será mejor servido haciendo esa division, es decir, nombrando un fiscal para las causas criminales, i otro para las de hacienda i civiles, como dice el proyecto.
La votacion de este artículo se dividió en dos partes, la primera relativa a la ▼Corte Suprema, fué aprobada por unanimidad de 34 votos; la segunda relativa a la ▼Corte de Apelaciones, fué aprobada por mayoría de 23 votos contra 11.
Los artículos 10 i 11 fueron aprobados por unanimidad de 34 votos, sin discusion alguna.
Artículo 12 en discusion.
El señor ▼Montt. —El artículo en su sentido literal es bastante obvio i claro i al hablar de las causas de mayor cuantía, no puede dudarse que se refiere a las civiles; no obstante, no parece que se ha fijado en la lei lo necesario para evitar el inconveniente que resultaría de la reduccion del ▼número de Ministros; i como este inconveniente tiene lugar en las Cortes de Apelaciones, deseo saber si esto se hace estensivo tambien a las causas criminales o nó. Si alguno de los señores de la comision se sirve aclararla, podré dar mi voto.
El señor ▼Lira]. —No se ha ofrecido esta duda en la ▼comision i no me es fácil manifestar la opinion de los otros individuos que la componen. Por lo que respecto a mí me parece basta el número de tres individuos para las causas criminales.
El señor ▼Montt. —Si la comision no tuvo presente este caso i si uno de sus miembros cree que se haga estensivo el artículo a las causas criminales, juzgo que se podria espresar. A mi ver los mismos principios que habrán con respecto a las causas civiles, habrán con respecto a los criminales; de manera que para obrar con consecuencia, es necesario aprobar de este modo el artículo o desecharlo completamente.
El señor ▼Presidente. —¿Alguno de los señores de la comision se opone a esta indicacion?
El señor ▼Lira]. —Nó, señor; por mi parte me parece mui oportuno; no hai mas que indicarla, para que se apruebe, a mi modo de ver.
Con esta agregacion se aprobó el ▼artículo por 28 votos contra 6.
El señor ▼Gandarillas. —Una duda me ocurre sobre este artículo. No sé lo que es causa de mayor cuantía en la Corte de Apelaciones; todas las que van allá van por que son de mayor cuantía, i no sé qué distincion se haga en el Tribunal.
El señor ▼Lira]. —Se llaman causas de mayor cuantía en la Cámara de Apelaciones las que pasan de 12,000 pesos i de menor cuantía las que bajan de esta suma. Para el conocimiento de las causas se hace esta distincion, porque las grandes o pequeñas sumas requieren mayor o menor número de Ministros.
Se aprobó este artículo.
▼Artículo 13 en discusion.
El señor ▼Montt. —¿No habla este artículo de los ▼jueces jubilados? (se le dijo que no). Yo encuentro fundamento para principiar por los jubilados i continuar por la enumeracion que hace el artículo, como sucede en el órden actual.
Es justo i conforme a la conveniencia pública que los ▼majistrados que han sido jubilados, sean llamados a suplir a quellas faltas accidentales, que puede haber en el despacho.
Se puede suponer que las faltas no son frecuentes, i por consiguiente, que el cargo no es tan pesado que pudiera gravarlos demasiado i serles en gran manera molesto despues de haberse separado de sus funciones.
Estos majistrados despues de su jubilacion gozan de una ▼renta, i bien pudieran prestar sus servicios en una que otra vez; nada mas se exije de ellos.
Si han sido jubilados porque están en imposibilidad absoluta de servir, en ese caso no serán llamados; i así como un juez que está en actual servicio recibe licencia, cuando se encuentra imposibilitado para servir, un jubilado recibirá una licencia indefinida, cuando se imposibilitase para servir como juez; pero si puede servir i recibe una renta del ▼Erario, me parece justo que sirva.
Propondría yo, en consecuencia, que se dijese que el Tribunal llamase en primer lugar a los jubilados, en caso necesario, i en seguida a los demas, segun la enumeracion que hace el mismo artículo.
El señor ▼Lira]. —La observacion que se hace al artículo, ha sido meditada por la comision; pero ha tenido presente el pequeñísimo, el singular número de jueces jubilados que tenemos; digo singular, porque no hai mas que uno.
En segundo lugar, espondré que los ▼Ministros jubilados entre nosotros, cuando llegan a serlo, es porque ya no pueden servir, bien sea por su avanzada edad, o por otras causas; i llamar a hombres que por la lei están exentos de juzgar, no parece justo.
Hai otra circunstancia mas, i es que siendo reducido el número de Ministros en los Tribunales, i siendo tantas las implicancias i recusaciones que se suscitan, serian llamados diariamente los Ministros jubilados, que no pueden desempeñar, i vendrían a ser jueces natos de los Tribunales cuando la lei ha querido que están separados.
Se procedió a votacion sobre el artículo, i resultó aprobado por unanimidad de 29 votos.
Despues se consultó a la ▼Cámara sobre si se admitia o nó la indicacion del señor Montt, i resultó desechada por 22 votos contra 7.
Los dos artículos transitorios fueron tambien aprobados; el 1.° por unanimidad i el 2.º por 27 votos contra 2.
Se levantó la sesion.