deba entenderse como derogado por una lei anterior.
Sobre esta cuestion no he formado mi juicio, pero a ella se refiere el caso que se ha puesto, por ejemplo, a saber el nombramiento de prior i ▼Cónsules del ▼Consulado. No dejo de considerar el argumento con alguna fuerza en órden al particular a que últimamente me he referido; pero no le hallo analojía con la lei citada que ahora discutimos.
Muchas razones de conveniencia han habido sin duda para que la caja del crédito público dependa de la Lejislatura, pero eso no obsta para que el nombramiento de sus empleados se haga como el de todos los demas. Me valdré de un ejemplo que lo creo mui aplicable al caso en cuestion.
La Constitucion prohibe al Presidente de la República intervenir en todo lo que concierne a la ▼administracion de justicia: uno de los artículos mas espresos de la Constitucion referente a lo que acabo de decir, limita a este respecto las facultades del Presidente de la República i, sin embargo, este nombra a todos los jueces, porque mui bien pueden conciliarse ámbas cosas.
El señor ▼Gandarillas. —Es mui cierto que la lei de institucion de la ▼caja del crédito público no espresó terminantemente si el primer oficial de aquella oficina debia nombrarse por el ▼Congreso, pero podríamos sujetarnos a un caso particular.
El señor ▼Ministro ha citado la ▼Constitucion del año 1833 i la caja del crédito público se estableció el año 1828, la autoridad que nombró entónces el primer oficial de esta oficina debe ser la misma a quien pertenece ahora hacer este nombramiento, porque en el año 1828 estaban ya fijadas las facultades del Presidente de la República a este respecto, i lo que entónces fué conforme a la lei tambien debe serlo ahora. La ▼Cámara puede ver, pues, quién fué el que nombró entónces ese empleado, porque ya habia una lei especial, i sabrá a quién corresponde ahora este nombramiento.
Se votó sobre si correspondía o nó a la Cámara entender en este nombramiento i resultó que sí por 15 votos contra 14.
En consecuencia, se procedió a la votacion del ▼artículo propuesto por la Comision i tanrbien resultó aprobado.
Se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 174
▼A consecuencia de la solicitud de doña Mercedes Zañartu que con sus antecedentes remito a V.E. el ▼Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Artículo único. Se concede a doña Mercedes Zañartu ▼viuda del Ministro suplente de la Corte Suprema don ▼Manuel Joaquín Valdivieso, una ▼pension de 25 pesos mensuales para que la goce durante su vida i por su fallecimiento recaiga en las hijas solteras del referido don Manuel Joaquín, miéntras permanecieren sin estado.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 4 de 1844. —▼Mariano de Egaña. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S.E. el▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 175
▼La ▼Cámara, que tengo el honor de presidir, en ▼sesion de 6 del corriente, ha dispuesto se pidan a V.E. 234 pesos 6 reales para pagar el costo que han tenido dos veredas de piedra labrada que se han construido en la plazuela que conduce a la Sala de sus sesiones.
Sírvase V.E. espedir la órden competente para que entreguen aquella suma por ▼Tesorería al oficial de esta ▼Secretaría don Timoteo Avaria.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 9 de 1844. —▼Francisco Antonio Pinto, Presidente. —▼Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 176
▼Esta ▼Cámara, en sesion del 6 del corriente, ha reelejido para su ▼Presidente al que suscribe, i para Vice al señor don ▼José Javier Bustamante.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 9 de 1844. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. —▼Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la República i al ▼Senado.