Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/421

Esta página ha sido validada
421
SESION EN 9 DE SETIEMBRE DE 1844

primeras categorías de empleados públicos, precisamente los que están mejor dotados, gocen i se aprovechen de la mayor parte de las erogaciones del tesoro?

Vamos a demostrar que el Mente no puede sostenerse con las contribuciones i descuentos que deben sufrir los empleados con derecho de partícipes, i para esto tomaremos como base del cálculo un término de treinta años. I adviértase que tomamos el término de treinta años, porque es el menor tiempo en que jeneralmente se estingue la última persona de cada familia que deba tener derecho al Montepío.

Calculando, pues, sobre esta base, hai ciento once empleados con mas de 1,000 pesos de renta, de las clases que se comprenden en el proyecto con derecho al Montepío, que ganan anualmente doscientos veintinueve mil seiscientos catorce pesos, i nos darán a razon de cuarenta i cinco milésimos de descuento, diez mil trescientos treinta i dos sesenta i tres cien avos por año, i en los treinta años que forman nuestro cálculo, nos dará la suma de trescientos nueve mil novecientos setenta i ocho pesos siete i siete octavo leales, a los que agregando ciento nueve mil ochocientos seis pesos siete i medio reales, valor de seis mesadas por cada empleado, que pasarían a aumentar el fondo, suponiendo que cada diez años el total de los empleados con derecho al Montepío deposítase dos mesadas, i hacen estas dos sumas un total de cuatrocientos diecinueve mil setecientos ochenta i cinco pesos siete tres octavos reales, único fondo que, en el indicado término de treinta años, entra a cubrir los Montepíos a todas las familias de empleados llamadas por la leí a gozar de este beneficio.

Para averiguar a cuanta suma alcanzarían las contribuciones del fondo hácia las familias partícipes, fija la Comision a un seis por ciento la mortalidad en el total de los empleados con mas de mil pesos de renta, no sólo en razon de la insalubridad del clima, sino tambien por la edad, hábitos i vida sedentaria que llevan estos funcionarios, i con este dato será la dotacion de Montepíos, el primer año a razon de la cuarta parte del sueldo, $3,444.1 ½.

El segundo será doble, es decir $ 6,888 .1½
 "     3°
10,332 .4½
 "     4º
13.776 .6
 "     5°
17,220
.7½
 "     6º

20,665
.1
 "     7º

24,109
.2½
 "     8º

27,553
.4
 "     9º

30,997
.5½
 "    10
 
34,441
.7
 "    11

37,886
  ½
 "    12

41,320
.2
 "    13

44,784
.3½
 "    14

48,218
.5
 "    15

51,262
.6½
 "    16

51,107

 "    17

58,551
.1½
 "    18

61,995
.3
 "    19

65,439
.4½
 "    20

68,883
.6
 "    21

72,327
.7½
 "    22

76,772
.1
 "    23

79,216
.2½
 "    24

82,660
.4
 "    25

86,194
.5½
 "    26

89,548
.7
 "    27

93,092
.  ½
 "    28

96,536
.2
 "    29

99,980
.3½
"     30
         103,424 .5    

$ 1.601,843
.1½
Suma en treinta años, un millon seis cientos un mil ochocientos cuarenta i tres pesos un real i medio $
1.601,843 .1½
De suerte que descontando de esta suma las entradas naturales que son
419,785 .7⅜

$ 1.182,057
.2⅛

Queda de déficit, al cabo de treinta años, un millon ciento ochenta i dos mil cincuenta i siete pesos dos i un octavo reales.

Aun suponiendo que se aumente la suma del fondo con seis mil pesos anuales, con que se pretende concurra el Erario, resulta que en treinta años no forman estas erogaciones sino la suma de ciento ochenta mil pesos $ 180,000.

Que unida al fondo de descuentos 1 mesadas, en el mismo término, que es como hemos visto    419,785 .7⅜
Forma un total de
$ 599,785
.7⅜


Que rebajados del total de gastos del Montepío, segun el cálculo anterior, todavía queda un déficit de un millon dos mil cincuenta i siete pesos, uno i un quinto reales que, según el proyecto orijinal, deberia ser cubierto por el Tesoro, lo que equivaldría a echar esta gran carga sobre las arcas nacionales, siendo la calidad de reintegro con que el Fisco prestase esta suma al Monte puramente nominal, pues que, como hemos probado ántes, el fondo del Monte estaria quebrado casi desde el principio.

La comision no creería haber llenado completamente su deber, si no fijase la atencion de la Cámara sobre la segunda disposicion transitoria del proyecto sancionado por el Senado, por la que seca el derecho de Montepío a la viuda o hijos del empleado (en el caso que éste hubiese muerto ántes de los seis años que exijiá la leí para gozar del beneficio a que ella da lugar), siempre que la viuda o hijos enteren al Monte