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CÁMARA DE DIPUTADOS

es lícito apartarse sin razon poderosa, como tambien porque convendrá evitar celos i porque la Corte de Santiago tiene en la actualidad mas Ministros que los que tratase de dar a las de las provincias. Pero considerada la cosa en sí, me parece que esta igualdad traeria una desigualdad notable, porque realmente la igualdad no debe ser entre el número de personas de que se componga el Tribunal, sino entre el número de jueces i el número de trabajos. Es indudable que la Corte de Santiago, aun despues de segregadas las provincias que han de quedar sometidas a las nuevas Cortes, quedará con mucho mayor número de pleitos que los que tendrán las dos Cortes que se mandan crear nuevamente. Ahora, pues, ¿cómo podrá despacharse el gran cúmulo de negocios que pesará sobre este Tribunal, limitados sus Ministros a los precisamente necesarios para funcionar? Debe tenerse presente, ademas de esto, i segun el artículo del proyecto a que ántes se hizo alusion, las causas criminales i de hacienda, que en el órden actual no pueden ser sentenciadas por la Corte de Apelaciones, van a volver a este Tribunal i va a quedar mas recargado de trabajo, porque valen mas las causas de Talca i Colchagua que todas las civiles de las provincias que se mandan segregar por el presente proyecto; se quita, pues, algo del peso que carga sobre la Corte de Apelaciones de Santiago, pero se le agrega otra mayor; por eso creo que no es posible limitar el número de sus Ministros.

En el mismo artículo se establecen dos fiscales; esto me parece no solamente útil, sino necesario: uno sólo no puede llenar los deberes anexos a este empleo. Pero agrega que uno estará encargado de las causas criminales i el otro de las de hacienda i civiles. Me parece que se necesita tener a la vista muchos datos para poder comparar i decidir si las causas civiles i de hacienda forman un trabajo igual a las causas criminales.

Yo confieso, desde luego, que no me atrevo a hacer esta comparacion; i si no se puede hacer, sucederá talvez que uno quedará sumamente recargado, al paso que el otro tendrá poquísimo trabajo. Otro sistema hallaria yo mas conveniente, i es que los fiscales se turnasen, como lo hacen los jueces de letras. Todas las causas que ocurren en un mes, por ejemplo, de cualquiera naturaleza que sean, pertenecen a un fiscal i este las defiende hasta su conclusion; las que ocurren el otro mes, van al otro fiscal. Talvez mas tarde se podrá conocer que puede hacerse esta division cómodamente. Por ahora, yo diria solamente que hubiere dos fiscales, sin designar los trabajos de que cada uno deberia ocuparse.

Tambien se propone una reduccion en la Corte Suprema, i confieso que en este Tribunal no hai la misma necesidad que en la Corte de Apelaciones.

El va a quedar reducido segun él proyecto, de ejercer las atribuciones que por la constitucion le corresponden; es decir, velar sobre la administración de justicia i conocer sobre uno que otro recurso, lo que podrá hacer con menor número de Ministros. Dando pues, mi aprobacion en esta parte al artículo propondría que se dejase el mismo número de Ministros que hoi tiene la Corte de Apelaciones de Santiago, i que en órden a los fiscales se estableciese el número de dos pero sin designar sus atribuciones especiales.

El señor Lira. —Ha dicho mui bien el señor Ministro, que uno de los principios que ha tenido presente la comision al redudir el número de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, habia sido el querer nivelar todas las Cortes.

Realmente ha sido este una de los fundamentos que ha tenido; pero nunca ha creido la comision que con esta medida quedaban perfectamente igualados los Tribunales, ni tampoco ha creido que reduciendo el número de Ministros a tres, quedaba la de Santiago, con ménos número que el que actualmente tiene.

Se quita un Ministro es verdad; pero se le agrega un fiscal, quien tiene las mismas atribuciones que los demas Ministros; porque en negociod de implicancias, recusaciones, enfermedades, etc., hacen las veces de Ministros, pues son llamados a desempeñar las funciones de tales. De aquí es que aunque se ha disminuido un Ministro se ha puesto otro; es decir, se ha nombrado un fiscal mas, por esta razon, no se notará la falta del Ministro que se suprime sino cuando llegue el caso o suceda la desgracia de que espire alguno de los que existen. En ese casa seria pues, cuando únicamente tendría efecto el artículo porque dice; se compondrá i no se compone; i como no es justo despojar a los que desempeñan en propiedad vendrá tambien a tener lugar esto, cuando las causas hayan disminuido i no sea necesario aquel número.

Con respecto a la division establecida de que uno de los fiscales desempeñe las causas de hacienda i otro las criminales, que modificando la idea de la comision, ha querido que lo hagan por turno, ella es a mi juicio cómoda, pero no la creo del todo buena. Yo pienso que desempeñará mejor un individuo contrayendo sus conocimientos a un solo ramo, que a 4 o 6; desempeñará con mas prontitud un fiscal solo para las materias criminales porque sus conocimientos los contrae a este sólo punto; de este modo no necesita tanto tiempo para despachar una causa, estudiar las leyes del caso; en una palabra para profundizar la materia. En Inglaterra los abogados, como la lejislacion es tan complicada, se contraen a un solo ramo; así es que cuando llega el caso de tal materia, ocurren a tales i cuales abogados, que son los dedicados a este solo ramo. Creo, pues, que el despacho