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CÁMARA DE DIPUTADOS

====Núm. 30 [1]====

Error funesto i que ha causado los mas espantosos males i orijinado las leyes i decretos mas terribles, ha sido siempre el de creer que las medidas violentas i el rigor de los castigos han de remediar mas prontamente el mal, o destruir las resistencias que opone una sociedad a los deseos de los que la rijen. Sin embargo, despues de siglos de una práctica sanguinaria i cruel, despues de haber agotado todo lo que la perversidad humana ha podido idear demas abominable i destructor, la esperiencia ha mostrado que los males subsisten, las resistencias prosiguen i se robustecen en despecho de los castigos i reprensiones desproporcionadas, cuando las causas de que procedían continúan siempre obrando. De aquí ha nacido al fin la benéfica idea que domina hoi como principio en la lejislacion, que la pena ha de ser proporcionada a la importancia intrínseca del delito, i que el objeto del lejislador, mas debe ser impedir por medio de disposiciones previsoras que halla interes en violar la lei que recargar inútilmente el Código Penal de penas arbitrarias i espontáneas. Dos casos tomaremos de la historia de España, que nos servirán para ilustrar nuestro asunto, i que no carecen de aplicacion a nuestro pais. El rigor de las leyes españolas para reprimir el contrabando de los Pirineos, ha llegado ésta a poner fuera de la lei al contrabandista. Pues bien, los contrabandistas han aceptado esta posicion sin murmurar; han hecho de ella una profesion gloriosa; la han rodeado de prestijio i de tradiciones; le han creado una moral i una organizacion aparte, afuera i en pugna con la sociedad.

Los contrabandistas españoles son, gracias al rigor de las leyes, una nacion enemiga de la España; hacen con ella el comercio i la guerra; llevan la carga i la carabina; i cuando se encuentran con el resguardo, solo se consultan las probabilidades del triunfo, bien entendido que por ámbas partes la guerra es a muerte.

El contrabando existe de siglos atras, se perpetúa, i léjos de alejar de aquella peligrosa carrera a los que están espuestos al rigor de las leyes, el Gobierno o los partidos han tenido no pocas veces que llamar a estos enemigos, para servir a la patria i salvarla en los peligros.

La lei, pues, sólo ha conseguido con sus rigores, crear bandidos.

La España vió jerminar ideas en su seno que alarmaron al Gobierno, porque estaban en oposicion con las máximas establecidas. Se creó un tribunal para reprimir ideas, se inventaron tormentos, se apuraron torpezas i crueldades durante tres siglos; todo lo que era injusto i horrible, todo lo que contrariaba la naturaleza humana se puso en juego para que nadie pensase ni emitiese ideas contrarias a las ideas recibidas.

¿Consiguió con toda aquella lejislacion criminal, absurda e injusta, lo que el Gobierno se proponía? Nó. Lo que consiguió fué atrasar tres siglos la civilizacion i embrutecer al pueblo; al cabo de estos tres siglos, las resistencias que queria acallar se hicieron mas peligrosas i ménos manejables; de las clases superiores descendieron hasta el populacho, i con la última llama que exhalaba la estinguida inquisicion, fueron abrasados los millares de sacerdotes que por un error funesto, habian estado atizándola hasta entónces.

Pero estas lecciones terribles i millares que de igual naturaleza nos da la historia, son casi siempre perdidas para los pueblos que vienen atras i que debieran aprovecharse de ellas. Cada vez que un poder se ve contrariado, cada vez que tiene rabia, dicta castigos desproporcionados e injustos por tanto. A cual impone penas mas severas; pero el tiempo, algunas chorreras de sangre i los trastornos o la paralizacion del progreso, vienen a enseñar, aunque tarde, que habria sido mejor averiguar las causas del mal, i trarar de estinguirlas.

Damos tan séria importancia al proyecto de lei sobre quiebras, porque sabemos que, en la forma en que está redactada, tiene celosos partidarios que creyendo satisfacer una demanda de la justicia, sólo escuchan un sentimiento de venganza, confundiendo en la misma proscripcion al honrado comerciante que es desgraciado en sus negocios, i al dilapidador a quien sólo debía alcanzar la lei. Se dice que todo comerciante que suspende sus pagos debe ser por este hecho solo tenido por fallido fraudulento, i tratado como tal, si desde la cárcel no prueba su inocencia.

Valdría mas haber redactado la lei en estos términos: "Sobreentendido que todo comerciante es un ladron, hágase las escepciones que resulten probadas despues de la penosa i larga sustanciacion de una causa criminal, seguida contra los que quiebran".

Es un principio consagrado hoi en lejislacion que, ántes de esponer a un inocente a sufrir una pena que no ha merecido, se deje impune el delito de los verdaderos criminales. Nuestro proyecto sobre quiebras, por el contrario, infama a ciegas a inocentes i criminales primero, para lavar despues, por medio de la cárcel, un proceso i una sentencia, la deshonra que echó a ciegas; i la profesion de comerciante, mas que ninguna otra, requiere un sentimiento de honor acrisolado; el comercio vive del crédito; el honor es, pues, un capital que está en jiro i que la leí no debe en manera ninguna esponer innecesariamente a sufrir menoscabo.

A la animada pintura de los males causados por las quiebras fraudulentas opondríamos nosotros todos los honores producidos por la lei. Su

  1. Este artículo ha sido tomada de El Progreso del 22 de Junio de 1844, núm. 501. —(Nota del Recopilador).