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CÁMARA DE DIPUTADOS

están dispuestos a prestar sus servicios a la República? Pero la asignacion que deben tener en cuartel debe ser mucho mas corta que las que se les señala cuando están en servicio activo; porque si fuese crecida la cuota que habian de gozar en aquel estado, llegado el caso en que se tratase de emplearlos ¿cuál seria el militar que quisiese dejar su hogar, para irse a ocupar un destino a que su carrera no lo llamaba, para gozar un sueldo que podria gozar en su misma casa, con dobles goces, sin privacion alguna?

Hai Intendentes que no ganan mas que 3,000 pesos, es decir, el sueldo de un jeneral de brigada; i el que se escusase a servir dicho empleo no creería faltar a sus obligaciones; habría, pues, necesidad de darles una remuneracion i esta remuneracion la encuentro yo en la diferencia mayor que quiero se establezca entre el sueldo i el de cuartel.

Se ha dicho tambien que la lei no puede demarcar a punto fijo los casos en que un Jeneral se considere en servicio activo, i yo creo que pudiera mui bien hacerse semejante demarcacion. Aun hai mas, 1,000 pesos seria para un Jeneral de Brigada la diferencia, segun yo lo he concebido; es decir, la tercera parte, i esto no seria mucho pagar al que está pronto para prestar sus servicios.

Se ha dicho tambien en la sesion pasada que esto podria dar lugar al favoristimo, i esta es otra de las objeciones que se han hecho. Yo, señor, como enemigo de todo acto arbitrario de parte del Gobierno, seria del mismo sentir, si viese que realmente podria tener lugar este abuso; pero hai ciertos actos de que no puede desprenderse un Gobierno i en que no puede decirse que tiene lugar el favor. ¿Cómo podria negársele al Gobierno el derecho de mandar a un Jeneral a Nacimiento, a Santa Juana u otro lugar como éstos? i esto lo digo con el fin de probar que un Gobierno puede mui bien practicar ciertos actos sin que haya favoristimo. A mas de que, en muchas naciones como la nuestra, que están fundadas bajo el mismo sistema representativo, en los Estados Unidos, por ejemplo, se deja al Presidente esta autoridad i no ha sido mirada como un atentado contra las instituciones republicanas. Creo sí, señor, que seria mui perjudicial a los jenerales que, encontrándose con mas de treinta años de servicio, se les retirase con sus letras de cuartel ántes de la promulgacion de la presente lei; pero creo que esto puede evitarse, espresándose en la lei que a todo Jeneral que se encuentre con algun impedimento físico i que tenga mas de treinta años de servicio, se le dé su sueldo íntegro.

No quiero, señor, ser mas tenaz en oponerme a este artículo; lo que yo he que ido es que se reforme.

El artículo dice que la diferencia de un sueldo a otro sea la cuarta parte i yo he opinado por que sea la tercera: a esto está reducida mi opinion.

No dejaré pasar esta ocasion que se me presenta para decir a la Cámara que el sueldo del Auditor de Guerra, que tambien va comprendido en este artículo, es demasiado corto; este empleo, cualquiera que sea la persona que lo desempeñe, tiene cargos de mucha gravedad i alta importancia. Por el Auditor de Guerra pasan casi todos los asuntos militares, tanto en lo civil como en lo criminal; de manera que bien podemos considerar a este empleado como un juez de letras, i creo que la Cámara no se separaría del espíritu del Gobierno en esta lei, si se aumentase este sueldo hasta la suma de $ 2,000. Por no embarazar mas a la Cámara, no seguiré apuntando otras razones en que pudiera fundar esta indicacion.

El Presidente. —Los señores que han hecho oposicion a este artículo pueden formalizar sus indicaciones, para consultar a la Cámara. Esta vá a ser consultada primeramente sobre el artículo tal cual está en el proyecto, i despues se fijarán las proposiciones sobre las indicaciones que se han hecho; de consiguiente, se tomarán por su órden las votaciones.

El señor Bustamante. —Me parece que he oido en la discusion que el sueldo del jeneral en su estado de cuartel es inferior al que actualmente disfrutan los jenerales.

El Ministro de la Guerra. —Señor, esto varia segun las circunstancias. Los jenerales actuales gozan de todo su sueldo, i esa distincion de servicio efectivo se establece recientemente por esta lei. Por eso en esta discusion se propone la supresion de esa parte de la lei que acuerda el retiro, porque el sueldo de cuartel equivale al de retiro.

El señor Bustamante. —Creo que no me he esplicado bien: lo que yo necesito saber para dar mi voto es si el sueldo de un jeneral en cuartel, que se trata de establecer, es inferior al que está gozando actualmente o nó.

El señor Ministro de la Guerra. —Sí, señor, es inferior para muchos; para casi todos; pero me permitirá el señor Diputado que le diga que, cualquiera que sea la distincion que hace esta lei, a los jenerales actuales no les toca en lo perjudicial, sino sólo favorable. Esta distincion es solamente para lo sucesivo, porque los jenerales actuales seguirán gozando el mismo sueldo que tienen actualmente. El señor Toro. —Señor Presidente, creo que me toca a mí formular la indicacion que he hecho a la Cámara. El señor Presidente. —Primero debe fijarse la del señor Arteaga.

El señor Montt. —¿Que no se vota primero el artículo del proyecto?