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SESION EN 9 DE SETIEMBRE 1844

ante el tribunal correspondiente; i lo que es mas, ni aun dieron noticia de sus pretendidos agravios i perjuicios a su propio Gobierno hasta fines del año de 1840, cuando se supo en los Estados Unidos el favorable aspecto de la primera reclamacion, concerniente al bergantín Macedonio. De aquí es que en todo el tiempo intermedio ninguno de los Enviados norte-americanos que residieron cerca de este Gobierno hizo jamas mencion alguna del dinero apresado en Sitana, aunque repetidas veces tuvieron ocasion de aludir a los reclamos que se hallaban pendientes.

De aquí es que en todo el tiempo intermedio ninguno de los enviados norte americanos que residieron cerca de este Gobierno, hizo jamas mencion alguna del dinero apresado en Sitana, aunque repelidas veces tuvieron ocasion de aludir a los reclamos que se hallaban pendientes.

No existiendo ya en este pais juzgado de presas, por haber cesado de hecho la guerra, i restablecídose las comunicaciones pacíficas con la nacion española, los interesados, por su omision en hacer oportunamente uso de sus derechos i acciones per la via judicial correspondiente, no tuvieron motivo de esperar que diese oidos a su tardía reclamacion nuestro Gobierno; i si éste se sustituyó en cierto modo al juzgado cuya proteccion debieron implorar, no por eso le era lícito sobreponerse a las reglas que los juzgados de presas reconocen.

Una accion que por la demora inescusable de los interesados en ocurrir a la judicatura, hubiera sido inadmisible ante ella, no mejoraba de carácter por intentarse de gobierno a gobierno.

Las mismas razones de equidad en que se funda la prescripcion, cuando se intenta judicialmente una causa, deben favorecer a todo gobierno a quien se hacen demandas de indemnizacion referentes a hechos oscurecidos por el tiempo, i en que intervinieron personas a quienes ya es imposible oir para el esclarecimiento de los sucesos i el exámen de las pruebas. Sólo cuando se justifica que la demora ha sido causada por inconvenientes inevitables e irremediables (segun se espresa una Corte cuyas decisiones son umversalmente respetadas en cuestiones de Derecho de Jentes), puede admitirse en los tribunales de presas una demanda anticuada; i en ellos se entiende por demanda anticuada aun la que cuenta ménos años de fecha que los que dejaron trascurrir en completa inaccion i silencio los interesados en la presa del valle de Sitana.

El Gobierno, apoyado para pensar así en autoridades i razones que no le han parecido refutadas ni debilitadas por el señor Encargado de Negocios de los Estados Unidos, apoyado sobretodo en lo inexacto o vago i lo insustancial de los inconvenientes alegados, para paliar tan larga demora, juzgó el admitir en tales circunstancias la reclamacion, era colocarse en una situacion sumamente desventajosa sin culpa suya, i establecer un ejemplo de perniciosas consecuencias para lo sucesivo. Lo que hiciese el Gobierno en el caso de que se trata, debia ser una regla para casos de igual naturaleza que ocurriesen mas adelante; admitirlo a discusion, era constituirse en la obligacion de dar oidos a todas las demandas anticuadas que se presentasen i abrir una puerta mui ancha a reclamos injustos i talvez fraudulentos intentados al favor de la oscuridad en que envuelve los hechos el tiempo.

Debo añadir que en la decision del Gobierno influyeron tambien circustancias graves relativas al mérito interno de la causa. El Gobierno, a consecuencia de prolijas investigaciones hechas de su órden en vista de documentos auténticos, de que se halla en posesion, está íntimamente convencido de la ilejitimidad del reclamo. Aun el anterior relativo al dinero de Supe i de la Gazelle, ha tenido recientemente el Gobierno motivos de creer que carecía de justicia, i que ámbas sumas eran propiedad de una casa española de Lima. Así, pues, desechando el segundo reclamo que es digno de notar, no intentaron los interesados sino despues de haber sabido el favorable resultado del primero, no se abstuvo de conocer en el mérito de los hechos porque temiese verse obligado a la restitucion en fuerza de las pruebas presentadas; suposicion que por otra parte seria gravemente injuriosa a la buena fe de nuestro Gobierno i a los sentimientos de justicia que le animan en sus relaciones con las naciones estranjeras, i de que ha dado pruebas a los Estaos Unidos de America. Tomó aquella medida porque le pareció por una parte fundada en la práctica de las naciones, i por otra necesaria para la proteccion de nuestro erario contra reclamaciones intempestivas.

Subsisten a nombre de los mismos Estados, los reclamos relativos a dos buques balleneros sobre indemnizacion de perjuicios por la detencion a que se les obligó en Talcahuano por indicios de contrabando. En estos dos reclamos nada se ha hecho durante algun tiempo, sin embargo, de haber manifestado el Gobierno su disposicion a discutirlo, i ámbas bases sobre que le pareció podia procederse al ajuste de uno de ellos.

Volviendo los ojos a las Repúblicas de este hemisferio que inspiran a la nuestra sentimientos especiales de simpatía por la comunidad de oríjen, leyes e intereses, nuestro Gobierno que contempla con el mas vivo placer las prosperas carreras de algunas, no puede ménos de lamentar las fluctuaciones políticas i las disensiones internas que aun conmueven i despedazan a otras, empañando hasta cierto punto el crédito de las primeras, i la gloria de una revolucion que, a pesar de dificultades temporales i de parciales estravíos, será contada entre los sucesos mas señalados i fecundos para el porvenir de la especie humana. La marcha de nuestros vecinos ha sido como era na