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CÁMARA DE DIPUTADOS

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 11 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 190

Señor: he tenido el honor de recibir la nota de V.E. de 22 de Mayo último, en que, dándome conocimiento del modo de pensar de los sentimientos del Gobierno ecuatoriano relativamente a la persona de don Andrés Santa Cruz, detenido en la ciudad de Chillan por órden del mio, se sirve interponer los buenos oficios del Excmo. Jefe Supremo del Ecuador para que se restituya a Santa Cruz su libertad. El Presidente de esta República, instruido de lo que V.E. me espone, me ha ordenado contestar a dicha nota en los términos que voi a espresar.

El Gobierno de Chile, reteniendo la persona de Santa Cruz, no se ha propuesto privarle indefinidamente de su libertad personal. Luego que se hayan acordado las garantías que requiere la seguridad interior i esterior de algunas de nuestras Repúblicas, para que no se vean comprometidas por nuevas tentativas, como las que mas de una vez han ocasionado sérias alarmas i provocado medios dolorosos de represion i escarmiento, será restituido Santa Cruz a la libertad de que por ahora ha sido preciso privarle. ¿Se disputará la facultad de proveer de este modo a la subsistencia del órden establecido, primer interes de todo Gobierno? Porque no fuese don Andrés Santa Cruz un poder político ¿le habría sido lícito turbar la paz de los pueblos, urdir en ellos conspiraciones i hasta amenazarlos a mano armada? V.E. sabe bien el título que da el mundo a los particulares que obran de este modo. Si no son poderes políticos para que puedan ponerse en ejercicio contra ellos los derechos de la guerra, entran en otra categoría, contra la cual pueden ponerse en ejercicio derechos mas severos que los de la guerra. Santa Cruz era un proscrito en el territorio peruano; la autoridad peruana pudo disponer de su persona sin contravenir a ningun principio, a ninguna lei, i la intervencion de Chile, bien léjos de hacer mas dura su condicion, la mejoró bajo algunos respectos. No se negoció la entrega o esclavitud de un hombre que en el territorio peruano gozase lejítimamente de su libertad personal, se trataba de un hombre que se habia puesto bajo la cuchilla de la lei, no ya para entregarle a la potencia ofendida que le reclamaba, no ya para pedirle cuenta de sus hechos anteriores i de los designios que le trajeron a las costas peruanas, sino para someterle a restricciones indispensables, momentáneas, con el fin de prevenir atentados futuros. A esto se limitaron entónces las negociaciones del Gobierno de Chile, i no es otro el objeto de la detencion de Santa Cruz en el territorio chileno.

Aunque Chile no tenga iguales motivos que Bolivia o que el Perú para precaverse de la actividad inquieta de Santa Cruz, no por eso seria justo imputar a timidez o pusilanimidad las medidas que con este fin ha creido conveniente tomar. No es una política medrosa la que prevé aun los mas remotos peligros que pudieran algun dia conmover las bases de un Estado naciente ni la que, aun mirando sin temor su propio porvenir, aspirase a ver difundidos al rededor de sí los bienes de la paz esterna i de la tranquilidad doméstica, tan necesarios para el cultivo de relaciones estrechas de amistad i comercio entre todos.

"El Gobierno de Chile, dice V.E., sabe mui bien que el jeneral Santa Cruz abrazó tiempo ha la misma firme i sincera resolucion de trasladarse a Europa siempre que se le restituyeran sus bienes." Siento no poder suscribir a este aserto. El Gobierno de Chile no ha tenido jamas esa íntima persuasion. Si la hubiera tenido, habria obrado seguramente de mui diverso modo. Ha creido que existian pruebas notorias de la persistencia del ex-protector en sus antiguos proyectos; i los fundamentos que hayan asistido al Gabinete ecuatoriano para juzgar sincera i firme la resolucion que se atribuye a Santa Cruz, no han estado nunca a su alcance. Cuando V.E. asienta que con la medida de restituir a Santa Cruz sus bienes, se habria comprado la paz de algunas Repúblicas, concede tácitamente que el ex-protector, aun privado de sus bienes, tenía los medios i la voluntad de turbarlas; i siendo así, ¿qué censura merece la conducta de esas Repúblicas en no haber dado fé a promesas de cuya sinceridad no estaban seguras i con cuya firmeza no podían contar? Toda la historia, toda la esperiencia del jénero humano, testifica lo poco que valen aun los propósitos mas sinceros contra las seducciones de una pasion que ha echado raices profundas en el alma.

V.E. alude a ciertos hechos que constituyen funestos precedentes, que entorpecen la opinion pública, que embotan la sensibilidad de los pueblos i que envuelven principios contrarios a las leyes esternas de la moral. Ignoro a qué hechos alude V.E.; lo que ha precedido a la confinacion de Santa Cruz en Chillan, no presenta ciertamente los negros caractéres con que pinta V.E. esos hechos. Levantar un decreto de proscripcion i sustituir a él providencias temporales de seguridad suficientemente justificadas aun por el peligro de Bolivia sola, fué un acto laudable de humanidad i clemencia en la Junta Gubernativa del Perú, i en haber contribuido Chile por su parte a llevar a efecto esas providencias, nada diviso que infrinja los preceptos de la moral mis estricta. Si V.E. vuelve atras los ojos, si recuerda ciertos hechos que prece