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CÁMARA DE DIPUTADOS

meter la marcha de la educacion a la instabilidad de un Ministro, ni condenarla, hasta cierto punto, a las oscilaciones políticas. Por otra parte, la direccion de la educacion exije estensos i variados conocimientos en los diversos ramos del saber, que sólo pueden encontrarse en un cuerpo formado como el Consejo de la Universidad; a él, pues, ha confiado sabiamente la lei la direccion de la educacion pública.

La facultad de dirijir exije la de inspeccion. En virtud de la direccion, el Consejo dicta el plan de estudios i prescribe reglas para los establecimientos de educacion; pero esta facultad seria ilusoria si no tuviese tambien la de inspeccionar i cerciorarse de que sus disposiciones se cumplen.

Ademas, la inspeccion es el mejor medio de conocer los defectos que se han de correjir i las mejoras que se han de plantear, por ella se palpan los inconvenientes que en la práctica presentan muchas veces disposiciones que se creían mui acertadas; se aprecian mejor las verdaderas necesidades de la educacion i se ejerce sobre los maestros una vijilancia saludable que no podrá ménos de influir en el buen desempeño de sus deberes.

Consecuencia de las dos atribuciones anteriores es la jurisdiccion. La direccion e instruccion serian hasta cierto punto estériles si el Consejo no tuviera la facultad coactiva competente para hacer ejecutar sus disposiciones i correjir los abusos que hubiere notado. Los empleados en la instruccion pública tienen sus obligaciones peculiares en cuyo cumplimiento está indudablemente interesado el bien del pais; para el caso de fallar a ellas es preciso que haya una autoridad superior a quien corresponda hacerlas respetar i cumplir.

La jurisdiccion está contenida en estrechos límites; porque si conviene conceder a la autoridad superior de la instruccion pública facultades coactivas sobre los empleados de este ramo, sólo debe ser en cuanto así lo exija el bien de la educacion misma.

Para estender la accion del Consejo, a todo el Estado era preciso establecer autoridades subalternas que dependiesen de él en lo relativo a sus atribuciones; i esto es cabalmente lo que se ha hecho.

Una Junta de educacion en la capital de cada provincia, i una o varias Inspecciones por departamento sometidas a la Junta provincial, constituyen la organizacion de las autoridades encargadas de la instruccion pública a cuya cabeza se halla el Consejo de la Universidad.

En la formacion de las Juntas hai miembros de derecho i miembros de eleccion. Los primeros son los empleados principales de la provincia, que probablemente serán siempre de aptitudes: los de eleccion los nombra el Consejo, así como los que forman las Inspecciones departamentales. En virtud de esta organizacion sencilla, el Consejo puede ejercer su accion en toda la República i mejorar la educacion en toda ella.

El corto tiempo que ha trascurrido desde la promulgacion del reglamento, no ha dado lugar a que el Consejo haga todos los nombramientos de Juntas provinciales e Inspecciones de departamento; i todavía deberá pasar algun tiempo para que, puestos en movimiento los resortes de que debe valerse, se pueda calcular cual sea su accion en los diversos pueblos i cuales son los resultados que deba prometerse.

Al trazar las reglas a que debe sujetarse el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones, se ha consultado la libertad de la enseñanza, tan necesaria para el progreso de las ciencias. En los colejios particulares se limita a inspeccionar: ve, observa; pero no embaraza en manera alguna la accion de los directores o profesores i les deja el mas ancho campo para que en el ejercicio de sus funciones tomen el rumbo que mejor les parece. la enseñanza privada no goza de menos libertad.

En los establecimientos costeados con fondos públicos, la intervencion del Consejo es tanto menor cuanto mas elevada es la enseñanza que en ellos se da. Para las escuelas primarias señala los ramos de estudio, prescribe los libros que han de adoptarse i estiende su accion a todos sus pormenores. En los colejios en que se recibe instruccion puramente elemental, su accion es menor, porque tambien hai razon para confiar mas en los empleados de dichos establecimientos. La intervencion está contenida en estrechos límites cuando tiene por objeto la instruccion superior entónces se indican de un modo jeneral los puntos que deben abrazarse en un curso sin encadenar el jenio del profesor, obligándole a seguir una marcha determinada, i sin poner la menor traba en la esposicion libre de sus principios.

Debe tratar las cuestiones que el Consejo ponga en sus programas; pero puede hacerlo como quiera. El Consejo en estos casos se limita, pues, a exijir que en la enseñanza de una ciencia determinada se toquen todas aquellas cuestiones importantes que le pertenezcan, sin que esto embarace al profesor para estenderse a otras muchas, ni preocupe su resolucion.

Segun la lei orgánica de la Universidad, para ejercer las profesiones científicas son indispensables los grados universitarios. Señalar los requisitos necesarios para obtener estos grados, era el objeto que en pos de la organizacion de la direccion de estudios, reclamaba una atencion preferente.

El Gobierno encargó al Consejo la formacion del reglamento en que estos requisitos se detallasen i ha dado su aprobacion al que le fué presentado en el mes de Junio. Como el grado de licenciado es el mas elevado que la lei reconoce, para conferirlo debian exijirse conocimientos es