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SESION EN 11 DE SETIEMBRE 1844

cito para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por mi Secretario de Estado, i del Despacho de la Guerra del que se tomará razon en el Tribunal Mayor de Cuentas i Casas Jenerales del Estado. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a catorce de Mayo de mil ochocientos veintitres años. —Ramon Freire. —Santiago Fernz. —S.E. confiere el empleo de Comisario del Ejército de Chile, Libertador del Perú, al Sarjento Mayor Graduado de infantería de línea don José Manuel Bazan. Le tomó razon el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 2 de Setiembre de 1823, a fs. 25 vuelta, del libro de títulos número 24. —Briceño. —Tomóse razon en la Tesorería Jeneral de Santiago a 2 de Setiembre de 1823 a fs. 121 del libro de títulos. —Marzan.Comandancia Jeneral de las Armas, Santiago, 2 de Setiembre de 1823. —Cúmplase i anótese en el Estado Mayor Jeneral. —Luis de la Cuadra. —Anotado en este Estado Mayor Jeneral...

Lima, Octubre 22 de 1823. —Tomóse razon de este despacho en las oorrespondientes oficinas. —Tagle —Por órden de S.E. —El Conde de San Donás.


Núm 438. —Ministerio de la Guerra. —Santiago, 1.° de Noviembre de 1825. —S.E. el Supremo Director se ha servido disponer que don José Manuel Bazan, Comisario que fué de la Division ausiliar del Perú, pase agregado a la Comisaría Jeneral del Ejército. El Ministro que suscribe tiene el honor de noticiarlo al señor Ministro de Hacienda, espresando que por su conducto jiren las órdenes conducentes al cumplimiento de esta suprema disposicion i le saluda con su mayor consideracion. José María Novoa. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda. —Santiago i Noviembre 1.° de 1825. —Para su cumplimiento tómese razon en las oficinas que corresponda, en el concepto que debiendo hacer un servicio activo el ex-comisario Bazan, debe gozar del sueldo íntegro que le estaba asignado. Contéstese. —Freire. —Gandarillas.


Excmo. señor:

José Manuel Bazan, Comisario de Guerra,... a la Jeneral del Ejército, ante V.E. respetuosamente digo: que deseando acreditar mis servicios a la Patria respecto de haber perdido con mi equipaje todos mis papeles, el año de 814, cuando emigraba para Mendoza, se ha de servir la alta justificacion de V.E. mandar que el señor Coronel Sarjento Mayor de Plaza don Bernardo Cáceres, i el Comandante Jeneral de Artillería don Juan Nepomuceno Morla, como de mi tiempo informen si es verdad que desde el año de 1798 servia de distinguido en la Compañía de Artillería de Concepcion. Asimismo si es cierto que de esta clase pasé a la de Ayudante Mayor de Caballería, nombrado por la Junta Gubernativa de aquella provincia el año de 811, i si en la desorganizacion que ocasionó la espedicion del Jeneral Pareja que tomó posesion de aquella ciudad en 813, pasé despues a Guarda-almacen de Artillería en Junio de dicho año, a consecuencia de la restauracion de ella por el Ejército de la Patria al mando del señor Jeneral don José Miguel Carrera; i hecho se me devuelvan orijinales para los fines que me convengan, administrándome cuantos mas sean necesarios a justificar plenamente i a satisfaccion del Supremo Gobierno el tiempo de mis servicios i la cantidad de ellos; por tanto, a V.E. pido i suplico se sirva mandar como solicito, que es justicia. —Excmo. señor. —José Manuel Bazan.

Santiago, Marzo 31 de 1826. —Como lo pide. —Freire. —Novoa.


Excmo. señor:

Cuanto espone el señor Bazán me consta, i mas sus grandes i numerosos servicios a la independencia, con su persona e intereses. Es lo que puedo decir en obsequio de la verdad i de la justicia. —Santiago, Abril 5 de 1826. —Excmo. señor. —V.B. Cáceres.


Excmo. señor:

Me es demasiado constante todo cuanto espone don José Manuel Bazán en órden a los servicios contraidos desde el año de 98 en la clase de distinguido de Artillería de aquella provincia de Concepcion, lo mismo que todos los demas que desde aquella época hasta la de 811 i 813 acá, ha obtenido en los empleos que indica. Es cuanto puedo informar en obsequio de la justicia i en obedecimiento al supremo decreto que antecede. —Santiago, Abril 8 de 1826. —Juan Nepomuceno Morla.