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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1844

no sean las administraciones de crédito, pueda ejercerlas en ningun caso.

Deben asimismo organizarse las administraciones de crédito distinguiérdolas en superior i subalternas. La superior deberá tener la superintendencia directiva, correccional i económica sobre todas las demas.

El Presidente de la República nombrará oportunamente las personas que han de componerlas, exijiendo las fianzas i demas requisitos de la lei.

2.º Crear una cantidad de... fondos públicos del... por ciento con arreglo a la lei vigente.

Determinar que todo censo perpetuo existente pueda redimirse cen esos fondos, si así conviniere a las partes que intervienen en el censo; i que en lo sucesivo toda imposicion de este jénero se haga precisamente sobre los fondos de las administraciones de crédito. Igualmente que puedan convertirse en los fondos públicos creados, los dineros pertenecientes a los hospitales, hospicios, comunidades relijiosas, capellanías, fábricas de iglesias, cajas de ahorro, etc., etc., siempre que las partes lo consientan i allanen las condiciones requeridas por derecho.

Finalmente, permitir que todo capital, cualuiera que sea su poseedor, pueda colocarse en dichos fondos o en la administracion del crédito.

Establecer desde luego la administracion superior de crédito, conferirle las atribuciones que hoi tiene la del crédito público, i encargarle en su virtud, que administre los fondos públicos existentes dentro i fuera del pais, en conformidad a las leyes de su creacion.

3.º Dar una lei al Banco, que puede ser como sigue:

Proyecto para el establecimiento de un Banco

Artículo primero. El Presidente de la República queda facultado para establecer un Banco Nacional.

Art. 2.º El capital del Banco se compone de todos los fondos i bienes de cualquiera especie i denominacion que la nacion posea actualmente y poseyere en lo sucesivo. En su virtud la nación es responsable de las resultas del Banco en cualquiera de sus operaciones, pero especialmente se dedica, como capital de dicho Banco, el producto de los fondos públicos creados por la lei de...

Art. 3.º El Banco será administrado en todos sus ramos, esclusivamente, por la administracion superior de crédito i por las administraciones subalternas creadas por la lei de...

Art. 4.º El Banco se distinguirá en administracion superior del Banco Nacional, i en administraciones subalternas.

Art. 5.º El Presidente de la República establecerá la administracion superior en la capital del Estado, tan luego como la creacion de fondos públicos de la lei de... esté verificada; i establecerá las subalternas en aquellas capitales de provincia, ciudades, villas o lugares en donde, a su juicio, la reclamen los intereses jenerales.

Art. 6.º Las administraciones se compondrán de un número de empleados que no baje de seis ni pase de veinte, segun la estension de las operaciones.

Art. 7.º El jiro del Banco será limitado a las operaciones de Banco que esta lei determina, i no podrá estenderse a operaciones de comercio.

Art. 8.º La administracion superior del Banco principiará sus operaciones desde que entren en su poder los fondos creados por la lei de... procederá a su enajenacion gradual al mejor precio que ofrezca el mercado, sobre la base de que el interes correspondiente al valor de los fodos no sea menor que la renta que ellos dieren.

Art. 9.º El decreto que el Presidente de la República librare para dar cumplimiento a esta lei, será el estatuto del Banco, en el que se reglamentarán las operaciones i deberes sobre las siguientes bases:

  1. El jiro del Banco ha de reducirse esclusivamente a cambiar, comprar i vender monedas i especies de plata i oro; dar i tomar dinero a préstamo i cambiar o trasladar la moneda de una plaza a otra en la República;
  2. En el cambio de monedas, compra i venta de pastas finas, lo mismo que en el jiro de letras de una plaza a otra, procederá con arreglo a las circunstancias de los respectivos mercados;
  3. En las operaciones de descuento o de dar dinero a interes, exijirá por ahora... por ciento mensual; i en la de tomar dinero, si alguna vez le conviniera, pagará... por ciento al año ... por ciento mensual. El término de los documentos descontables no excederá por ahora de... meses. El Banco determinará anualmente la estension mayor de tiempo que pueden tener los documentos descontables. No se admitirá descuento ni documento que no vaya con el sello correspondiente i que no esprese la especie del valor recibido, i no tenga, cuando ménos, dos firmas conocidas i acreditadas por la cantidad que esprese, a juicio de la administracion respectiva;
  4. Admitirá depósitos en moneda de plata i oro sin cobrar comision o compensacion alguna. Las vajillas, alhajas i piedras preciosas que se depositaren pagarán ½ por ciento de su valor por todo el tiempo del depósito. A los que depositaren especies de plata i oro i fondos públicos, puede abrírseles un crédito proporcionado l valor del depósito, sobre la responsabilidad de su firma sola;
  5. Todo depósito judicial se hará en el Banco; todo dinero procedente de rentas fiscales, así que sea percibido por la respectiva Tesorería, pasará al Banco a depositarse: esto mismo se