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CÁMARA DE DIPUTADOS

electo, procure llevar consigo cuantos sacerdotes idóneos quieran consagrarse a tan santo i benéfico objeto.

Varias veces he hablado al Congreso de la necesidad de dividir las parroquias, i de las muchas dificultades que para una providencia jeneral sobre esta materia se presentan. Hasta aquí sólo se ha podido efectuar una que otra division en aquellas parroquias que por su mucha estension i poblacion; la reclamaban con urjencia; pero el Gobierno se ocupa actualmente en una medida de efectos mas jenerales i cuenta con la activa cooperacion del mui Reverendo Arzobispo electo, que, penetrado de cuanto importa poner a los fieles al alcance del pastor espiritual, ha secundado las miras del Gobierno, proponiéndole mejoras de este jénero.

No siendo posible la division de parroquias en todos los lugares en que seria conveniente efectuarla, se trata de suplir esta medida creando vice parroquias con asignaciones del tesoro público. Para proceder a ámbas mejoras, el Gobierno tiene abundantes i prolijos datos principalmente en órden al obispado de Concepcion. A su tiempo se ocurrirá al Congreso para obtener los fondos necesarios.

No se pueden fijar con acierto los emolumentos que deben percibir los curas sin tomar en consideracion las circunstancias que hacen mas o ménos cuantiosos los proventos de cada curato, i tambien mas o ménos penosas las funciones pastorales.

De aquí la conveniencia, i aun pudiera decirse necesidad, de hacer coincidir la reforma de los aranceles eclesiásticos con la division de parroquias.

Al usar de la autorizacion concedida al Gobierno para esta reforma, parece conveniente establecer por regla jeneral que la administracion de los sacramentos sin mas formalidades que las necesarias para su validez, sea enteramente gratuito; debiendo contribuirse al cura con ciertos derechos, siempre que se quiera hacer mas solemne el acto con la agregacion de algunas de las ceremonias admitidas en estos casos.

Escusado es encarecer la necesidad de tal medida: ella coloca a los curas en una posicion mas decorosa, los ahorra incomodidades i evita esas luchas dolorosas entre el apstor i sus feligreses. Sin embargo la disminucion notable que produce en los derechos parroquiales, exije que de fondos públicos se asigne a cada párroco una cantidad moderada que, unida a los otros emulumentos de que quedan gozando, les proporcione lo bastante para mantenerse decentemente.

La construccion i reparacion de templos ha sido especialmente atendida por el Gobierno.

Muchos son los curatos que han recibido auxilios de la suma señalada en el presupuesto para este objeto; pero aun son muchos mas los que claman por ellos. Para satisfacer de un modo mas eficaz, necesidad tan jeneralmente sentida, se ha presupuestado para 1845 mayor cantidad que la pedida en años anteriores.

En mi concepto contribuirá a mejorar las parroquias en esta parte, el arreglo que, usando de la autorizacion concedida al Gobierno por la lei de 17 de Julio último, debe introducirse en los derechos de fábrica i su administracion. Cuando haya mas órden en este ramo, habrá fondos, sino para construir nuevos templos, para reparar i mejorar los que ya existen.

Al hablar de las parroquias no puedo ménos de contar como una de las medidas que contribuirán a mejorar su administracion, la publicacion del Manual del Párroco Americano, hecha recientemente por indicacion del Gobierno i con fondos fiscales. Esta obra, fruto de los desvelos de un ilustrado sacerdote, contiene las intrucciones necesarias al buen desempeño de las funciones pastorales: ella será un poderoso ausilio para nuestros párrocos, principalmente para aquellos que sirven curatos apartados de las mas importantes poblaciones, i donde les es posible proporcionarse libros u otros medios de espedirse con acierto.

Se ha lamentado repetidas veces la falta de adelantamiento que se nota en casi todas las órdenes regulares establecidas en el pais: su antiguo esplendor se ha eclipsado con la decadencia de los estudios de los claustros i con la desaparicion excesiva de los individuos de dichas órdenes que mas han brillado por su virtud i saber. Para correjir los defectos que en ella se notan i animarlas de un nuevo espíritu que las haga concurrir con mas actividad al bien de la relijion del Estado, entre otras providencias, piensa el Gobierno celebrar con la Santa Sede los acuerdos convenientes; a cuyo efecto se darán instrucciones al Ministro Plenipotenciario que debe enviarse a Roma.

Desde luego tengo la satisfaccion de anunciar al Congreso, que la órden de San Agustín se ha anticipado a los deseos del Gobierno, promoviendo espontáneamente reformas importantes en los estudios i en la administracion de los fondos.

Laudable es sin duda el celo con que el Prelado i los relijiosos da dicha órden se empeñan en servir dignamente la causa de la relijion. El Gobierno ha prestado gustoso su cooperacion, i espera ver planteados en breve los reglamentos que actualmente se trabajan sobre los dos puntos ántes indicados.

Las misiones estraordinarias que se han enviado en otros años a diversos puntos de la República, se han continuado en el período de que doi cuenta. Por su medio se ha hecho partícipes de los socorros de la relijion a muchos individuos que, alejados de los pueblos i de la residencia de los curas, han carecido de ellos por muchos años.

El estado de las misiones de infieles es poco