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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1844

tendrá efecto en los jenerales futuros; pero precisamente pienso que para lo futuro se necesitará mas sueldo que al presente, por la sencilla razon de que nuestras necesidades van en aumento. Como en la sesion a que aludo se dijo que los jenerales, cuando se hallan en cuartel, podian emplearse en negocios lucrativos, lo que dió lugar a que un señor Diputado observase con justicia que en tal caso era pequeña la rebaja de la cuarta parte del sueldo, creo necesario decir que no hai disposicion alguna que autorice a los jenerales para descender a semejantes arbitrios; i se comprende fácilmente que personas constituidas en una elevada posicion social, no se conformarian con un cambio que diría mui mal con la dignidad de su carácter.

Creo, pues, que señalando a los jenerales el sueldo de actividad, i suprimiendo del proyecto el artículo que lo escluye de la lei de retiros, se habrán conciliado las opiniones emitidas en la sesion a que he aludido. He hecho mérito de la lei de retiros, por considerada mas a propósito para premiar los servicios, que el nuevo sueldo de cuartel; a mas de que en esta lei se ha conciliado la recompensa de ellos, sin desatender los intereses fiscales.

Esta lei ha dividido el sueldo de los oficiales del ejército en 40 partes, señalando una a cada año de servicio; así es que el que ha servido 30 años, por ejemplo, goza de las tres cuartas partes de su sueldo; i por lo que he observado, desde que esta lei está en práctica, puede computarse que, de cien oficiales que se retiran, optarán de 7 a 9 al sueldo íntegro, de 13 a 15 a las tres cuartas partes, de 21 a 23 a la mitad i el resto a menor suma, incluyéndose en éste a aquellos que por no haber enterado diez años de servicio, no tienen derecho a sueldo alguno. Se ve, pues, que la aplicacion de esta lei satisfará, mas a los interesados i será mas conveniente, que una recompensa enteramente nueva, i cuya equidad no se ha acreditado aun por la esperiencia.

Pido, pues, que se tenga por indicacion mia la supresion del sueldo denominado de cuartel i la del artículo que escluye a los jenerales de la lei de retiros.

El señor Ministro de la Guerra. —Me permitirá la Cámara que ántes de entrar en la discusion de este asunto, haga una esplicacion que servirá para mi satisfaccion, para la de la Cámara i para la del público mismo.

Se estrañarian talvez que yo, siendo jeneral, haya inventado este proyecto i lo sostenga, cuando en él se propone el aumento de sueldo de los jenerales; pero debo advertir que yo soi jeneral retirado absolutamente, con ménos de las tres cuartas partes de sueldo, segun mis servicios, i que esta lei no me ccmprende a mí; i como pudiera dársele talvez una interpretacion forzada, i aplicárseme favorablemente, advertiré que hai un artículo espreso que me toca sólo i esclusivamente a mí, i repito, que hago esta indicacion por si acaso se creyese que en esta parte obraba yo con poca delicadeza.

Entraré ahora a contraerme a las observaciones de un señor Diputado. En cuanto a la primera parte en que se ha tratado de abolir la distincion de sueldo en el cuartel i sueldo en actividad, convengo en la cbservacion que se ha hecho para que se omita la distincion; en cuanto a la segunda parte, como el número de los Jenerales, al mismo tiempo que es determinado, es tambien mui pequeño, parece que la lei que acuerda los retiros temporales a los Jenerales debiera suprimirse sí, porque casi deberían estar empleados; por esta razon se puso en este proyecto el artículo en que se dice, que respecto a los Jenerales, no tuviera lugar la lei de retiro.

Por la lei a que he aludido, el número de los Jenerales es de diez: esto es, apénas serian suficientes para las exijencias del servicio público, i parece que no pudiera presentarse caso en que alguno quisiera solicitar su retiro. Esta es la razon que tuvo presente el Gobierno para presentar de este modo la lei.

El señor Renjifo. —Como autor de la indicacion que tuvo por objeto redactar en forma de artículo la primera parte de la disposicion de este proyecto, me veo en el caso de manifestar a la Sala que convengo con las opiniones emitidas en la presente i la anterior sesion, respecto a omitir la distincion de sueldo de cuartel i de actividad en los Jenerales. Hago esta indicacion, para que no se crea que insisto de ninguna manera en que no se omita esa distincion; porque cuando lo presenté, sólo tuve por objeto copiar la disposicion de la lei, dándole la forma que parecía mas conveniente, sin alterar el espíritu de ella.

Deseo que la redaccion se entienda del modo siguiente (la leyó como lo proponía).

El señor Toro. —Quisiera de buena gana, señor, que las observaciones que se han hecho sobre este artículo hubieran pedido tanto en mí como en el señor Diputado que me ha precedido en la palabra; pero no es así, yo creo, señor, que cuando se trata de dictar una lei, esta debe ser equitativa i justa; i la que actualmente se discute no le encuentro todavía estas cualidades, segun mi conciencia parlamentaria. Miro que el sueldo señalado a los Jenerales es corto, como lo he dicho en otras sesiones; i partiendo de la base que ya he indicado, siempre encuentro que debe haber una diferencia mayor entre ámbos sueldos.

El señor Diputado ha dicho que los Jenerales no tienen lugar para ocuparse en negocios lucrativos; esto puede ser cierto; pero lo contradice la esperiencia. Yo veo, entre nuestros Jenerales, hombres que pueden dedicarse a ocupaciones de intereses propios; estos, entre tanto, han gozado del sueldo que les estaba señalado, i ¿por qué nó lo han de gozar tambien los que