Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/427

Esta página ha sido validada
427
SESION EN 11 DE SETIEMBRE DE 1844

son tantos los asuntos ni las implicancias tan frecuentes que embaracen los asuntos.

El señor Palazuelos. —Es preciso hacer justicia al pensamiento que envuelve esta indicacion; ella procede de una necesidad profunda i jeneralmente sentida, de una especie cualquiera de inspeccion judicial en los departamentos, inspeccion que fije las bases, que examine i rectifique los procedimientos de los jueces departamentales, a fin de que sea igual i bien administrada la justicia. He dicho que es preciso justificar la idea que envuelve esta indicacion, porque creo realmente que no está bien administrada la justicia en los departamentos de la República; pero debo hacer notar a la Cámara una cosa que me ha ocurrido oyendo el discurso anterior, i es que la visita se ha dicho puramente que seria útil para concluir las causas criminales en muchos casos o en el mayor número de ellos, porque las causas criminales no están sujetas al retardo que sufren las civiles. Esta es una verdad, señor, pero tambien hai casos de escepcion en que las criminales se alargan mucho tiempo, i seria de necesidad tener presentes estos casos para evitar que el visitador no perjudicase en ellos su mision cuando se viese en la necesidad de demorar mucho en un departamento para concluir las causas que hubiesen en él.

En cuanto a las civiles, se ha dicho que puede hacer de consejero, de asesor, de director del juez departamental, ciertamente podrá desempeñar este oficio, i como ninguno talvez; pero atendida la dificultad en el mayor número de casos en que el juez departamental pueda someter al visitador, ¿cuál seria el beneficio de la consulta? porque para eso seria preciso que se le diese instrucciones de todos los autos; i el tiempo no le bastaría para imponerse de ellos, para leer todas las causas i poder dar dictámen con conocimiento de causa.

Creo, pues, que tropezaríamos con el mismo inconveniente; pero no es esto sólo.

Yo siempre convengo en que de un modo o de otro se haga la visita; pero se me ha ocurrido otra duda oyendo el discurso, i es la siguiente:

Un visitador es un juez que va a desempeñar una de dos funciones, o va precisamente a establecer un sistema de procedimientos en los juzgados departamentales, o va a examinar la manera en que los jueces han cumplido el reglamento que debe observarse en esos procedimientos; en suma, o va a dar estos reglamentos a los jueces, o va a examinar si estos reglamentos han sido cumplidos.

En el primer caso, me parece que deberíamos nombrar jueces que formasen, digámoslo así, un inventario de los vicios de que adolece la administracion de justicia i de los ausilios que necesite; en suma, que con la presencia del inventario, proveyese el remedio, ya sea fijando la forma de procedimientos porque pueden dividirse las causas, o dando órdenes, pero tales que con ellas pueda hacerse efectiva la responsabilidad de los jueces; porque sin esto no se habria sacado nada con la visita, ni se habria conseguido completamente su fin.

Sabemos que nuestros alcaldes no tienen conocimiento de las leyes; que no hai archivo ni medios de tenerlo: ¿qué haria, pues, un visitador? ser un espectador de la desgracia i de los derechos de la administracion sin poder presentar al Tribunal ni aun los datos de otro cualquiera a quien se le encomendase la misma comision, podria darle.

Segun esto yo concibo que lo que deberia hacerse era pensar de cualquier modo en preparar la administracion de justicia en los departamentos, para cumplir de un modo u otro con las leyes; cosa que debemos renunciar de conseguir por ahora, porque no podemos esperar nada del estado deplorable en que se encuentra i que el buen sentido ha aconsejado mas bien por la necesidad i conveniencia del momento.

Así, pues, concluiré diciendo, que no veo bien claro la conveniencia de la visita en el estado presente de la administracion de justicia, sino preparamos la visita con este procedimiento.

En fin, no he hecho mas que someter mis dudas a la Cámara, veré al tiempo de votar, por lo que oiga otra vez, cuál ha de ser mi voto.

El señor Montt. —Agregaré poco mas a lo que ántes he espuesto. La mision que el juez comisionado tiene, como he creido proponerlo en los dos artículos que se han leido, es mas efectiva, i está reducida a las mismas funciones que ejerce un juez de letras; de manera que un Ministro comisionado por un Tribunal con el fin espresado, desde que llega a su departamento viene a ser un juez de letras; toma las causas que hai en él; se instruye de ellas; concluye las que puede; activa las que no puede concluir; i deja instrucciones al Alcalde acerca de las que queden pendientes: i he aquí lo que debe hacer el visitador.

Se demorará mas o ménos tiempo en cada departamento segun fuese el número de causas que haya en él; i si hubiese una sola no seria prudencia que por ella se quede en este departamento i no pase a otro en que hai mayor número de causas o mayor número de necesidades que llenar.

Me referiré a un hecho práctico. Las causas de Chillan sufren un gran retardo, porque son sustanciadas por alcaldes i porque para la menor incidencia es necesario consultar al Juez de Letras de Concepcion.

Piénsese, pues, qué embarazoso será haber de consultar al Juez de Letras para cosas insignificantes, esperar la respuesta, i luego que se recibe la respuesta, volver a ocurrir otro incidente para el cual se necesita nueva consulta, i que en esto trascurran los años sin que jamas lleguen a terminarse las causas.

Pues en estos departamentos dirá uno de estos