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SESION EN 11 DE SETIEMBRE DE 1844

sos mensuales a doña Paz Rivero viuda del Juez Letrado don José Posidio Rojo i subsistiendo las razones que hubo para recomendar el asunto en su informe anterior, es de parecer que la Sala insista en lo acordado sin variacion alguna. P.J. Lira. —J. Santiago Velásquez. —J. V. Lastarria


Núm. 195

Soberano señor:

José Andrés Bello por doña Rufina Marin, residente en la provincia del Maule, viuda del comisario de Ejército don José Manuel Bazan, ocurre al Soberano Congreso a quien corresponde decretar pensiones piadosas, para que se sirva concederla a la viuda de un antiguo servidor de la patria, cuyos servicios indicaré lijeramente.

Don José Manuel Bazan perteneció al ejército i sirvió en él hasta 1829, por el espacio de mas de treinta años. Desde la invasion de Pareja principió a prestar sus servicios a la causa de la independencia, i cuando la suerte adversa de las armas lo arrojó con otros muchos chilenos al otro lado de los Andes, hizo dos viajes de comisario incógnito con gran peligro de su vida.

En el útimo reunió un número considerable de soldados, que agregados al ejército sirvieron en las varias funciones de guerra acaecidas en el sur de la República durante el año 17, i que sirvieron de base al Batallon N.° 3 de Arauco. Hallóse en las memorables jornadas de Talcahuano en 5 de Mayo i 6 de Diciembre de aquel año, i obró como un soldado entusiasta aunque su cargo de Secretario de la Intendencia lo eximia del servicio de las armas.

Destruido el ejército patriota en Cancha Rayada, don José Manuel Bazan trabajó incesantemente en diversas comisiones de defensa en los días siguientes al funesto 19 de Marzo i su comportamiento distinguido en la accion de Maipo le adquirió la condecoracion de Sarjento Mayor de Ejército.

Despues de gobernar en 1818 el Partido de Cauquénes, pasó a participar de los peligros de la guerra que sostenia Benavides en la provincia de Concepcion, i no sólo tomó parte en las acciones de Santa Juana i Curalí, sino que persiguió en su retirada a lo interior, a aquel bandido. Hizo la campaña de Arauco con mil peligros; i hallándose en Valdivia fué comisionado para sofocar una sublevacion de la tropa que residía en Osorno. Nombrado comisario del Ejército Libertador del Perú en Mayo de 1823, hizo la campaña en aquel Estado, i de vuelta al país fué agregado a la Comisaría de Ejército en servicio activo.

Tales son los servicios prestados por don José Manuel Bazan, como se manifiesta por los documentos que acompaño. En ellos no sólo aparece el cumplimiento exacto de las obligaciones que un cargo impone, se revela tambien la decision i entusiasmo con que el mencionado Bazan se consagró a la causa de la Independencia; decision i entusiasmo que le trajeron mil sufrimientos i privaciones que comprometieron la suerte de su familia i disiparon la fortuna de que gozaba.

Pero los méritos relatados, Excmo. señor, no dan derecho a montepío, porque el último empleo del señor Bazan fué de comisario de Ejército, i para que su desgraciada familia pueda recibir el premio de aquellos, ocurro a V.E. solicitando gracia. Si por grado de sarjento-mayor de Ejército, que se le confirió por su distinguido comportamiento en la accion de Maipo, tenia opcion al montepío, ¿deberá admitirse que su nombramiento de comisario del Ejército Libertador del Perú le despojó de aquel grado, i del derecho inherente a él? Hai pues, señor Excmo., no sólo méritos para conceder una pension pía, sino consideraciones de equidad para que V.E. se sirva declarar, que corresponde a la viuda e hija del finado Bazan el montepío que la lei establece a favor de los militares. En virtud de lo espuesto a V.E. suplico se sirva acceder a esta solicitud concediendo una pension pía, o declarando corresponder a mi representada el derecho al montepío militar.

Es gracia etc., Excmo. Señor. —José Andrés Bello.


Núm. 196

En la ciudad de Cauquénes, en cuatro dias del mes de Julio del año mil ochocientos cuarenta i cuatro años. Ante mí el infrascrito Escribano i testigo, compareció doña Rufina Marin viuda del finado don José Manuel Bazán , i vecino de esta ciuelad a quien doi fe que conozco i dijo: que otorga poder especial el que por derecho se requiere a don José Andrés Bello, residente en Santiago, para que, a nombre i representando la propia persona de la señora otorgante, reclame de las Cámaras lejislativas o de la autoridad a quien corresponda, la gracia de que se designe una pension para sí i una hija que tiene a su cargo, por los muchos servicios prestados en favor de la independencia de América en Chile i el Perú por su finado esposo el comisario de Ejército don José Manuel Bazán. En virtud su espresado apoderado presentará escrito concerniente al espresado reclamo, i cuantas probanzas sean análogas al asunto que le encarga; le da facultad para que lo sustituya en quien quiera a las veces que lo hayase por conveniente, i le releva de costas, lo propio que este poder o no deje de surtir los efectos que en el se espresan por falta de cláusula o requisito que aquí se omita. A la firmeza i cumplimiento de cuanto queda escrito obligó la señora otor