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CÁMARA DE DIPUTADOS

tado la necesidad de que uno de los ministros de las nuevas Cortes ejerza las funciones de juez de primera instancia en aquellos departamentos en que este talvez no existe. Esta necesidad es bastante manifiesta i conocida. Un solo juez de letras residiendo en una provincia no puede, sin gravísimos inconvenientes, despachar con prontitud las causas de aquellos departamentos distantes de su residencia; estas causas son sustanciadas regularmente por alcaldes, por hombres que de ordinario no poseen conocimientos legales i que por lo mismo se ven obligados a consultar al juez de letras, cosas insignificantes. Para un traslado necesita muchas veces consultar al juez de letras, consultas que ocasionan crecidos gastos a los litigantes i retardos en la conclusion de sus causas. Las funciones de juez de primera instancia que va a ejercer el Ministro de un tribunal en esos departamentos, suplirá pues, la falta de un juez de letras. Se pregunta ahora ¿cómo podrá suplir esas faltas, si las causas no se encuentran en estado de ser sentenciadas?

En el estado actual de nuestros procedimientos, se dice, caminando nuestros juicios con la tardanza con que de ordinario caminan, ¿cómo podrá decidir aquellas causas? o es necesario que no las decida, o que permanezca en un solo departamento talvez todo el tiempo de la visita. A esto sustancialmente está reducido lo que se ha puesto.

En primer lugar observaré que hai dos clases de causas en las cuales se procede de diferente modo; tales son las civiles i las criminales. Estas últimas no tienen término por la lei; él, pues, acorta los términos segun las necesidades; por consiguiente un juez que asiste un departamento, podra decidir todas las causas criminales que hai pendientes, por breve que sea el tiempo que ha de residir en él. Con esto solo que hubiera hecho el juez habria justificado la conveniencia de la visita, porque estas causas son de aquellas cuya conclusion interesa mas al público, porque de ellas nace el escarmiento i las demas consecuencias que es fácil conocer.

En las civiles puede el juez tambien abreviarlas; puede ponerlas en estado de sentenciarlas; habrá algunas que por su naturaleza en el estado en que se encuentran no puedan ser decididas; pero aun en esas podrá el juez dar instrucciones importantes al alcalde a cuyo cargo se hallen; i estas instrucciones verbales que puede dar con el proceso a la vista, harán mucho mas que las consultas al juez de letras, consultas que no siempre son bien despachadas, porque no siempre tampoco son bien hechas; de manera que el ministro sustanciará las causas que pueda, i en las que no pueda hacerlo, evitará al ménos los entorpecimientos a que podria haber lugar sin las instrucciones que puede dar el visitador; esto es por lo que toca a la decision de las causas; pero hai otras funciones de policía judicial que pertenecen a los jueces de letras i que importará que sean ejercidas por el mismo Ministro del tribunal, tales son las visitas de cárceles, la inspeccion del archivo i otras tan importantes como éstas. Si nuestros procedimientos judiciales fuesen verbales, la visita de un juez seria mucho mas útil, porque entónces todos los asuntos litijiosos que hubiesen serian decididos por él; pero en la imposibilidad de que puedan serlo, debemos contentarnos con sacar el provecho posible i, segun lo que he espuesto, este provecho no es tan corto que no justifique la conveniencia de la visita.

Agregaré algo mas en cuanto a la forma en que he redactado el artículo. He dicho que el Ministro del Tribunal nombrado visite aquellos departamentos que designe el Presidente de la República, previos los informes del Tribunal. Yo creo que es conveniente que se deje al Presidente de la República la facultad de fijar los departamentos, porque es él quien puede conocer mejor dónde hai mayor necesidad de un juez, i para que este conocimiento del Presidente sea tan exacto como es posible, se manda que la designacion se haga en vista de los informes del mismo Tribunal. Se ha cometido, por ejemplo, un crímen horroroso, de aquellos que infunden la alarma en una poblacion entera; conviene que ese departamento sea visitado con preferencia, para que este delito sea públicamente castigado, para que se restituya la confianza. Se nota en cierto departamento frecuencia de cierta clase de delitos, de asuntos de cierta naturaleza, es necesario cortar el mal a tiempo, i el Presidente dirá: "tal departamento debe ser visitado por el Tribunal".

No creo que debe dejarse al mismo Tribunal la designacion, porque el Tribunal ordinario no tiene conocimiento sino de los hechos que se remiten en proceso, i todos aquellos hechos que suceden en las poblaciones i sobre los cuales aun no se ha formado espediente, no llegan con la exactitud i oportunidad conveniente a noticia del Tribunal.

Observaré, por último, acerca del artículo, i refiriéndome a algunas observaciones que se han hecho sobre este mismo pensamiento, que si este sistema pudiera establecerse en el distrito señalado a Santiago, seria sumamente ventajoso, pero que, por ahora, no juzgo yo que la Corte de Santiago podrá mandar un Ministro. Son muchos i graves los asuntos que vienen sometidos a este Tribunal; las implicancias de algunos de sus Ministros deben ser tambien en proporcion al número de asuntos; si destinamos a sus Ministros para que hagan las visitar, i ademas, suponemos alguna otra imposibilidad por motivos que ocurren, perderíamos mas por una parte que lo que podríamos ganar por otra. En cuanto a Concepcion i la Serena, no creo que debemos abrigar el mismo temor, porque no