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SESION EN 9 DE SETIEMBRE DE 1844

oficial corriendo la suerte de prisionero, durante la permanencia de los españoles en el pais desde el año 1814 hasta el de 1817, debe la Cámara acceder a ella, no obstante la lei vijente, para que no se puedan gozar dos sueldos; pues esta misma gracia ha sido acordada a favor de los miembros del Cuerpo Universitario, i algunos taquígrafos de los que sirven a la Cámara tambien la disfrutan; en cuya virtud la Comision tiene el honor de presentar a la consideracion de la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se concede por gracia al Capitan retirado del estinguido Batallon de Infantes de la Patria don Tadeo Mateluna, el que pueda gozar a un mismo tiempo, la pension de $15 mensuales, que le fué asignada en renumeracion de sus servicios, i el sueldo de $25 que disfruta como portero de la oficina del crédito público.

Sala de la Comision, Setiembre 9 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio Necochea. —Justo Arteaga.


Núm. 187

La Comision de Guerra encargada de informar a la Cámara sobre la solicitud presentada por doña Juana Ramos, viuda del ex capitan de Artillería don Rafael Dueñas, pidiendo una pension de gracia, ha examinado detenidamente el espediente con que la acompaña, i de él resulta que este oficial empezó su carrera militar en clase de cadete el 16 de Agosto de 1817 i la continuó honrosamente hasta el año de 1836, prestando servicios importante a la Nacion, pues se halló en varias acciones memorables, ya en la guerra de la Independencia, ya tambien contra los indios, segun consta de su hoja de servicios; el año 1836 se encontraba este oficial agregado al Estado Mayor de Plaza de la Provincia de Chiloé cuando sucedió la funesta sublevacion de esta, en que tomó parte, obligado por el capitan jeneral don Ramon Fieire, i en su consecuencia fué juzgado i separado del servicio, con todos los demas oficiales que prestaron cooperacion a aquel movimiento.

Dictada por el Soberano Congreso la lei de 6 de Octubre de 1842 mandando dar de alta a todos los oficiales borrados de la lista militar el año 1829 i no habiendo sido comprendido en ella el ex capitan Dueñas, elevó al Supremo Gobierno una solicitud pidiendo su reincorporacion al ejército, que le fué denegada; i con este motivo el 7 de Agosto de 1843 presentó a la Cámara una igual peticion que no fué despachada por falta de tiempo, pero que la comision no duda habria sido acojida favorablemente, atendiendo el principio de equidad que en ella se invoca (pues sus demas compañeros habian sido repuestos en sus empleos,) a las gracias de igual naturaleza que la Cámara habia dispensado, a los servicios prestados por el interesado en la guerra de la Independencia, mas que todo a que era llegado el tiempo de relegar al olvido los pasados estravíos políticos; i supuesto este caso a la viuda i su desgraciada familia le habria correspondido de derecho disfrutar de la pension del montepío militar designado a los de su clase; por lo cual opina la comision que la Cámara conceda esta gracia a la suplicante a cuyo efecto tiene el honor de presentar a su consideracion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se le concede por gracia a la viuda e hijos de ex-capitan de Artillería don Rafael Dueñas, el goce de la pension del montepío militar correspondiente a la clase de capitanes, conforme al Reglamento de esta institucion.

Sala de la Comision, Setiembre 9 de 1844. Francisco de la Lastra. —Eujenio NecocheaJusto Arteaga. —Cárlos Formas.


Núm. 188

El Congreso Nacional, a consecuencia de la solicitud que don Francisco Tagle Echeverría elevó a esta Cámara, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que ajustando el valor del cargo que hace el agrimensor don Francisco Tagle Echeverría por compensacion de los trabajos practicados en la mensura de varios pueblos de indíjenas de esta provincia, proceda a pagar a dicho agrimensor lo que justamente resultare debérsele.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 11 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


Núm. 189

El Congreso ha prestado su aprobacion al siguiente proyecto de lei iniciado en esta Cámara:

Artículo único. El Congreso Nacional, en virtud de la atribucion que le concede la parte tercera del artículo 37 de la Constitucion, decreta: las contribuciones establecidas legalmente, subsístirán por el término de dieciocho meses, contados desde la promulgacion de esta lei.