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CÁMARA DE DIPUTADOS

Consulado las condiciones que prescribiera la lei? En este caso no basta dar disposiciones sino que es necesario destruir la costumbre que autoriza el no cumplimiento de sus disposiciones.

Pero si la falta de libros ordenados embarazan a los jueces para proceder en los juicios sobre quiebras, todavía es mayor la confusion que resulta de los amaños de los que se hallan en caso de quiebra, para salvar parte de sus capitales, favorecer a algun acreedor amigo, demorar la sustanciacion de las acciones, etc. Nos limitaremos a indicar unos cuantos de los casos que ocurren diariamente en nuestros tribunales, i que ponen en pugna a los acreedores, motivando pleitos interminables que embarazan la finalizacion del concurso.

No es el ménos frecuente de estos subterfujios la transferencia de obligaciones, por cuyo medio un fallido cubre con pagarées, que obran en su favor, a una parte de sus acreedores, ántes de declararse fallido, i con el objeto de salvarlos de entrar en concurso, movido a obrar así por motivos de amistad, parentesco, etc. Acciones de tercería de dominio con títulos supuestos: este caso es frecuente en nuestros tribunales, i tiende a favorecer su repeticion cierto espíritu de caridad mal comprendida que predispone a sujetos, por otra parte intachables, a prestar sus firmas como testigos o partes de una finjida transaccion, por la cual aparece un instrumento ante testigos, en poder del concursado i que aun garantiza una parte de la propiedad. En el mismo caso se hallan las escrituras públicas otorgadas despues de que se tiene ya la conciencia de la quiebra i con el objeto de anteponer una acreencia a las que la lei favorece mas.

Creemos que la lei sobre quiebras que motivara la mocion de que nos ocupamos, dejará zanjadas las numerosas i complicadas dificultades que embarazan hasta hoi la marcha de los tribunales i de los concursos. Nosotros suministraremos algunos datos no del todo insignificantes sobre la materia, añadiendo algunas observaciones jenerales a las que naturalmente suscitará la importante discusion. Pero la certeza de que va al fin a ponerse remedio a los abusos de las quiebras fraudulentas, i la severidad de los tribunales en perseguir i condenar todo acto fraudulento en las acciones de los concursos, contribuirán no poco a restablecer en el público la confianza i a volver a la circulacion los numerosos capitales que se han retirado de ella, acosados sus poseedores por la serie casi no interrumpida de quebrantos que han esperimentado a causa de las quiebras i de la mala fe de algunos de los fallidos.


Núm. 29 [1]

La mocion sobre quiebras, a que hemos aludido en nuestro número de ayer, empieza a suscitar un gran interes en el público comercial, i no hai duda que el debate será animado e interesante. Va a tratarse en los bancos de las Cámaras de una de las cuestiones que mas afectan los intereses del momento: trátase de poner remedio a una de las dolencias que aquejan a la sociedad, pues que, como la mocion lo incuba en su exordio, "todos deploran los quebrantos de comerciantes honrados, de hombres trabajadores i de jentes que no pudiendo por su edad u otros motivos ocuparse de negociaciones activas, entregan sus ahorros, el capital de que subsisten, a uno que impunemente puede disiparlo, llenar de amarguras i traera la mendicidad a centenares de individuos." El autor en esta animada pintura, espone los estragos que causan en la sociedad las quiebras, pero sobre todo, las quiebras fraudulentas, que segun él, ocurren a cada momento por la insuficiencia de las leyes para reprimir el fraude i las maquinaciones de almas torcidas.

Séanos permitido, ántes de ocuparnos inmediatamente de la mocion en cuestion, echar una rápida mirada sobre algunas cuestiones sociales que contribuirán acaso a ilustrar el juicio que nos proponemos emitir sobre la presente cuestion. I a fe, que ella es grave, i nada estará de mas, cuando por una disposicion legal que en mucha parte se separa de las de igual clase i sobre el mismo asunto, en naciones mas civilizadas, mas comerciantes, mas de-envueltas i por tanto mas espuestas a las tentativas culpables del fraude, que lo que puede ser Chile, va a fijarse el modo de proceder con los comerciantes que no pueden solver sus creencias. Uno de los efectos de nuestra organizacion democrática, es que las leyes corren el riesgo de ser dictadas, ménos por el convencimiento adquirido despues de una práctica seguida, que por las pasiones, intereses, esperanzas o temores que ajitan el espíritu público en los momentos que proceden a la sancion de la lei. Inconveniente i mal es éste inherente a las representaciones democráticas, influidas directamente por la opinion pública, que harían no pocas veces odiosa i perjudicial el instrumento casi siempre preocupado de la voluntad popular, movida, exasperada por los sucesos contemporáneos, si de su propia esencia no saliese el correctivo, por la facilidad de derogar la lei, desde el momento en que sus funestas consecuencias empiezan a hacerse sentir, i desde que han cambiado las circunstancias particulares que motivaron su promulgacion. Por este motivo dijimos otra vez, que las actas de las sesiones parlamentarias encerraban para la lejislacion una profunda enseñanza, porque los pormenores de

  1. Este artículo ha sido tomada de El Progreso del 21 de Junio de 1844, núm. 500. —(Nota del Recopilador).