Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/44

Esta página ha sido validada
44
CÁMARA DE DIPUTADOS

pueblo; i el juicio criminal que se iniciare sólo puede suspenderse en el caso de que a lo ménos todos los acreedores de crédito ejecutivo espongan al juez que están pagados, o conformados con seguridades que les haya dado el reo.

Art. 4.º En el caso de que el preso ofreciese fianzas a sus acreedores, i no quisieren éstos admitirlas, el juez resolverá si son bastantes o no.

Art. 5.º Cuando el reo intentare probar que puede satisfacer sus deudas, porque tiene bastantes bienes, i consistieren estos en cosas que hallan de tasarse, el síndico del concurso nombrará un tasador i otro el juez; en caso de discordia, nombrará el juez sólo el tercero.

Art. 6.º Todo funcionario público que tiene facultad de aprehender al que se tenga por reo de un grave delito, está obligado a la aprehension de toda persona cuyos bienes se hallaren concursados, i debe ponerla a disposicion del juez competente.

Art. 7.º Las penas del delito de quiebra fraudulenta son las mismas que las leyes imponen a los ladrones públicos.

Art. 8.º Al que pudiese probar que sus pérdidas han sido imprevistas e inevitables, como por incendios, naufrajios, robos, aluviones; porque alguno se le halla alzado con caudales bastantes para sus pagos, o contribuido a la pérdida de sus intereses con quebrantos en sus negocios; haber tenido pestes en sus siembras, en sus ganados, o corrupcion de frutas; i en fin que le haya sobrevenido cualquier mal que sea calificado de fortuito por el juez, en aquellas especulaciones en que todo negociante puede arriesgar su fortuna prudentemente; prebendo esto, i ademas en todo caso, que sus gastos personales i de su familia han sido proporcionados a su caudal, se le tendrá por fallido inculpable i será puesto en libertad."

Santiago, Junio 17 de 1844. Fernando Lazcano.


Núm. 25

Excelentísima Cámara:

Doña Dolores Ross, viuda del teniente-coronel don Bartolomé Azagra, a V.E. respetuosamente espongo: Que acabo de sufrir el golpe mas cruel con la muerte de mi esposo. Para su entierro i demas cosas necesarias he tenido que recurrir a la beneficencia de algunas personas. Tengo dos hijos de menor edad, una mujer i un varon. La única fortuna que nos legara mi desgraciado marido, está reducida al recuerdo de los servicios que en la carrera de las armas prestó a la Patria en la revolucion de la Independencia. Los representantes de la República son los padres de la viuda i huérfanos del soldado de la libertad; ellos son los únicos que pueden enjugar las lágrimas i aliviar la miseria de la familia del infortunado Azagra.

Desde Enero de 1813 empezó la guerra militar. Hizo todas las eanpañas, i se distinguió en todas sus acciones que acredita la foja de servicios que acompaño a Su Excelencia. Ella recordará el mérito patrio que yo no puedo bosquejar i marcar por modestia. La revolucion de 1829 le separa de su empleo: fué dado de baja por el decreto del Congreso de Plenipotenciarios. Durante largo tiempo permaneció pendiente del bolsillo de la caridad. Cuando el Supremo Gobierno le dió de alta i retiró a dispersos, ya sufria la fatal enfermedad que lo llevó al sepulcro. No pudo, pues, dejar a su familia con qué satisfacer sus necesidades. Sin empleo no hai renta, i no habiendo renta, no puede haber economías. La mezquina pension que gozaba últimamente no daba lugar a ahorros: apénas bastaba para su subsistencia, la mia i la de nuestros hijos. S.E., que sabe apreciar el mérito de los que espusieron su existencia por el triunfo de la sagrada causa de nuestra emancipacion política, escuchará con interés los clamores de una familia que no cuenta con otros auxilios que los que la Lejislatura se sirva otorgarle por gracia. La Representacion Nacional ama los principios porque se sacrificaron millares de vidas en la guerra de la Independencia.

Afianzada en este conocimiento a V.E. suplico que, en virtud de lo espuesto, se sirva hacerme la gracia que creyere conveniente.

Es gracia. —Dolores Ross.