones de la República. Hai sin embargo un verdadero mal que lamentar i cuya duracion es todavía indefinida, tal es el que resulta de lo escasas i miserables que son las rentas anuales de los departamentos.

Persuadido el Gobierno de que las Municipalidades, por mas que sea su celo en promover el bien de su comunidad, no podrán arribar nunca a resultado lisonjero alguno, por cuanto carecen de los fondos necesarios para atender, entre otros infinitos objetos, a la policía de seguridad, ornato i salubridad de sus poblaciones, al fomento de su industria, buen estado de los caminos, al progreso de la instruccion primaria i a los establecimientos de beneficencia, intentó aumentar aquellos fondos, creando nuevos impuestos municipales, arreglados a las circunstancias peculiares de sus respectivos departamentos, informaran al Gobierno sobre los recursos que